Opinión Nacional

TSJ conocerá caso del periodista J.R.Ramírez

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió este miércoles la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del periodista JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA y acordó requerir al Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una copia certificada del expediente N° 456-07.

Como se sabe, el polémico periodista J.R.Ramírez ha declarado reiteradamente que “el 22 de junio de 2007 se me montó una celada para llevarme preso. Esa acción fue ejecutada por funcionarios del Cuerpo de “Investigaciones Científicas”, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Chacao, dirigidos por el comisario Ricardo José Merente Álvarez, quién dijo que estaba obedeciendo ordenes directas del Comisario Marcos Chávez, director de ese cuerpo policial. Todos ellos actuaron usurpando las funciones del órgano rector del proceso penal en Venezuela, como lo es el Ministerio Publico, cuyos representantes aparecieron en escena muchas horas después de ejecutada semejante arbitrariedad, y solo para hacerse cómplice de ella, avalándola.

El periodista, quién acaba de cumplir 10 meses recluido en un calabozo de la cárcel de la Planta, sostiene además que para su ilegal detención “se grabó la reunión que ha sido profusamente divulgada. Tal grabación es ilegal y constituye delito sancionado con cárcel, pero los autores de tal hecho no son sometidos a ningún proceso a pesar de estar convictos y confesos, cuando en la propia Asamblea Nacional y en cadena nacional de televisión, aceptaron haber cometido ese delito. La referida grabación no solo es ilegal, sino que además fue adulterada, es decir, fue montada y hasta le colocaron subtítulos, lo cual prueba que su edición original fue trabajada en un laboratorio de guerra sucia. La descontextualizaron, con la única intención de inventarme un delito que jamás cometí. Es tan manifiesta la ilegalidad y el montaje de esa grabación, que el propio y parcializado juez Jesús Manuel Izaguirre Carvajal, del Tribunal 52º de Control, quien me privó de mi libertad personal lo rechazó, es decir, no solo no lo admitió como prueba en el proceso, sino que además lo declaró ilícito.”
El periodista José Rafael Ramírez asegura que de lo que se trata es de una venganza, con el ingrediente político incluido, en su contra por todas las denuncias que ha hecho contra el régimen, magistrados del TSJ y contra quién hasta hace poco fue Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez. Recordó que, a solo horas de haberse producido su arbitraria detención, ejecutada por funcionarios del CICPC-Chacao, que usurparon las funciones del Ministerio Publico, se produjo la inusual rueda de prensa que ofreció en la sede de la policía política, la DISIP, Pedro Carreño, para ese momento ministro de Interior y Justicia, calificándome de peligroso delincuente. Allí él dijo: “El periodista José Rafael Ramírez extorsionaba a empresarios y funcionarios a quienes sometía a escarnio público a través de su columna. El caso que ha provocado su detención es la extorsión a un empresario de la industria petrolera sobre quien publicó informaciones que le implicaban en acciones irregulares. Cuando el empresario le llamó para una rectificación, Ramírez le dijo que “todo tenía un precio y que debían transarse”. Ayer estaba recibiendo 5.000 US $ con los que debía trasladarse a Miami donde iban a hacerle entrega de 400.000 US $.”. Allí mismo el ministro Carreño instó al juez que debía conocer mi causa a que me aplicara todo el rigor de la ley, además que aprovechó para poner en tela de juicio el ejercicio del periodismo en Venezuela. No conforme con semejante show, el régimen, en la persona del diputado Luís Tascón, amigo personal de la supuesta víctima WILMER RUPERTI, montó una función de circo en la Asamblea Nacional, presentándole al país el ilegal video montado, para terminar de descalificarme públicamente, no solo a mí, sino al ejercicio del periodismo libre en Venezuela. Interpelaron a WILMER RUPERTI y allí él mismo, en persona y con el país de testigo, reconoció que no conocía a mi padre y que jamás habló con él, ni personal, ni telefónicamente ni a través de ningún otro medio, amen de que aseguró, que jamás habló de extorsión alguna. En esa misma “Sesión Extraordinaria” de la Comisión designada para tal efecto, ampliamente difundida en vivo y en directo por varias televisoras, se dijo que para salvaguardar mi derecho a la defensa, también me interpelaría. Varias veces mis abogados defensores, José Luís Tamayo y Carlos Ramírez López, solicitaron por escrito que me llevaran a la Asamblea Nacional a declarar, tal y como fue aprobado, y todavía estoy a la espera que los diputados y el país escuchen mi versión.

Dijo Ramírez que a la patraña comenzó a vérsele el tramojo, cuando en horas de la tarde del día martes 22 de enero de 2008, el Juzgado 17º en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del doctor GILBERTO PIÑERO CAMPOS, en atención a la solicitud interpuesta el día 17-12-2008 por la defensa del periodista, y tomando en cuenta principalmente la “salvaguarda del Derecho a la vida y salud del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA”, acordó sustituir la Medida Privativa de Libertad decretada en su contra “por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación ante este Despacho cada ocho (8) días y la prohibición de realizar juicios de valor, o emitir opiniones e informaciones en medios de comunicación relacionadas con el caso que se encuentra bajo estudio y consideración de este Despacho”. El caso fue que la dirección del penal, en complicidad con algunos fiscales, le negaron la libertad al periodista Ramírez, lo que originó diversos reclamos por parte de los abogados defensores, JOSÉ LUÍS TAMAYO RODRÍGUEZ y CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ. Al no obtener respuesta, a las nueve de la mañana del día siguiente, es decir, del miércoles 23/01/2008, fueron a la sede del Juzgado 17º en funciones de Juicio, se y consiguieron con la sorprendente e insólita noticia de que el juez de ese juzgado, doctor GILBERTO PIÑERO CAMPOS, había sido destituido de su cargo a altas horas de la noche (11:00 P.M. aproximadamente) del día anterior martes 22 de enero de 2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, participándosele al efecto mediante oficio recibido vía fax, que su designación de juez provisorio “había sido dejada sin efecto” en “reunión extraordinaria” de dicha Comisión del 22-1-2008. El oficio, al igual que ocurre con todos de la misma naturaleza, aparece suscrito por la Presidente de dicha Comisión, ciudadana LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, quien además ostenta los cargos de Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de su Sala Constitucional. El destituido doctor PIÑERO CAMPOS tenía apenas poco más de OCHO (8) MESES como juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pues fue designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en Sesión de fecha 15-5-2007 y, venía ejerciendo el cargo de juez 17º en funciones de juicio. No tenía en curso ningún procedimiento disciplinario, ni tampoco había sido denunciado por faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones como juez de la República. Luego, todo apunta indicar que la inesperada e intempestiva remoción del juez GILBERTO PIÑERO CAMPOS obedeció al hecho de haber dictado la decisión del 22-1-2008 que acordó a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA Medida Cautelar Sustitutiva, lo que queda corroborado con los hechos que se exponen en los puntos siguientes: “…la imprevista remoción del juez GILBERTO PIÑERO CAMPOS, dadas las circunstancias en las cuales se produjo, podría ser constitutiva del delito de ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el Artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, y en el mismo podría estar incursa la ciudadana Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su condición de Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y sólo la mencionamos a ella pues todo hace indicar que la decisión de remover al doctor PIÑERO CAMPOS fue una decisión unilateral suya y no de la Comisión Judicial como se publicó en la página Web del TSJ, dado que hemos sido informados que al menos tres de los Magistrados que también integran dicha Comisión, se encontraban fuera del país; amén de que luce poco probable que todos los Magistrados de esa Comisión se hubiesen reunido a altas horas de la noche del día martes 22-1-2008 para tratar el asunto de la “urgente” destitución del juez PIÑERO CAMPOS y la designación de su sustituto, también acordada ese mismo día de manera “urgente”, solo para que revocara la medida a favor del periodista. Esto generó un Recurso de Antejuicio de Mérito en contra de la Presidenta del TJS y de la Fiscal General, Luisa Ortega, el cual está en proceso.

SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Algunos de los argumentos esgrimidos en la solicitud de avocamiento, está, los siguientes:
“…Honorables Magistrados: La simple revisión del Expediente de la causa seguida al periodista RAMÍREZ CÓRDOVA desde el día 12 de junio de 2007, permitirá a ustedes constatar la serie de abusos y atropellos que han ocurrido a lo largo de su desarrollo, los cuales aparecen claramente reflejados en la copia del escrito de descargos, que acompaño marcada “B”, presentada a su favor por esta defensa con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.

De tales, merecen ser destacados, entre otros muchos, los siguientes:
1º. Fue detenido merced de un ilegal y tramposo procedimiento tramado por su acusador en complicidad con funcionarios del CICPC de Chacao, para ponerlo preso;
2º. El juez de control, en la audiencia de presentación del día 14 de junio de 2007, convocada para “oír al imputado”, le impidió rendir declaración, pese a que de manera expresa pidió hacerlo;
3º. Jamás fue imputado formalmente de los delitos por los cuales se le acusó posteriormente;
4º. Le fueron negadas injustamente la evacuación de fundamentales diligencias de investigación para desvirtuar las imputaciones que se le hacían, pese a haber sido solicitadas en tiempo hábil y fundamentadas adecuadamente, en especial, la concerniente a la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS; y, para esa negativa, el juez 52º de control llegó, inclusive, a adulterar opiniones doctrinarias.

5º. El juez de control que conoció inicialmente de su causa fue separado de ella, por decisión de la Corte de Apelaciones, por graves sospechas de parcialidad;
6º. El recurso de apelación que se intentó contra la medida privativa de libertad tardó más de SEIS (6) MESES en ser decidido, merced de la inepta actuación procesal de los jueces integrantes de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

7º El juez de control que conoció la fase intermedia de su caso desechó, sin brindar ninguna explicación válida ni jurídica, los contundentes alegatos defensivos esgrimidos en su favor, desconociendo arbitraria y deliberadamente la jurisprudencia reiterada de esta Honorable Sala de Casación Penal respecto a la insoslayable necesidad de imputación posterior de los detenidos en flagrancia;
8º. Para “dejar sin efecto” la orden de excarcelación decretada a su favor, tres fiscales del Ministerio Público designados intempestivamente por la ciudadana Fiscal General de la República LUISA ORTEGA DÍAZ para intervenir en la causa, pues nunca antes lo habían hecho, pidieron a la Juez 17º de Juicio sustituta, AURA ALEMÁN MARCANO –designada a la medianoche del día 22-1-2007 por la Comisión Judicial presidida por la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en escrito redactado en papel membrete del “Despacho del Fiscal General de la República”, y dirigido a la Corte de Apelaciones y no al tribunal de juicio–, la aplicación del efecto suspensivo del Artículo 374 del COPP, no obstante que esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia Nº 370, de fecha 4 de julio de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró que “el efecto suspensivo previsto en los artículos 374 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal no es aplicable al Auto que acuerda la libertad” y que “… mantener la privación de libertad de una persona, pretextando el efecto suspensivo de la apelación, contra el auto que acuerda la libertad, es una violación al principio de la libertad garantizado en el texto constitucional…”.

9º. Pese a que el trámite de la apelación fiscal donde se solicitó la aplicación del “efecto suspensivo”, fue acordada inmediatamente por la juez sustituta, siguiendo el procedimiento especialísimo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena a la Corte de Apelaciones resolver “dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones”, la Sala 8 que conoció del recurso acogió el procedimiento previsto en el artículo 450 eiusdem a los fines de su resolución.

10º. Finalmente, el gravísimo y delictivo episodio de haber sido desobedecida flagrantemente la orden judicial que ordenó su liberación.

11. Por lo tanto, no se le puede criticar ni reprochar a RAMÍREZ CÓRDOVA que haya decidido acudir a ese extremo mecanismo de protesta, pues como ciudadano siente –y con razón– que sus derechos constitucionales le han sido vulnerados injusta y reiteradamente, una y otra vez.

De allí que, aún a costa de su vida, persistirá en su actitud para exigir que le sean respetados sus derechos y garantías constitucionales, vulnerados, violados y ultrajados de forma sistemática, grosera y abusiva si solución de continuidad.

12. A la fecha, el estado de salud de RAMÍREZ CÓRDOVA es tal, que la Enfermería del Retén de La Planta, preocupada y alarmada por la situación, informa diariamente a la juez de la causa el progresivo deterioro de ella.

En la página Web del Tribunal Supremo apareció este miércoles publicado lo siguientes:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SECRETARÍA
CUENTA DIARIA
DEL 16 DE ABRIL DE 2008
Nº 67

Hubo Audiencia, presidió la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas con asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte y de los Magistrados Doctores Blanca Rosa Mármol de León, Héctor Manuel Coronado Flores y Miriam Morandy Mijares.

REUNIÓN DE SALA

1. Fue aprobada la sentencia siguiente: Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES: En el expediente Nº 2008-0100, la Sala admite la presente solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA y acuerda requerir al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una copia certificada del expediente N° 456-07. Los Magistrados Doctores BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN y HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES anunciaron voto concurrente.

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