Opinión Nacional

MERCAL: Contrabando de extracción y competencia desleal

Adicionalmente, el ministro habría dicho que “no es que el subsidio se quedó corto, sino que eran una grosería”, refiriéndose a los precios anteriores que presentaba la red pública de comercialización de alimentos (El Mundo, 20-03-2014).

El Nacional el 20 de marzo de 2014 informó que el ministro Félix Osorio habría indicado “que el alza progresiva permitirá reducir la reventa y desvío de producto al mercado informal y combatir el contrabando de extracción. Aseguró que aun con estos aumentos, el ahorro comprando en Mercal es de 80% con respecto al mercado privado”. El alto funcionario púbico habría insistido que “no están aplicando una tarjeta de racionamiento”, respecto al lanzamiento de la Tarjeta Electrónica de Abastecimiento Seguro.

Finalmente, el ministro Osorio habría asegurado que la red pública tiene capacidad para atender  a 64% de la población y que “en estos momentos de guerra económica han atendido a 84% de los venezolanos”.

Los controles de precios no suelen ser efectivos porque el regulador es imperfecto por naturaleza[1] y porque los precios regulados, que suelen implicar precios por debajo de los precios del mercado, generan brechas entre la demanda y la oferta; produciéndose escasez y desabastecimiento. Así las cosas, por lo general los controles de precios suelen acompañarse de políticas de racionamiento, por medio del desarrollo de mecanismos públicos de comercialización. En nuestro caso la creación de MERCAL, PDVAL, entre otros espacios públicos de comercialización, terminaron instrumentándose luego de los primeros controles de precios aplicados por la actual gestión de Gobierno.

Como los controles de precios no suelen garantizar que los grupos tutelados terminen teniendo acceso a los productos regulados, suele crearse una red pública de comercialización, que permite discriminar el mercado, haciendo del producto y su medio de comercialización un servicio “degenerado” o diferenciado –con elevados costos de espera y/o transaccionales- para segmentar el mercado e intentar llegar a los grupos de interés político y/o económicos.

Vale la pena destacar que una política pública de segmentación del mercado por medio de la creación de la red MERCAL, PDVAL, etc., ha podido generar efectos negativos no deseados que lesionarían la eficiencia del mercado y el bienestar social, a saber:

  1. Podría destruir la unidad del mercado y la continuidad de la forma funcional de la curva de demanda.
  2. Podría hacer desaparecer el poder disciplinador de los demandantes supramarginales.
  3. Podría exponer a los demandantes inframarginales, de alta disponibilidad de pago, al riesgo de ser descremados (y en consecuencia crear incentivos para descremarlos, incluso desviando productos de la red pública a los mercados informales).
  4. Podría estar forzándose un problema del tipo starfish effect, el cual consistiría en escalas fragmentadas que no permitirían agotar los rendimientos crecientes a escala.

Sin embargo, como lo reconoce el propio ministro Osorio, el nivel de precios en la red pública de comercialización, producto de los subsidios, constituyen la fuente y origen de estas prácticas, por crear los incentivos para que se generen, según sus palabras, contrabando de extracción, bachaqueo y reventa. Este hecho, según reconoce el ministro, habría llevado al Ejecutivo Nacional a realizar ajustes en los precios que estarían oscilando entre 38% y 112%. Así las cosas, el control de precios, los subsidios de los precios en la red pública y la red pública de comercialización constituyen la causa de las distorsiones.

Efectivamente, los subsidios terminan significando un financiamiento público para el consumo exterior, al menos en el caso de aquellos productos cuya diferencias internacionales de precios, crean incentivos para el arbitraje.

Este Gobierno que ha solido diseñar políticas públicas y regulatorias para intentar atacar los efectos y no las causas –salvo estos ajustes de precios, parciales, que pretenden reducir la diferencia de precios y los incentivos a extraer rentas de arbitraje-; ha anunciado el lanzamiento de la Tarjeta Electrónica de Abastecimiento Seguro. Según el ministro Osorio por medio de la introducción de esta Tarjeta se pretende evitar las prácticas mencionadas al inicio del artículo, y simultáneamente fidelizar[2] a los consumidores, sin pretender ser una tarjeta de racionamiento. Sin embargo, para evitar prácticas de contrabando de extracción y la reventa de productos por medio del uso de esta tarjeta, no puede sino ser por medio del seguimiento de la intensidad en las compras de los clientes para perfeccionar la política de racionamiento.

La política de precios subsidiados y de controles de precios ha incentivado prácticas de contrabando de extracción y de reventa de los productos. Lo preocupante es que antes de aplicar los controles de precios y el desarrollo de la red pública, existían alternativas de políticas públicas y regulatorias más eficientes que reducirían este tipo de distorsiones. Las alternativas para el objetivo de equidad lo constituye mecanismos de subsidios directos, atados al tipo de consumo que se quiere tutelar o garantizar. En el caso de los controles de precios, que pudieran ir dirigidos a la protección de la eficiencia económica, existen mecanismos basados en incentivos como los price-caps que hubiesen resultado preferibles.

Otro hecho crítico de la política pública en vigencia, no menos importante, lo constituye el hecho que se hayan utilizado recursos públicos para financiar la oferta y consumo de bienes privados de consumo privado en detrimento de su uso alternativo en bienes públicos. Este hecho reviste un alto costo de oportunidad para la sociedad, a la par que se crean efectos distorsionantes que todo levantamiento de fondos público tiende a generar.

Por último, las declaraciones por parte del ministro asegurando que los precios de la red pública, incluso después de los aumentos, podrían encontrarse 80% por debajo de los precios ofertados por los privados; podría revelar indicios de competencia desleal del Estado contra los privados. Este hecho podría constituir y perfeccionar una competencia desleal porque los objetivos de equidad y acceso a bienes podrían instrumentarse por medio de políticas de subsidios directos, sin efectos de exclusión, predación -precios por debajo de costos- y salida del mercado de oferentes privados más eficientes que la propia red pública[3].

Realizaremos un ejercicio práctico para mostrar como un subsidio de precios, que determine un precio en la red pública con un ahorro de 80% respecto a los precios del mercado –según lo asegurado por el ministro-; podría estar perfeccionando un predación y una competencia desleal por parte del Gobierno en contra de los oferentes privados. A lo largo de este ejercicio debemos considerar especialmente, en todo momento, la eventual participación y poder de mercado de la red pública que según el ministro se encontraría entre 64% y 84%.

Para realizar este ejercicio consideraremos tres casos. En el primero caso evaluaremos cuánto representa del costo, un precio subsidiado en la red comercial, que resulta 80% inferior a los precios justos según la doctrina hasta ahora utilizada por los entes administrativos en materia de precios, quienes han usado como fórmula de margen ((P-C)/C). Recordemos que según la Ley Orgánica de Precios Justos, estos precios se definirían como precio máximo que supera en 30% al costo unitario. En el segundo caso, nos basaremos en la definición internacionalmente utilizada del índice de Lerner, que mide el poder de mercado entendido como la diferencia proporcional entre el precio y el costo unitario o marginal. El índice de Lerner se definiría por medio de la siguiente fórmula: ((P-C)/P)[4]. De igual manera en este caso, evaluaremos cuánto representa del costo unitario, un precio en la red pública con subsidios que permiten un nivel de precios 80% por debajo de los precios de mercado, ponderando la exigencia de precios justos, con márgenes máximos de 30%, pero considerando la fórmula del índice de Lerner. En el tercer caso, calcularemos cuánto tiene que ser la diferencia entre el precio del mercado y los costos, como para que la red pública con un precio con un 80% de ahorro no implique un precio predatorio, por debajo de los costos, que pudiera ser replicado por los privados.

Primer Caso:

(Pr-C)/C≤0,3

Pr-C≤0,3C

Pr≤1,3C

Donde Pr es el Precio Justo que según la Ley Orgánica de Precios justos no puede superar en 30% a la estructura de costos.

Esto significa que los precios justo deben ser iguales o inferiores al 130% del costo unitario.

Ahora, considerando las palabras del ministro Osorio, si los precios de MERCAL implican un 80% de ahorro con respecto a los precios justos y suponiendo que los precios de mercado cumplen con la exigencia regulatoria en vigencia; ¿cuánto representa el precio de MERCAL respecto al costo unitario?

Las desigualdades podemos satisfacerlas con igualdad, lo cual facilita el análisis y nuestras conclusiones porque estaríamos analizando el caso extremo en el cual los privados cobrarían el mayor precio permitido igual a los costos unitarios más un treinta por ciento adicional.

Ps=0,2*1,3C donde Ps es el precio subsidiado que representa un ahorro del 80% del precio privado lo que equivale a decir que representa el 20% del precio privado.

Ps=0,26C

Lo anterior significa que los precios de la red comercial no permitirían ni siquiera cubrir el 30% de los costos unitarios. Así las cosas, parecen existir indicios de que se estaría fijando precios predatorios o precios a pérdida en la red comercial que no pudieran ser replicados, ni siquiera por oferentes privados más eficientes que la propia red pública de comercialización de alimentos.

Segundo Caso:

En el segundo caso utilizando el concepto del índice de Lerner como margen que pudiera expresar el poder de mercado, en este caso de 30% de ganancia, realizaremos el mismo cálculo.

(P-C)/P≤0,30

P-C≤0,30P

P-0,3P≤C

0,7P≤C

P≤(1/0,7)C

P≤1,43C

Donde P es el precio regulado permitiendo un margen del 30% de acuerdo a la fórmula del índice de Lerner.

Ps=0,2*1,43C

Ps=0,286C

En este caso vale destacar que el criterio oficialista del 30% de margen, sin utilizar fórmula o criterios internacionalmente utilizados, implicaría sesgos para sobrevalorar márgenes que resultan efectivamente inferiores.

El resultado de este segundo ejercicio permite observar que el precio subsidiado (Ps) no permitiría recuperar ni siquiera el 28% del costo; lo que perfeccionaría una situación de precios predatorios y de competencia desleal basada en condiciones competitivas artificialmente creadas producto de ayudas estatales.

Tercer Caso:

Ahora calcularemos cuál nivel de margen de ganancia respecto al precio, permitiría un precio subsidiado que equivalga al costo unitario y no un precio predatorio inferior al costo unitario.

Ps=0,2(1+x)C=C

0,2(1+x)=1

(1+x)=(1/0,2)

(1+x)=5

X=4

Un 80% de ahorro, como dice el ministro, para que no resulte un precio inferior a los costos unitarios y por tanto que no sea predatorio; exigiría un margen de 400% en los precios por parte de los oferentes privados. Lo anterior resulta poco creíble de manifestarse en el mercado, lo que hace pensar que puede ocurrir que precios anunciados por el ministro Osorio sean predatorio; aun cuando se podría contar con políticas públicas y regulatorias alternativas, no predatorias ni exclusionarias.


[1] Resulta imperfecto porque no posee información por el lado de la demanda en lo que a los gustos, preferencias y disponibilidades de pago se refiere y porque por el lado de la oferta desconoce los costos y las operaciones productivas y de comercialización. La regulación por excelencia constituye un problema de selección adversa antes de que se instrumente la regulación y un problema de riesgo moral una vez se instrumenta la regulación, especialmente si se utiliza esquemas y mecanismos regulatorios basados en costos o controles de la ganancia como ocurre en la actualidad en Venezuela por medio de la Ley Orgánica de Precios Justos y la Providencia Administrativa N°003.

[2] La Tarjeta Electrónica de Abastecimiento seguro podría facilitar el perfeccionamiento de una práctica de competencia desleal por parte del Gobierno en contra de los oferentes y productores privados según lo explicamos en un artículo intitulado: La Tarjeta Electrónica de Abastecimiento Seguro publicado en el portal www.ceapre.com

[3] En el caso que la Tarjeta Electrónica de Abastecimiento Seguro implique subsidios directos a favor de los haberes o créditos en este medio de pago, sin que resulte de uso exclusivo en la red pública de comercialización, permitiría instrumentar subsidios que atiendan equidad sin exclusión a los oferentes privados. Sin embargo, todo apunta a que su uso será exclusivo en la red pública e incluso se utilicen recursos públicos para financiar premios, sorteos y ofertas que podrían perfeccionar prácticas de lesión al bienestar social y de competencia desleal por parte del Estado.

[4] Martin Stephen: Industrial Organization in Context. Oxford University Press.

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