Opinión Nacional

No hay límites para la prisión preventiva

 El Ministerio Público pidió, y el juez aprobó una prórroga de la prórroga establecida en el 244 del COPP

El periodista José Rafael Ramírez fue apresado mediante un montaje, el día 12 de junio 2007, acusado por al poderoso magnate petrolero oficialista Wilmer Ruperti de estar extorsionándolo mediante publicaciones de prensa que lo señalaban como autor de hechos de corrupción con el negocio del crudo que transporta en su flota de barcos que alquila a PDVSA. Esas notas referidas por Ruperti eran elaboradas por Leocenis García y el padre José Palmar, mientras Ramírez era el jefe de redacción del periódico “Reporte Diario de la Economía”.

Ruperti acalló las críticas denuncias con un operativo que organizó a través de su jefe de seguridad Francisco Salvador Madrid, quien hace unos días salió en libertad luego de corta prisión al haber sido sorprendido en una actividad de “Legitimación de Capitales”.

El periodista Ramírez fue llevado ante un juez quien le decretó medida preventiva de privación de libertad, medida extraordinaria que rompe con el derecho constitucional de ser juzgado en libertad ya que el Ministerio Público consideró que había “peligro de fuga”. La ley establece un máximo de dos años para esta privación de libertad preventiva, y también autoriza una prórroga (artículo 244 del COPP) cuando haya causas graves que lo justifiquen, o cuando el juicio ha sido obstaculizado por el imputado (preso). Estas causas deben ser suficientemente motivadas por el fiscal, dice la ley.

Cerca de cumplirse los primeros dos años en prisión del periodista, las fiscales pidieron prórroga de dos años mas sin justificar la existencia de causas graves, solo alegaron que el retardo procesal no era su culpa, lo cual no es causa para mantener a la persona privada de su libertad, pero el juez les dio la razón y concedió la prórroga aunque solo por un año. En su sentencia el juez señaló que esa extensión duraría hasta el 12 de junio 2010. No hubo apelación ni de las fiscales, ni del acusador privado Ruperti, con lo que legalmente se entiende que se conformaron con dicha decisión.

Días antes de vencerse la fecha establecida en esa sentencia, en que el periodista debería recuperar su libertad, las fiscales pidieron una segunda prórroga de otro año de prisión, es decir, una prórroga de la prórroga, alegando que el juicio se ha retrasado porque el procesado ha ejercido recursos de apelación. La defensa negó esto y dijo que en todo caso el ejercicio de recursos de apelación no pueden considerarse retardo procesal malicioso, y no puede castigarse. El juez sostuvo que el retardo era imputable a Leocenis García pero que sus efectos sí concurrían a calificar la prórroga y la otorgó.

J.R.Ramírez tendrá que seguir en prisión “preventiva” otro año para sumar cuatro a su ya largo calvario, a pesar de que el límite mínimo de la pena que pudiera imponérsele correspondiente al delito de extorsión, si llegase a comprobársele, sería de cuatro años. Es decir, el periodista estará preso “preventivamente” el mismo tiempo de la posible condena que no se le ha impuesto.

El precedente que se ha sentado es que no hay límites para la prisión cautelar, o preventiva, nueva interpretación que niega o suprime el derecho a ser juzgado en libertad.

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