Opinión Nacional

Terrorismo Vs. Terrorismo

Desde el martes pasado, fecha en la cual fue detenido Luis Posada Carriles en EEUU, los distintos medios de comunicación nacionales e internacionales han llenado sus espacios con la referida noticia. Por ejemplo, el editorial del diario El Tiempo de Bogotá en su edición del 20 de mayo, se lo dedica al caso Posada, titulándolo: “La ‘papa caliente’ de Bush”. El diario bogotano afirma que: Si a Posada lo deportan a Venezuela se echaría –Bush- encima a la comunidad cubana – cuyos votos e influencia en Florida son decisivos-. Si no lo hace, sería proteger a un acusado de terrorismo.

Por su parte Andrés Oppenheimer, articulista de El Nuevo Herald de Miami en sus comentarios de la semana pasada se hizo la siguiente pregunta: ¿Y los terroristas que protege Cuba? En él deja clara su posición frente al terrorismo atreviéndose a vaticinar que si el gobierno del presidente George W. Bush no deporta al exiliado cubano sospechoso de terrorismo, la guerra de Estados Unidos contra el terrorismo perderá toda credibilidad en el resto del mundo. Desde luego, sus comentarios no se quedaron en la advertencia hacia el gobierno de Bush sino que señala que una vez deportado Posada, ya sea a uno de los países desde donde entró ilegalmente a Estados Unidos –que incluyen a Panamá, Honduras, Guatemala y México– o a Italia, si un juez de ese país decide pedirlo en relación al turista italiano que murió en La Habana en 1997. Luego, al dictador de Cuba debe exigírsele que arreste y deporte a los cientos de terroristas internacionales, piratas aéreos, asaltantes de bancos y asesinos de policías requeridos por varios países que han encontrado refugio en su isla.

El legado de CAP

Como quiera que la voladura del avión cubano –denominación periodística del caso- ocurrió hace casi 30 años, y muchos de los que hoy leen las noticias no están claros sobre lo que sucedió en octubre del año 1976, entonces hay que informarles que Venezuela no tenía “velas en ese entierro” de la explosión del avión de la línea aérea Cubana de Aviación, pero desgraciadamente por la ingerencia directa del ex presidente Carlos Andrés Pérez se importó un asunto que jurídicamente estaba claro, era imposible que se juzgara en Venezuela. En efecto, la explosión ocurrió en Barbados. Las victimas no eran venezolanas. A los sospechosos no los capturaron en Venezuela, sino que ilógicamente se les trajo para ser juzgados aquí.

El caso del avión cubano no podía ni debía ser conocido por ningún tribunal venezolano, simple y llanamente porque el CEC establecía que la competencia de los Tribunales se determina por el territorio en que se hubiere cometido el hecho punible (Art. 23 CEC).Asimismo, la ley procesal penal vigente para aquella época -Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC)- establecía en el artículo 29 prácticamente lo mismo a lo que prescribe el actual Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 59. El CEC señalaba que “En las causas por delitos cometidos fuera del territorio de Venezuela, cuando el juicio pueda o deba seguirse en la República, será competente, si no hubiere tribunal designado expresamente por Ley especial, el de la demarcación a que pertenece la última residencia del encausado; y si no hubiera residido en la República, lo será el Tribunal de la demarcación donde arribare o se encontrare.” Ahora bien, la “voladura del avión” cubano no podía ni debía ser juzgado aquí. Tomando como antecedente cierto que Hernán Ricardo y Freddy Lugo -únicos condenados por el caso- residían en nuestro país, también es cierto que ellos no fueron aprehendidos en Venezuela; ellos no arribaron por sus propios medios a Caracas, ellos no vinieron a Venezuela porque les dio la gana; se les trajo forzosamente al lugar escogido por la administración CAP para juzgarlos. Los venezolanos Hernán Ricardo y Freddy Lugo “vinieron” esposados –no arribaron-. Ellos pagaron por lo que de acuerdo a la justicia venezolana supuestamente hicieron.

Al Dr. Orlando Bosh –cubano- también se le juzgo en Venezuela y fue absuelto después de muchos años de encarcelamiento, mientras que Luis Posada Carriles nunca fue condenado ya que se fugó de la cárcel de Guarico.

Probablemente resulta chocante para los que condenan el terrorismo, que estoy seguro es casi la totalidad del pueblo venezolano, pero, tienen que tener siempre presente el artículo 49 de la Constitución de la Constitución de la República de Venezuela que establece en su ordinal 2 que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario; y para ello, es necesario que se realice el correspondiente juicio contra Posada a quien debe respetársele el derecho a defenderse.

Posibles consecuencias jurídicas

Aunque ya hemos dicho que en nuestro país lamentablemente siempre han primado los intereses políticos antes que los jurídicos, y últimamente lo notamos de forma más descarada, creo que a manera de ejercicio intelectual pudiéramos hacer las siguientes reflexiones: Si al anciano Posada, que tiene setenta y siete años de edad, se le extradita para nuestro país, él por tener 77 años, debe ser juzgado fuera de la cárcel y en ningún caso debería ser encarcelado ya que el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal lo impide: “No se podrá decretar la privación judicial de libertad de las personas mayores de setenta años….. En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado”
Y si continuamos en el plano jurídico el ejercicio mental, necesariamente llegaremos a la conclusión que el eventual juicio que se le pudiera seguir a Luis Posada Carriles acá en Venezuela, por “la voladura del avión cubano” está indiscutiblemente prescrito. Me explico. De acuerdo al artículo 108 del Código Penal la acción prescribe a los quince años, si el delito mereciere pena de “presidio” que exceda de diez años; y para saber desde cuando comienza a contarse el lapso de la prescripción debemos recurrir al artículo 109 del mismo Código que nos dice que la prescripción se cuenta a partir del día de la perpetración del hecho (octubre de 1976). Al producirse la prescripción concluiríamos leyendo el artículo 48 del código Orgánico Procesal Penal en su ordinal octavo: “son causas de extinción de la acción penal… 8.- La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”
Cuál es el interés de Chávez en extraditar a Posada

¿Será que de la noche a la mañana el sistema judicial venezolano despertó y de ahora en adelante ningún crimen quedará impune? ¿Será que es verdad que Chávez siente lesionada la soberanía venezolana si a Posada no lo extraditan? ¿Podemos pensar por un momento que el deseo de Hugo Chávez es acabar con el terrosismo, enemigo inclemente de personas inocentes? O es que acaso, dada a su venerable cercanía hacia el gobernante de Cuba lo que se pretende es realizar un acto vengativo que el añejo dictador no ha podido ejecutar.

Las declaraciones de Brownfield

William Brownfield en entrevista que le concediera a la periodista Marta Colomina para la emisora Unión Radio dijo: “Cualquier comentario, insulto o crítica a la decisión en relación al caso del anticastrista, no va a cambiar que Estados Unidos decida de acuerdo a sus leyes, y a su obligación con tratados internacionales”. Declaraciones de esta naturaleza sin lugar a dudas deberían ser observadas por nuestros diplomáticos, para que aprendan que sin ofensas también se puede defender la soberanía.

La respuesta de EEUU para el caso Posada, es exactamente igual a la dada por el gobierno de Venezuela hace algún tiempo a Colombia cuando se capturó al guerrillero Ballestas acá en Caracas. Ballestas a pesar de ser solicitado por Colombia por el secuestro de una aeronave, fue juzgado en Venezuela por documentación falsa; lo deportaron cuando se modificó la Ley de Identificación y se eliminó el delito, pero eso fue después de casi un año.

Terrorismo para todos los gustos

«Parece que para unos hay buen terrorismo y mal terrorismo» (José Vicente Rangel dixit).

A propósito de las declaraciones del vicepresidente de Venezuela valdría la pena recordar las visitas que Chávez ha realizado a mandatarios de países árabes cuyas ejecutorias han estado vinculadas al terrorismo. Nos imaginamos, al “buen terrorismo” de acuerdo a su criterio.

No pudiéramos pasar por alto la carta del 03 de Marzo de 1999. que el presidente Hugo Chávez le enviara a Ilich Ramírez Sánchez alias “Carlos el chacal”, en la cual luego de calificarlo como “distinguido compatriota” al momento de despedirse le escribe: Con profunda fe en la causa y en la misión, ¡por ahora y para siempre! HUGO CHÁVEZ FRÍAS. Ojalá Chávez nos explicara a qué causa y a cuál misión se refería en esa misiva que le envió a quien está cumpliendo condena a dos cadenas perpetuas en una cárcel de Francia.

Amenazas asimétricas

Muchas veces nuestro presidente se ha referido al tema de la guerra asimétrica, y el terrorismo innegablemente es una estrategia de guerra asimétrica, al igual que lo es la guerrilla.

Los países con fuerzas armadas poderosas, no le temen a los ejércitos extranjeros, le temen a las guerras asimétricas.

Es difícil luchar con enemigos casi invisibles. La asimetría consiste en confrontaciones entre poderosos y débiles. Se dice que las guerras asimétricas convierten en fuertes a los débiles y débiles a los fuertes.

El terrorismo, que como ya se dijo es una estrategia de guerra asimétrica, se caracteriza por inducir terror en la población civil para forzar políticas o comportamientos que de otra forma no se producirían. Pero cuando es un gobierno oficialmente constituido el que recurre a esas prácticas, la doctrina señala que estamos en presencia de terrorismo de Estado.

Probablemente Chávez cuando se despide de “el Chacal” reconoce que con las misiones terroristas hay que solidarizarse si persiguen la misma causa, pues el terrorismo es una estrategia de guerra asimétrica.

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