Opinión Nacional

Luisa Estella perdió el interés

Señora Luisa Estella, le escribo con asco (DRAE: Impresión desagradable causada por algo que repugna) al leer su decisión que declara “LA EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS” de parte del demandante, en el recurso de nulidad por razones de
inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por la asociación civil Ciudadanía
Activa contra el Decreto N° 5.161 con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre la
Condecoración “Orden 4 de Febrero”. Un mínimo de decoro, de respeto a
los amables lectores que siguen esta página y, en particular, el esfuerzo por
no imitar la conducta presidencial utilizando un lenguaje escatológico que
excluye y degrada la discusión política, me constriñe a no utilizar la palabra que ya el propio Teniente Coronel
Chávez empleó para calificar una de la muy contadas decisiones en las que ese
ente judicial no se mostró de rodillas a sus designios. Me limitaré a una
sucinta crónica sobre el nivel de postración del Tribunal Supremo de Justicia,
de la verdad, incuestionable, de que en Venezuela no hay autonomía de los
poderes públicos y de cómo el poder constituido pisotea la Constitución.

Centrémonos en la contundencia de
los hechos. Hace poco más de dos años, el 13 de febrero de 2007, la asociación
civil Ciudadanía Activa presentó la citada demanda
ante ese Tribunal contra la recién creada condecoración que distinguía a
los felones del 4 de febrero de 1992, al tiempo que
alertaba sobre el peligrosísimo
precedente que establecía ese primer Decreto-Ley, dictado en ejecución de la Ley Habilitante que la
ociosa Asamblea Nacional había concedido al Presidente de la República para
gobernar por los siguientes dieciocho meses. En esa oportunidad desde este
mismo espacio comentamos que “cuando la Asamblea Nacional
… se despojó de todos sus poderes en ofrenda al culto de la personalidad del
Comandante en Jefe, argumentaba (sic) la urgencia de dotar de más poderes
especiales al jefe del Estado para resolver ingentes problemas de los más
pobres (salud, vivienda, altos índices de delincuencia, genocidio en las
cárceles, la inmundicia de Caracas, el problema de los motorizados, el drama de
los buhoneros, etc, etc) … Sin embargo, para bochorno de la conciencia
democrática de los venezolanos y contra la memoria de las decenas de humildes
compatriotas asesinados en la escaramuza, incluidos los soldados y oficiales
que honraron su vida creyendo que su deber constitucional era enfrentar a los
cruentos golpistas, la primera ley habilitante que dicta el Teniente Coronel es
crear una orden de condecoración en memoria de los fracasados golpistas del 4
de febrero de 1992”.

Los alegatos jurídicos de Ciudadanía Activa se fundaban en que
el primer Decreto-Ley dictado regulaba una materia
(la condecoración) sobre la cual el Teniente Coronel no había sido habilitado, con el agravante de que el decreto de marras fue despachado
sin consultar a los ciudadanos, contrariando el mandato
constitucional del derecho a la participación política en la gestión de los asuntos públicos en el proceso
de formación de las leyes. Esta obligación constitucional de realizar consulta pública respecto
de los proyectos de Ley, se insistía, se trasladaba al
Presidente de la República cuando se produce la delegación
legislativa.

Aturdido
por la náusea frente el acto de condecoración en el Paseo Los próceres, en
cadena nacional, también desde este mismo espacio me preguntaba en esos días “¿Tiene
sentido habilitar a un Presidente para que invierta tiempo y recursos del
Estado en premiar a unos militares golpistas, cuando verdaderas urgencias
asedian a los venezolanos, cuando se agrava el genocidio en las cárceles,
cuando Caracas se pudre en la basura y el mal olor, cuando miles de
compatriotas no tienen vivienda digna, cuando los buhoneros siguen penando por
la desidia y la imprevisión de las autoridades locales?
Señora
Luisa Estella, luego de transcurrido dos largos años, ahora, usted,
socarronamente, declara la extinción del proceso por (la presunta) “falta de
interés de la parte demandante” (sic), a pesar de que Ciudadanía Activa
presentó sendas notificaciones ante ese máximo Tribunal, en abril de 2007 y en
febrero de 2008, solicitando justicia sobre un expediente a su cargo.

¿Acaso
no estaba usted obligada a decidir acerca de la admisión o
inadmisibilidad de la demanda mediante auto motivado, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes al recibo del expediente? ¿En estricta honestidad,
quién mostró falta de interés?
Como
los golpistas del 4F y quienes lo premian, con su conducta ¿no se coloca usted
al margen de la Constitución? Reconozca que debe hacerse mucho esfuerzo para no
asociar una mala palabra cuando en la Venezuela socialista (sic) uno escucha la
palabra magistrado, y peor, magistrada.

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