Opinión Nacional

No hay sala plena en el Tribunal Supremo

“La verdad es un cuchillo afilado, la verdad es una llaga incurable, la verdad es un ácido corrosivo. Por esto durante los días de su juventud y de su fuerza, el hombre huye de la verdad… pero viene un día en que la verdad lo atraviesa como un venablo y ya no siente más el jubilo de pensar o trabajar con sus manos, sino que se encuentra solo, en medio de sus semejantes, y los dioses no aportan ningún alivio a su soledad”
Mika Waltari

NO HAY SALA PLENA. Esta semana no hay reunión de directiva en el TSJ ni tampoco en Sala Plena. El motivo es que los jefes salen de viaje. El Magistrado Omar Mora Díaz viaja hoy a Cuba a participar en un evento de derecho social, mientras que la vicepresidenta del Máximo tribunal, Luisa Estella Morales Lamuño viaja a San Cristóbal, capital del estado Táchira a tratar de resolver el conflicto que existe entre el presidente del Circuito Judicial Penal y de la Corte de Apelaciones José Joaquín Bermúdez y la jueza Rectora, Ana Casanova. Como se sabe, en el Táchira hay serias denuncias contra la Magistrada Carmen Elvigia Porras, a quién acusan de ser la jefa de una poderosa mafia judicial que opera en ese estado. Desde el 2002 el nombre de Carmen Elvigia Porras aparece involucrados en cosas extrañas, sobre todo cuando se afirmó que fue “raspada” en el concurso cuando aspiró el Tribunal Superior del Táchira, sin embargo su buen amigo, el Magistrado Carlos Oberto Vélez manipuló y logró meterla. Luego ingresó como Magistrado en el TSJ y las denuncias en su contra no han cesado.

ALGO HUELE A FO EN EL JUICIO DE LA FUNERARIA. Los propietarios de la conocida Funeraria Valles aparecen involucrados en un proceso judicial, debido a lo de siempre, el derecho hereditario. Lo extraño, es que el juicio no es civil, sino penal. Eso no revela otra cosa que “terrorismo judicial”. Es decir, que una de las partes, para intimidar a la otra, se buscó un atajo penal y logró una decisión a su favor en un tribunal de Control, que ahora espera por el visto bueno de una de las Cortes de Apelaciones. En los pasillos del Palacio de “Justicia” de Caracas comentan que el ofrecimiento de dinero, por parte de una mafia que opera en los penales, en este caso es súper impresionante. Nos ofrecieron mayores detalles e incluso copia del expediente, para esta misma semana. Ya veremos.

LAS COOPERATIVAS UNO Y PROSEGUROS SERÁN INTERVENIDAS POR SUNACOOP. Según la información que nos fuera suministrada por una fuente de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para hoy lunes 22 de mayo de 2006 está prevista la intervención de las cooperativas UNO y Proseguros, la cuales fueron fundadas por el ex banquero Orlando Castro Llanes. Se nos aseguró en la Sunacoop, que los socios fundadores de las cooperativas UNO y Proseguros, al igual que Sumafin, NPP y Coprevin, también dedicadas al ramo de los seguros, han desvirtuado el espíritu social de estas asociaciones civiles. En la practica, esos señores lo que han hecho es manejar estas cooperativas con el criterio de compañías anónimas y eso es violatorio a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Ellos han constituido esas cooperativas con amigos y familiares, no solo para evitarse reclamos laborales, sino limitar el reparto de las ganancias como asociados. Todos esos ex banqueros y empresarios, con sus actuaciones violentan el Artículo 6º de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas que establece: «Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros». Seguiremos informando.

DECISION EN CALIENTE DE LA SALA ELECTORAL: “ … EN EL PROCESO AUTOMATIZADO NO SE REQUIERE CONTABILIZACIÓN MANUAL DE LOS VOTOS. La Sala Electoral del TSJ declaró sin lugar un recurso contencioso electoral intentado por José del Carmen Ochoa, en su carácter de ex-candidato a Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, contra la Resolución número 050722-278, emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE), del 22 de julio de 2005, que declaró sin lugar un recurso jerárquico interpuesto por Ochoa «…contra los Actos Administrativos de naturaleza electoral emanados de las Mesa de Votación en las elecciones que corresponden al Alcalde en las elecciones del 31 de octubre de 2004…». La Sala del Máximo Tribunal al pronunciarse sobre el fondo del recurso contencioso electoral planteado contra la referida Resolución, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra 16 Actas de Escrutinio relacionadas con el proceso eleccionario… Indicó la sentencia que, conforme a lo dispuesto en los artículos 293 in fine y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los órganos del Poder Electoral se rigen, entre otros, por los principios de eficiencia de los procesos electorales y de celeridad de los actos de votación y escrutinio, los cuales encuentran desarrollo legislativo en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, que consagra el principio de celeridad en todos los actos y decisiones del Poder Electoral, y en el artículo 4 de esa misma Ley, que establece el deber del Consejo Nacional Electoral de garantizar la eficacia de los procesos electorales. En este sentido, observó la Sala que la Resolución número 040928-1596 del 28 de septiembre de 2005, emanada del CNE y publicada en Gaceta Electoral número 219 en fecha 21 de octubre de ese mismo año, que contiene las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y de Escrutinio en las Elecciones de 2004, «consagra y reitera el carácter automatizado del proceso eleccionario (incluyendo la fase de automatización para el acto de votación), que vale decir, se establece de forma preconstitucional en los artículos 154 y 168 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política». Agregó la Sala que «en el proceso automatizado el escrutinio lo realiza la máquina de votación, por lo que no se requiere contabilización manual de los votos, y la posterior impresión del Acta cumple, entre otras funciones, la de servir de constancia de los resultados, así como de soporte para una eventual impugnación; en virtud de la automatización de los votos, cuyo respaldo está en la máquina de votación y en el sistema automatizado de totalización, el contenido del Acta de Escrutinio refleja la transmisión electrónica de los resultados que en ella se contienen». Señaló la sentencia que «de esta manera, resulta pertinente que el Consejo Nacional Electoral, en este caso, ante la situación de imposibilidad para aplicar los mecanismos de subsanación y convalidación a tales instrumentos electorales, haya desechado la impugnación, por cuanto no se puede verificar el número de boletas depositadas, en virtud de la inexistencia del valor referido a la cantidad de las mismas, ya que el voto reposa en un instrumento electrónico, como es la memoria removible o Pen Drive». Consideró la Sala que la motivación expresada por el órgano rector del Poder Electoral «es cónsona con los principios constitucionales y legales del Derecho Electoral y con el sistema automatizado implementado desde el año 2004, así como también, en general, con el diseño del proceso electoral de acuerdo con las normas de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política».

RECULÓ LA FISCALIA EN EL CASO RUSSIAN. El fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, reculó en el caso de la denuncia contra su “camarada” Clodosvaldo Russian y dio instrucciones al fiscal 24 nacional Didier Rojas para que se ajuste al procedimiento legal y constitucional sobre el caso. Como se sabe, el secretario general de Primero Justicia, Gerardo Blyde, formalizó una denuncia contra Russian y el en el Ministerio Público se le abrió la averiguación al contralor general de la República.

Tras insistir en que sólo se persigue la transparencia de la acción penal, Isaías Rodríguez explicó que por ser el Contralor General de la República un alto funcionario, es el máximo tribunal del país quien debe pronunciarse y expresar su criterio en relación a la presunta comisión o no de un delito por parte de Russian: “Debe ser el Tribunal Supremo de Justicia quien controle el acto conclusivo mediante el cual el Ministerio Público determinó que no hay ningún hecho ilegal en el cobro, al mismo tiempo, de una pensión de jubilación y un sueldo, por parte del Contralor General de la República.

Es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia quien tiene la competencia para juzgar si un funcionario de alto rango debe o no ser sobreseído en una investigación llevada a cabo por el Ministerio Público”. Reiteró el FGR que la materia no es competencia de la jurisdicción ordinaria. “Ocurre que el Fiscal General no lleva las investigaciones, ni las dirige, y el fiscal Didier Rojas, es autónomo en sus investigaciones como cualquier otro fiscal, al concluir dicha investigación sobre la denuncia de Blyde, respecto a que el contralor “de manera paralela cobra una pensión por el Municipio Libertador y, al mismo tiempo, su remuneración como Contralor General de la República”, consideró correcta la remisión del acto conclusivo respectivo a la jueza 51 de Control del Área Metropolitana de Caracas. Pero en aras de la transparencia de la acción penal giré las instrucciones respectivas, pues la ley entra por casa”- sostuvo.

CON LUGAR TODAS LAS INHIBICIONES. Para quienes tengan interés de conocer a quien se le inhiben los jueces penales de Aragua, les recomendamos entrar a la página Web. Ir a Corte de Apelaciones y verán que la mayoría de sentencias son: DECLARADA CON LUGAR LA INHIBICION… ¿Justicia?

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