Opinión Nacional

Polémica jurídica

“Toda institución que no suponga que el pueblo es bueno y el magistrado corruptible, es viciosa»

Maximilien de Robespierre
(Arras, Francia, 1758-París, 1794)

ISAÍAS RODRÍGUEZ SERÁ SUSTITUIDO POR APONTE APONTE.– Ya está decidido: Sale Julián Isaías Rodríguez Díaz de la Fiscalía General de la República. Considera el Alto Gobierno que lamentablemente el personaje enredó el caso Danilo Anderson sin necesidad alguna. Nuestras fuentes creen que posiblemente vaya a una embajada. Su sustituto será el Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, Presidente de la Sala de Casación Penal del TSJ.

Aponte Aponte es abogado titulado en la Universidad de Carabobo, Magíster en Ciencias Políticas mención Gerencia de la misma casa de estudios; Magíster en Gerencia Pública de la Universidad Nacional Abierta del Reino de España; Especialista en Criminología egresado de la Universidad de Salamanca, España; Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, acreditado por la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en dicha materia; Licenciado en Ciencias y Artes Militares y Doctor en Derecho de la Universidad del Zulia, tesis mención publicación.

Ex Presidente del Consejo de Guerra Permanente de Maracay, Estado Aragua; Director de la Coordinación Estadal Antidrogas, contra el uso y consumo ilícito de drogas en la misma Circunscripción Judicial; asesor permanente de la Comisión Mixta para el Estudio de los Códigos Penal, de Justicia Militar y Código Orgánico Procesal Penal; Asesor de la Comisión Permanente de Seguridad y Defensa ante la Asamblea Nacional y Ex Fiscal General Militar de la República Bolivariana de Venezuela.

CORRUPCIÓN EN SUDEBAN IRÁ A TRIBUNALES. Ayer publicamos una información inexacta y la aclaramos: Nos informó una fuente en Sudeban y así lo escribimos, que al Coronel (Ej.) Alfonso Curzio Fersula lo había destituido como jefe de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de La Superintendencia Nacional de Bancos y en honor a esa verdad que estamos obligados a defender los periodistas, eso no es cierto. Indagamos a fondo y hemos descubierto que Curzio renunció. Lo hizo porque realmente se dio cuenta que aquí a nadie le interesa con sinceridad la lucha contra la corrupción.

Algunos funcionarios de Sudeban que nos llamaron para reclamarnos la injusticia que ayer cometimos contra el ex jefe de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de La Superintendencia Nacional de Bancos, nos dijeron que la verdad fue que el Coronel (Ej.) Alfonso Curzio Fersula salió porque investigó a “chivos pesados” y se encontró con “ollas muy podridas” en Sudeban. Alex Fuentes y William Grillet le hicieron la vida de cuadritos. Grillet es el mismo que fue sindicado de irregularidades en la venda de un celebre edificio en Miami por 70 millones de dólares. Es el mismo a quién el Presidente Chávez ordenó botar de la gerencia de administración de Bandes.

Sobre esto nos entregaron pruebas que procesaremos con calma en los próximos días. Curzio también investigó la que consideró irregular negociación de BanPro. Esa entidad fue vendida en una negociación que solo duró cuatro días y en tres horas Sudeban le cambió la condición de banca comercial, por banca universal. También de esto nos entregaron un legajo de pruebas. Se nos aseguró que, cuando el expediente esté completamente listo, el caso será presentado por ante los tribunales penales. Ya estaremos frente a otro escándalo de Padre y Señor.

COMENZO SU VENGANZA.– No conforme con el tronco lío que tiene encima, el Magistrado Luís Velásquez Alvaray comenzó a vengarse del gobierno del Presidente Hugo Chávez por haberlo expuesto ante la opinión publica como corrupto. Ayer el Magistrado Velásquez, desde su puesto en la Sala Constitucional decidió revocarle DE OFICIO una medida de amparo cautelar que había sido acordada a favor de María Pilar Hernández Domínguez, caso relacionado con una decisión dictada por el Contralor General de la República que, entre otras cosas, le aplicó la sanción de destitución del cargo de Viceministro de Relaciones Exteriores para América del Norte, y la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años.

Como se sabe, El 2 de septiembre de 2005 la Sala Constitucional recibió un escrito contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por los apoderados judiciales de María Pilar Hernández Domínguez, con ocasión del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. 01-00-158 del 28 de junio de 2005, dictada por el Contralor General de la República. El referido acto administrativo declaró improcedente el recurso de reconsideración ejercido por la accionante contra la Resolución N° 01-00-050 del 30 de marzo de 2005, emanada de ese mismo órgano y mediante la cual se le aplicó la sanción de destitución del cargo de Viceministro de Relaciones Exteriores para América del Norte, y la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años.

Además con ocasión de la decisión del 21 de febrero de 2005, dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades, adscrita a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por Hernández Domínguez, y que confirmó la decisión del 23 de noviembre de 2004 que determinó su responsabilidad administrativa y le impuso una multa por la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil seiscientos bolívares (Bs. 285.600,oo), porque en su condición de Concejal del Municipio Libertador, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 15 de marzo de 1999, ratificó con su voto seis órdenes de pago mediante las cuales el Alcalde del Municipio Libertador del extinto Distrito Federal, ordenó la transferencia de aportes por parte del aludido Municipio al Instituto de Previsión Social del Concejal del Municipio Libertador.

El 27 de septiembre de 2005 la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad y acordó la medida de amparo cautelar solicitada, por lo que se suspendieron los efectos de los actos impugnados, sin embargo, el 25 de octubre de 2005, la representación de la Contraloría General de la República solicitó mediante escrito, la revocatoria del amparo cautelar acordado. Recordó la Sala que la medida de amparo cautelar está dirigida a colocar al recurrente en una mejor posición frente a la presunción de violación o amenaza inminente de violación de sus derechos constitucionales causada por el acto recurrido, y al peligro de que el daño no pueda ser reparado por el fallo definitivo, tiene un carácter accesorio e independiente, por lo que el juzgador tiene plena potestad de modificar, y si es preciso, levantar la cautela para garantizar una tutela judicial efectiva a las partes en igualdad de condiciones durante el proceso.

En el presente caso, indicó la Sala, la presunción de daño irreparable por la definitiva, deducida del hecho notorio comunicacional derivado de la alta función pública que desempeña María Pilar Hernández, cuya separación del cargo se consideró podría afectar el desenvolvimiento de las relaciones diplomáticas del país dentro de la región en la cual la recurrente ejerce su poder de actuación, fue el motivo fundamental por el cual la Sala acordó la medida cautelar solicitada», que acaba de ser revocada por decisión del Magistrado Velásquez Alvaray. La decisión implica que Mary “Pili” Hernández tenga que separarse del cargo de Viceministro de Relaciones Exteriores para América del Norte.

CONSEJO MORAL NO PUEDE DESTITUIR A VELÁSQUEZ ALVARAY. Isaías Rodríguez, fiscal General de la República, sostiene que la única facultad que tiene el Consejo Moral Republicano es de suspender al magistrado Luis Velásquez Alvaray y no de removerlo de su cargo, como se ha dicho. Eso de comprobarse su vinculación a irregularidades cometidas en la adquisición de un terreno y un inmueble que serian utilizados para el funcionamiento de la ciudad judicial Lebrún, situada en Petare, estado Miranda.

A juicio del Fiscal Rodríguez el Consejo Moral no goza de las facultades para destituir a Alvaray del cargo, pero de resultar este culpable, los autos correspondientes serán pasados a la Asamblea Nacional (AN) para que esta haga lo que considere conveniente. EL fiscal General de la República reiteró que la única jurisdicción que tiene el Poder Moral Republicano es de suspenderlo o de no suspenderlo. Señaló que dependiendo de los alegatos presentados por la defensa ante el Consejo Moral Republicano, se determinará si es preciso o no citar a cualquier otro funcionario que permita con objetividad precisar la decisión a tomar.

“Se citarán las personas que sean necesarias, bien sea magistrados o sean funcionarios de alto o bajo nivel”. Explicó que está previsto para los magistrados que tienen indudablemente el beneficio del articulo 266, un antejuicio cuando el procedimiento se tramita a través de la Fiscalía General de la República (FGR), mientras que cuando se tramita ante el Consejo Moral Republicano simplemente basta realizar la investigación previo el ejercicio de derecho de defensa por parte de la personas que ha sido denunciada ante el Consejo Moral, órgano que decide. Si la decisión es favorable a la persona denunciada, allí terminaría el procedimiento, si es contraria la decisión, la única potestad es suspenderlo de su actividad como magistrado pero nunca destituirlo.

Nota del redactor: Estamos plenamente de acuerdo con lo que en la nota que acaban de leer plantea el fiscal General de la República, pues así lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Capítulo IV, referido al Poder Ciudadano, sin embargo, debemos recordar lo que tantas veces hemos escrito y publicado y que no es otra cosa que Luís Velázquez Alvaray, cuando estuvo al frente de la DEM le permitió al señor Isaías Rodríguez montar su propia tribus judicial, por lo que consideramos que en este asunto que involucra al referido magistrado, debe inhibirse, pues le debe favores, además de que cuando esos miembros del Poder Moral Republicano cuando fueron electos, contaron con el apoyo y voto de Velázquez Alvaray. Esa es la verdad.

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