Opinión Nacional

Mas claro no pudo cantar

“Nuestro ordenamiento jurídico, desde su Constitución de 1830, ha erigido como principio general y presupuesto democrático, la alternabilidad, es decir el ejercicio sucesivo de un cargo por personas distintas, pertenezcan o no a un mismo partido”

“Este calificado ‘derecho’ de reelección (…) podría desvirtuarse y convertirse en una grave amenaza para la democracia: las ansias de perpetuación en el poder (continuismo), sí como la evidente ventaja en los procesos electorales de quien ocupa el cargo y a su vez es candidato a ocupar el mismo, han producido tanto en Venezuela como en el resto de Hispanoamérica un profundo rechazo a la figura de la reelección. En el caso e la designación del Presidente o el funcionario equivalente, esta desaprobación se ha traducido en rigurosas previsiones constitucionales, así, por ejemplo, en las Constituciones venezolanas de 1830, 1858, 1891, 1893, 1901, 1909, 1936, 1945 y 1947, se prohibía la reelección inmediata para el período constitucional inmediatamente siguiente; la Constitución de 1961 prohibía la reelección hasta por diez años o dos períodos constitucionales (…) y actualmente la Constitución de 1999, optando por una modalidad distinta para resguardar la alternabilidad establece ‘El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para u período adicional’ Es de resaltar que aunque su formulación rompa con la tradición, las limitaciones a la reelección previstas (…) ponen freno a las distorsiones que siempre han preocupado a nuestra democracia: el continuismo y el ventajismo electoral”.

Esto que aparece entre comillas más arriba no lo inventé yo. Tampoco lo ha dicho algún dirigente de la oposición y mucho menos algún escuálido, oligarca, conspirador o traidor a la patria. Esos párrafos son textuales de la Sentencia No. 51 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia el 18 de marzo del año 2002.

Pero eso no es todo, en otra sentencia, la No. 73, dictada el 30 de marzo de 2006, el Tribunal Supremo de Justicia dictaminó lo siguiente:

“Esta voluntad legislativa sobre la alternabilidad sobre los cargos (…) se extiende para todos aquellos cargos de elección popular, encontrándonos que estas inhabilitaciones para reelecciones perpetuas las ha consagrado nuestro ordenamiento jurídico desde su nacimiento. Así lo ha dejado sentado esta Sala Electoral en sentencias previas, en este sentido podemos hacer referencia a la sentencia No. 51 del 18 de marzo de 2002, donde señaló lo siguiente:” (sigue la trascripción textual de los dos párrafos copiados mas arriba)

Pero el TSJ no se quedó allí. En su sentencia No. 73 del 30-03-06 agrega lo siguiente:

“Como se observa en la anterior cita jurisprudencial, la prohibición de reelección sucesiva se presenta como una técnica de control legislativo derivada en la inconveniencia de que un ciudadano se perpetúe en el poder, pretendiendo, entre otras cosas restar capacidad de influencia a quien lo ha ejercido, y sobre todo, preservar la necesidad de que los aspirantes estén en un mismo pié de igualdad y que los funcionarios electos no distraigan sus esfuerzos y atención en asuntos diferentes a la completa y cabal realización de su gestión”.

Esta jurisprudencia, además de ser tajante, interpreta fielmente el sentir de los venezolanos que a lo largo de su historia política han erigido como regla fundamental la sabia advertencia del Libertador Simón Bolívar quien reiteradamente señaló que el mandatario que se perpetúa en el poder inevitablemente se transforma en tirano.

En sus dos sentencias el TSJ formula también una clara advertencia acerca del peligro que representa la perpetuación un mandatario y recuerda que la alternabilidad en el desempeño de los cargos públicos es, además de un principio general, un presupuesto esencial de la democracia.

La sentencia destaca además que la prohibición de la reelección sucesiva es una “técnica de control legislativo” para impedir “que un ciudadano se perpetúe e el poder”. No puede dejar de causar indignación constatar que precisamente el órgano cuya función es ejercer ese control legislativo no solamente se pliega totalmente a la ambición continuista del presidente, sino que hasta fabrica argumentos artificiosos y falaces para justificarla.

Causa igualmente indignación constatar que la presidenta del Tribunal Supremo, quien además fungió como también presidenta de la Comisión Presidencial que elaboró el “ante-proyecto de reforma constitucional”, haya ignorado esta dos importantes Sentencias y haya aceptado la inclusión de una propuesta destinada a consagrar la reelección continuada, indefinida, permanente, perpetua, o como quiera llamársela, pero en todo caso antidemocrática, abusiva, contraria al sentimiento general de los venezolanos y en abierta contradicción con la jurisprudencia sentada por el alto cuerpo jurisdiccional del cual ella no solamente forma parte sino que además lo preside.

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