Opinión Nacional

Proyecto de Ley Antimonopolio

Una serie de notas de prensa han destacado el eventual rezago que tiene la Asamblea Nacional con respecto al proyecto de Ley contra los Monopolios y otras prácticas de similar naturaleza (en adelante ley antimonopolio).

Sin embargo, lo que se asoma como un nuevo objetivo, eventualmente a introducir vía una nueva disposición o artículo en el proyecto de ley, como sería el control de las ganancias por motivos anti-inflacionario, violenta los objetivos y la teoría y práctica de la regulación de competencia o antimonopolio (bien se quiera seguir a la doctrina europea continental o a la jurisprudencia proveniente del common law).

Dentro del proyecto propuesto el año pasado, así como el eventual interés de introducir una regulación de las ganancias, preocupa el desconocimiento, errores de redacción y diseño, así como la confusión entre objetivos y naturalezas regulatorias distintas a aquellas propias de la regulación de competencia o antimonopolio.

Tanto el redactor del proyecto propuesto durante el 2012, como aquellos que asoman la posibilidad de utilizar la regulación de competencia para incorporar una regulación taxativa de ganancias; desconocen o se alejan de la verdadera función, objetivo y naturaleza de la regulación de competencia.

Constituye un craso error confundir una regulación de conducta con una regulación ex ante de desempeño y/o estructura, especialmente porque la regulación de competencia y la regulación económica no son ni sustitutas ni excluyentes; y aún cuando ambas protegen a la sociedad y al consumidor por medio de la tutela de la eficiencia económica, cada una actúa de forma y naturaleza distinta.

Una de las gravísimas tergiversaciones, errores y manipulaciones respecto a la regulación de competencia, que lamentablemente de forma deliberada, pero errónea actuó igualmente en el diseño de la regulación económica de controles de precios en Venezuela; es querer utilizarla con fines anti-inflacionarios. La regulación de rentabilidad afectaría, además de los incentivos a la asignación de recursos tanto en la inversión como al consumo a «capricho» de un burócrata; al nivel de precios en un único punto del tiempo y no al proceso de corrección de precios relativos entre el bolívar y el resto de bienes -la inflación o crecimiento íntertemporal de los precios-.

No existe precedente, nacional o internacional, de regulación antimonopolio que contenga regulación de ganancia o rentabilidades. Lo anterior obedece a que no constituye materia propia de este tipo de regulación, sino eventualmente de regulación económica, previa constatación de la existencia de fallas de mercado como podría ser un monopolio natural o externalidades.

Asimismo, las disposiciones regulatorias del tipo ex ante de estructura presentes en el proyecto ley antimonopolio, no sólo que no son propia de esta naturaleza regulatoria, sino que parte de un prejuicio errado y anacrónico estructuralista. Los mercados o estructuras de mercado dependen trascendentalmente de la profundidad de la demanda, adicionalmente a la tecnología y a las estructuras de costos subaditivas. Esto significa que para ciertos sectores económicos las estructuras concentradas resultan socialmente deseables por eficientes. Si se quiere tener en mente un ejemplo, recuérdese los regímenes de concurrencia limitada de los sectores de telefonía móvil, que buscan no sólo garantizar un mercado concentrado sino igualmente su estabilidad.

La redacción actual del proyecto de ley, así como la incorporación de un control de ganancias, haría que Venezuela se quedé sin regulación antimonopolio o de competencia. Esto resultará lamentable porque este tipo de regulación tutela y protege a la sociedad, al bienestar social y al consumidor final –para no entrar en lo inconstitucional de muchas de las disposiciones anteriormente comentadas-.

Economista. Master in Competition and Market Regulation. Master in Industrial Organization and Markets. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Farmacéutico, Transporte, Agua y Banca. Programa Avanzado en Política de Competencia. Profesor universitario de Regulación de Competencia.

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