Opinión Nacional

Opinar ¿es un delito?

Las recientes detenciones del dirigente político Oswaldo Álvarez Paz y de Guillermo Zuloaga, presidente del canal de noticias Globovisión, por opiniones emitidas sobre aconteceres de la realidad política venezolana me llevan a revisar unos apuntes personales sobre lo que califico de “cerco a la libertad de expresión en Venezuela” con el propósito de encarar apropiadamente la respuesta a la interrogante de si, en Venezuela, opinar ¿es un delito?.

Entre los aspectos más preocupantes que limitan o cercan la libertad de expresión mediante las trabas al acceso a la información,  las demandas judiciales, la violencia verbal y las agresiones físicas, está la reforma al Código Penal promulgada el 16 de marzo de 2005 la cual repotencia los llamados delitos de desacato o vilipendio, y endurece significativamente las sanciones para lo que podríamos calificar delitos de expresión.

Sin duda alguna lo más grave de esta reforma al Código Penal es la criminalización de la opinión o manifestación de desaprobación, hecha en público o en privado, contra funcionarios públicos. Cualquier reclamo considerado una ofensa a un funcionario público será castigado con penas privativas de libertad. El nuevo Código Penal eleva las sanciones para los delitos de prensa, y muy en especial, los delitos de injuria, calumnia y difamación de una personalidad pública en el ejercicio de sus funciones.

La nueva versión del artículo 148 “establece una pena de 6 a 30 meses de cárcel para las ofensas al Presidente de la República. La sanción se incrementará en un tercio más cuando la ofensa sea pública”. Según el artículo 149, si va dirigida contra otro representante del Estado, la sanción será de la mitad, o dos tercios de la prevista en el artículo 148, de acuerdo con el rango de la persona ofendida: Vicepresidente, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, miembros de los Poderes Públicos, Ministros, Diputados o Alto Mando Militar.

Vale la pena destacar las consideraciones a este respecto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, según las cuales leyes de desacato o vilipendio son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos; de igual manera, su insistencia, desde 1994, en recomendar a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos para que adecuen sus legislaciones a las obligaciones y estándares internacionales sobre derechos humanos.

Por otra parte, de acuerdo con “el nuevo artículo 297A, la difusión de informaciones falsas a través de prensa escrita, teléfono o e-mail, con intención de ‘sembrar el pánico’, se castigará con una pena que va de dos a cinco años de cárcel”. Una verdadera espada de Damocles, la discrecionalidad de una autoridad pública o de un juez para determinar cuando un ciudadano con sus comunicaciones intentó “crear pánico”.

El artículo 444, referido al delito de  difamación, establece que toda persona que haga manifestaciones que puedan «exponer a otra persona al desprecio o el odio público» será castigada con una pena de uno a tres años de cárcel, y una multa. El Código Penal, previo a esta reforma, sancionaba una pena máxima de 18 meses de cárcel. Ahora bien, este artículo que hace expresa referencia a las publicaciones en la prensa, establece que si el delito se comete públicamente, la condena podrá llegar hasta cuatro años de cárcel, además de duplicar la sanción económica.

Por último, el artículo referido a la protección del honor incrementa considerablemente las penas del viejo Código: en el caso de la  injuria, que era castigada con un máximo de ocho días de cárcel, ahora podrá tener una pena comprendida entre seis meses y un año de cárcel, pero si el delito se comete a través de la prensa la sanción se eleva a uno a dos años de cárcel.

Voces calificadas como la de los abogados Alberto Arteaga y Rafael Chavero, a nivel nacional, han alertado sobre lo inconveniente y delicado de dicha reforma. En lo internacional el informe de la asociación Reporteros Sin Fronteras es muy claro al respecto: «Esta reforma supone una auténtica regresión en la materia. En lugar de ir hacia la despenalización preconizada por la Organización de Naciones Unidas, agrava las penas de cárcel previstas para determinados delitos de prensa. (…) las autoridades venezolanas van a contracorriente de la actual liberalización. Por otra parte, las fuertes sanciones establecidas para algunos delitos mal definidos, tales como «la ofensa» o «la protección del honor», van a animar a los periodistas a autocensurarse en sus críticas a las autoridades, por temor a incurrir en graves castigos».

Oswaldo Alvárez Paz está preso en una cárcel de la policía política por opinar en un programa de tv. Guillermo Zuloaga está en libertad en virtud de una medida cautelar, luego de opinar en un foro internacional. Opinar ¿es un delito?

 

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