Opinión Nacional

Polémica jurídica

“Silenciar la crítica es silenciar la libertad.”

Sidney Hook
Uno de los principales filósofos sociales
de los Estados Unidos

EL MAGISTRADO ELADIO APONTE NO ESTA FACULTADO PARA ROTAR LOS JUECES SUPERIORES EN LO PENAL. El magistrado Eladio Aponte, vicepresidente de la Sala Penal del TSJ y Presidente del Circuito Judicial Penal de Caracas unilateralmente resolvió y ejecutó rotar a los jueces integrantes de las Salas de Apelaciones de Caracas. Esta irregular actuación está causando muchos comentarios adversos al magistrado y hay una sorda indignación en estos funcionarios que no dudan en calificar de abusiva. Se nos ha explicado que entre las atribuciones del Presidente del Circuito no está hacer esta rotación y por tanto se trata de un abuso de poder. Las seis atribuciones del Presidente del Circuito está delimitadas en el artículo 534 del COPP, y ninguna de ellas se refiere a este procedimiento. La única rotación prevista en el COPP es la del artículo 536, que atribuye a la Corte de Apelaciones APROBAR EL PROGRAMA DE ROTACIÓN DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, lo cual se ha venido cumpliendo con toda normalidad, a la vista de todos, en forma transparente, pero ahora, el magistrado Aponte Aponte, a escondidas, sobrepasó la autoridad que le da la ley y movió a los jueces superiores según su capricho. Es de señalar que los jueces de las Cortes de Apelaciones no pueden ser rotados. Ellos concursan y son designados para determinada Sala de Apelaciones, por lo que al haberse hecho este barajo se vicien de nulidad las decisiones que de ahora en adelante emitan estas Instancias por violación del principio del juez natural. La justificación del magistrado Eladio Aponte Aponte carece del más mínimo sustento. Él ha dicho que hizo la rotación para evitar las alianzas que puedan generarse entre los integrantes de las Salas de Apelaciones al permanecer tanto tiempo trabajando juntos, se trata de una sospecha lesiva a la dignidad de estos jueces, pero muchos de ellos me han planteado lo siguiente: “Según esa tesis de Aponte Aponte los integrantes de la Sala Penal están en súper sospecha, porque están nombrados allí nada más y nada menos que por DOCE AÑOS… entonces que se roten con las demás Salas”. Según expertos consultados esta rotación es ilegal, inconstitucional y hasta meritoria de un procedimiento penal, ya que se está creando un grave problema para la buena marcha de la administración de justicia, o mejor dicho, habría una generalizada obstrucción a la justicia.

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¡INSOLITO! EL JUICIO CONTRA LOS COMISARIOS ESTA DE CUMPLEAÑO.- El juicio contra los comisarios Lázaro Forero, Henry Vivas e Iván Simonovis y los ocho funcionarios de la Policía Metropolitana, enjuiciados por los hechos del 11 de abril del año 2002, acaba de cumplir un año, por lo que José Luís Tamayo, abogado defensor de estos, continúa exigiendo que se respeten las leyes y tratados internacionales y se les dé el derecho a ser juzgados en libertad a la vez que califica como insólito que el caso de los pistoleros de Puente Llaguno fuese resuelto en 3 meses, mientras que el de sus clientes ya tenga un año sin una decisión. «Lo insólito es que el caso de Puente Llaguno se resolvió en 3 meses y medio con la absolución de los Pistoleros de Puente Llaguno y el caso nuestro ya lleva un año, todavía falta por lo menos 9 meses, yo estimó que siendo lo más optimistas, si acaso tendremos una decisión a finales del año», apuntó. Tamayo dijo que se trata de un proceso “infamante”, que va “en contra de la dignidad de la persona y los derechos humanos más elementales”. Señaló que están siendo sometidos a un juicio “donde las pruebas no aportan nada, donde llevan testigos que no tienen conocimiento de lo que pasó el 11 de abril”. El abogado señaló además que «todavía estas personas están privadas de su libertad, violando los pactos, esperamos que los organismos internacionales tomen cartas en el asunto y de una u otra forma obliguen al gobierno venezolano, al Estado venezolano, al poder Judicial venezolano a que se respeten esos tratados». Esperan que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emita de un momento a otro un pronunciamiento sobre el caso. Por otra parte y sobre este mismo caso, hay que pedirle a la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, Presidenta no solo del TSJ, sino también de la Sala Constitucional, una explicación sobre el porque aun “su” Sala no ha decidido la Acción de Amparo Constitucional presentada por las esposas de estos funcionarios el 27 de septiembre de 2005. La falta de celeridad procesal de la Sala Constitucional es injustificable, si se toma en cuenta que el Amparo fue admitido en fecha 5 de mayo de 2006 (ocho meses después de introducido), y la audiencia constitucional se celebró el 7 de noviembre de 2006, antes de las elecciones, fecha en la cual la Sala Constitucional decidió dictar un auto para mejor proveer, solicitando información al Tribunal de Juicio del estado Aragua, pese a que es público y notorio que ese juicio se encuentra en pleno desarrollo. La Sala Constitucional recibió hace más de dos meses la información requerida y aún así no termina de decidir, a sabiendas que los funcionarios de la PM tienen cuatro (4) años privados de su libertad. Hoy repetimos: Resulta inconcebible que la Sala Constitucional incurra en tan bochornoso retraso procesal, pues en todas sus decisiones fustiga a los Tribunales inferiores e impone sanciones, cuando incurren en denegación de justicia, desacatos y retardos.

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TREMENDO ABUSO DE LA FISCAL ANNA LECCESE.- Se me han traído una denuncia contra la fiscal 73º del Ministerio Público de Caracas, ANNA LECCESE, que de comprobarse, sin lugar a dudas merece su destitución y enjuiciamiento. Resulta que el día 01 de febrero de 2007 el conductor de un automóvil se llevó por delante una moto con dos tripulantes, y se trató de darse a la fuga, pero el tráfico se lo impidió. Fue detenido. Intervino Tránsito Terrestre y como es de Ley, retuvieron a los dos vehículos en razón de que resultaron lesionados los motorizados, hombre y mujer, por cierto, ambos abogados. El caso pasó al Ministerio Público y se le asignó a la Fiscalía 73º para la investigación correspondiente, pero las únicas diligencias que ha hecho la titular de ese despacho hasta ahora consisten en: 1.- Ordenó la devolución del vehículo al dueño, y 2.- ORDENÓ REQUERIR A INTERPOL SI EN ALGUNA PARTE DEL MUNDO HAY ALGUNA AVERIGUACIÓN RESPECTO A LA MOTO. Resulta que el dueño de la moto compareció y consignó la factura de compra emitida por una empresa establecida dedicada a la comercialización de motos en el país, e igualmente consignó copia del cheque de gerencia con el que canceló la maquina. La moto está recién comprada (17 de noviembre de 2006), es decir, es nueva, no de segunda mano. Hasta que la INTERPOL no investigue en todo el planeta si esta moto está involucrada en algún delito, no le devuelven la moto a su dueño ¿?. Pero, aquí no termina el abuso, pues ¡violando la Ley, la fiscal ANNA LECCESE no le permite al dueño de la moto acceso al expediente! ¿Cómo es que esta fiscal entregó sin problemas el automóvil, sin ningún tipo de investigación, a pesar de que se trata de un vehículo usado, que atropelló a dos personas, y la moto la hace protagonista de tan estrambótica investigación? Es necesario acotar que los dos abogados atropellados manifiestan querer proceder judicialmente contra quien les produjo las lesiones y les causaron daños económicos, pero este derecho no lo pueden ejercer hasta que la fiscal no les entregue la moto y dicte su acto conclusivo. ¿Se obstruye deliberadamente el acceso a la justicia para las víctimas en este caso? ¿Se trata de ignorancia crasa de la fiscal ANNA LECCESE o es que tiene una motivación deferente y “extrajudicial”? El expediente es el Nº 02-2007-0031.-
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SENTENCIADO A 15 AÑOS DE PRISIÓN AUTOR DEL HOMICIDIO DEL PADRE PIÑANGO.- El Tribunal 7º de Juicio del área metropolitana de Caracas, sentenció a cumplir una pena de 15 años de prisión y multa de 200 unidades tributarias, a Andrés José RODRÍGUEZ ROJAS por el homicidio del presbítero, Jorge Lorenzo Piñango Mascareño. Tal decisión fue tomada en audiencia privada solicitada por el acusado, quien en dicho acto, pidió acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. Andrés José RODRÍGUEZ ROJAS fue condenado por los delitos de homicidio calificado con alevosía, hurto de vehículo automotor y obtención de bienes o servicios mediante mecanismos informáticos, de acuerdo a la acusación presentada por los fiscales 14 y 20 del AMC, Jessica Rivera y Pedro Celestino Ramírez, respectivamente, y ratificada en la audiencia preliminar celebrada el 30 de junio de 2006, fecha en la cual se decidió el pase a juicio oral y público. Mientras tanto, Andrés José RODRÍGUEZ ROJAS permanecerá en el Internado Judicial de Los Teques hasta que el Tribunal de Ejecución decida el centro de reclusión definitivo. Como se recordará, el presbítero Jorge Piñango Mascareño, subsecretario de la Conferencia Episcopal Venezolana, fue encontrado muerto en el interior de una habitación del hotel Bruno, en Sabana Grande, el 24 de abril de 2006. Su presunto agresor fue detenido dos días después, en el terminal La Bandera, cuando esperaba para abordar una unidad que se dirigía a la ciudad de Maracaibo. Llevaba consigo pertenencias de la víctima y otras evidencias que lo vincularon directamente con el homicidio. La elaboración del retrato hablado de RODRÍGUEZ ROJAS se hizo posible por la información aportada por los empleados del hotel donde ocurrieron los hechos, así como los del Hotel Brisas del Mar, ubicado en Catia la Mar, donde el supuesto victimario, en compañía de otras personas, intentó hacer uso de una tarjeta de crédito propiedad del occiso.

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