Opinión Nacional

Sobre la nueva etapa de la “Revolución” (III)

El 31 de enero, la Asamblea Nacional (AN), en una de las mayores manifestaciones de incondicionalidad hacia Chávez que han tenido lugar desde que tal institución existe, aprobó por unanimidad, y después de apenas unas ligeras discusiones –realizadas para medio cubrir las formalidades- la Ley Habilitante que el Presidente de la República, apoyándose en lo establecido en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución vigente, había “solicitado”. Dicha Ley, como se sabe, abarca once ámbitos en los cuales Chávez dictará, durante dieciocho meses, decretos con fuerza de Ley. Tendrá, pues, mucho más poder para decidir a su antojo que el ya enorme concentrado en sus manos durante el período comprendido entre su segunda elección (2002) y el momento presente.

Chávez ejercerá en dos etapas la habilitación que él mismo ordenó conceder. En la primera, que tendrá la menor duración, serán dictados decretos-ley que no colidan con el marco jurídico de la Constitución vigente y se elaborará el proyecto de una nueva Carta que sería sometida a votación de los ciudadanos; o, en caso de que ello no se lograre en el tiempo disponible, se avanzará en la elaboración de tal texto. En la segunda, que durará más, dicho proyecto, una vez que fuera concluido, sería votado por el conjunto de ciudadanos, y luego de la aprobación, que Chávez y sus acólitos dan por descontada, el Presidente pasará a dictar una montaña de decretos-ley. La nueva Constitución y estos últimos concurrirán a formar la base jurídica para la creación de nuevas instituciones del Estado en todos los niveles y para la aprobación de nuevas políticas en todas las áreas. Todo ello es lo que el autócrata ha estado señalando anticipadamente como necesario camino que la “revolución” recorrerá para el establecimiento del “socialismo del siglo XXI”.

Desde que, en las primeras semanas de enero, Chávez pronunció cinco discursos seriados sobre los “cinco motores de la revolución socialista” –en varios de los cuales cometió el disparate mayúsculo de afirmar que “entramos de lleno a la era de (la) construcción del Proyecto Nacional Simón Bolívar”- ha presentado la idea de que para la aprobación de la reforma de la Constitución que él propondrá sólo se requerirá que el proyecto correspondiente sea sometido a un referendo consultivo por iniciativa suya, según lo establecido en el artículo 71 de la Constitución vigente. Si bien no ha hecho sobre el asunto un planteamiento muy controversial, su insistencia revela una clara intención.

El asunto en cuestión está, empero, muy claro por lo que respecta a lo jurídico. Según el artículo 342 de la Constitución actual “la reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional”. El artículo 343 dispone que “la iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional” y establece en cuatro de sus cinco numerales el procedimiento que ha de ser seguido. El cuarto de ellos indica que “la Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual se conoció y aprobó la solicitud de reforma”. El artículo 344 establece que “el proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción”.

De las disposiciones contenidas en los artículos 343 y 344 se desprende que son ineludibles los pasos indicados por ellos. Chávez lo sabe, sin duda, pero eso no le impide intentar un juego de maniobras. Le preocupa que, conforme a las normas mencionadas, la aprobación de sus propuestas de reforma demore, inevitablemente, un tiempo que considera precioso, por lo cual se retrasaría la ejecución de sus planes “revolucionarios”.

En rigor, lo que Chávez propondrá no será una reforma constitucional, sino una nueva Constitución, porque implicará ir mucho más allá de la revisión parcial de la ahora vigente. Pero, tanto la AN como el Tribunal Supremo de Justicia hacen la vista gorda y no toman en cuenta para nada el sobredimendisionamiento de facultades en que ha incurrido el Presidente autoritario y tramposo. Por su parte, las oposiciones democráticas, organizadas y no organizadas, carecen hoy de las fuerzas necesarias para desplegar un importante movimiento contrario a la maniobra de Chávez.

El proyecto que presentará a Chávez la comisión que éste designó recientemente –y cuya composición es violatoria de la norma constitucional que instituye la autonomía de los distintos Poderes Públicos- estará hecho a la medida de los designios del jefe “revolucionario”. La reforma va a ser un aspecto central del nuevo período de cambios al que Chávez y los otros miembros de la cúpula militar-civil que está gobernando buscan imponer a la sociedad venezolana.

¿Cuál será la sustancia de esos cambios?
Si le atribuimos seriedad al contenido de los discursos que Chávez viene diciendo desde hace unos cuantos meses –con especial énfasis en la pasada campaña electoral y desde el día de su victoria hasta hoy- responderíamos que esos cambios estarán orientados a iniciar y proseguir una nueva etapa del “proceso revolucionario”, enfilada a construir el “socialismo del siglo XXI”. Pero Chávez no tiene seriedad, ni conocimiento aceptable de la historia de las revoluciones socialistas y de las complejas realidades del mundo actual. Allí está la raíz de la vaciedad y la confusión de su concepto sobre “socialismo del siglo XXI”. A ello se suman su capacidad para engañar a los engañables y para intimidar a los intimidables.

En la próxima entrega discutiré sobre estas cuestiones.

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