Opinión Nacional

TSJ = Tribu Stalinista y Jacobina

Las tres ignominiosas decisiones tomadas por la Tribunal Supremo de Justicia ((%=Link(«http://www.tsj.gov.ve»,»TSJ»)%)) el miércoles 22 de enero de 2003, nos despejan finalmente la paradójica situación que había estado viviendo Venezuela desde que entrara en vigencia la Constitución Nacional de 1999.

Una paradoja, donde las fracciones políticas redactoras de la Constitución, se dedicaron —desde el poder— a violarla sistemáticamente para poder coronar sus objetivos políticos, mientras las fracciones políticas que se opusieron a ella y la calificaron con numerosos y despectivos epítetos, se dedicaron a defenderla, a usarla y acatarla, para obtener sus también objetivos políticos.

Esta es la solución a la paradoja: fue una Constitución hecha a la medida de la oposición. Los comunistas convertidos en constituyentes, y que venían de cuarenta años de militancia en la oposición, la redactaron para «ponerle dientes» a sus acciones opositoras. Su estado mental no les permitió —mientras redactaban la hoy fallecida Constitución de 1999— imaginarse a ellos mismos como gobierno, o ver a la nación desde esa perspectiva; desde la cual, nunca antes habían observado a la realidad venezolana.

Pero eso llegó a su fin el fatídico miércoles ya citado. Los redactores de «la mejor constitución del mundo», como la llamaban ellos, siguiendo el cínico e inmoral comportamiento que los ha caracterizado desde que asumieron el poder, la han derogado, para pasar de facto, sin oficializarlo, a conducir un régimen abierta y públicamente dictatorial.

Pero el Artículo 350 de la Constitución, no ha perdido su valor como fundamento de la Desobediencia Legítima

Muy contrariamente a la peregrina afirmación de Iván Rincón Urdaneta, de que el Artículo 350 de la Constitución, no puede invocarse en contra de los poderes públicos constituídos, el espíritu y la razón de ser de ese artículo están —entre otros muchísimos lugares— en la (%=Link(«http://www.archives.gov/exhibit_hall/charters_of_freedom/declaration/declaration_transcription.html»,»Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América»)%), que inicia con las siguientes palabras:
«We hold these thruths to de self-evident, that all men are created equal, that they are edowed by their
Creator with certain unalienable rights, that among these are Life, Liberty, and the Pursuit of Happiness. That to
secure these rights, governments are instituted among men, deriving their just powers from the consent of the
governed, that whenever any form of government becomes destructive of these ends, it is the right of the people
to alter or to abolish it, and to institute new government…»

[«Nosotros mantenemos que estas verdades son evidentes en sí mismas, que todos los hombres son creados iguales, que ellos están dotados por su Creador con ciertos derechos inalienables, que entre esos están la Vida, la Libertad y la Búsqueda de la Felicidad. Que para asegurar esos derechos, gobiernos son instituidos entre los hombres, que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados, que cuando quiera que cualquier forma de gobierno se convierte en destructora de esos fines, es el derecho del pueblo de alterarla o abolirla, e instituir nuevo gobierno…»].

En cristiano, quiere decir, que el pueblo tiene derecho, a alterar o abolir, a un gobierno democráticamente electo, si éste se convierte en destructor de los fines para los cuales fue electo.

Y si, alguno argumenta, que los venezolanos no tenemos porqué tomar en cuenta la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, para atender nuestros asuntos, debería leerse entonces, la Carta Democrática Interamericana, que es un tratado internacional Y una ley vigente del estado venezolano, de rango constitucional, como lo establece el Artículo 23 de la Constitución venezolana que textualmente dice:

«Los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público».

Porque esa Carta Democrática Interamericana, en su «considerando» décimo tercero, establece:
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-0/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización, materializando así una antigua aspiración del Continente de responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia.» Resuelve aprobar, la siguiente Carta Democrática Interamericana.

¿Leyó bien amigo lector?… ¿Se fijó que la Carta Democrática Interamericana, —una Ley de Rango Constitucional de la Republica De Venezuela- recuerda que la OEA estableció un mecanismo de acción colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular…. del legitimo ejercicio del
Poder por un gobierno democráticamente electo
…?

¡ Me alegra que haya leído bien, amigo lector !

Porque allí queda clarísimamente evidenciado que el Artículo 350 de la Constitución Nacional de Venezuela, si puede invocarse y ser usado, contra un gobierno democráticamente electo…Cuando se produce una abrupta o irregular interrupción del legítimo ejercicio del poder; y no como miente Iván Rincón Urdaneta, diciendo que sólo puede invocarse contra «un gobierno creado por una Asamblea Constituyente» antes de que comience a gobernar…

O sólo después que se han extinguido todas las opciones legales hechas ante jueces y magistrados, que según el mentiroso Iván Rincón Urdaneta, «son infalibles», nunca cometen errores, y muchísimo menos son corruptos o abusan del poder de los cargos que ocupan.

Porque…

¿En cual instancia legal se agotan las opciones cuando los que producen una abrupta o irregular interrupción del legítimo ejercicio del poder… son los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia…?

¿En la instancia celestial? ¿Cuando lleguemos allí luego de ser asesinados por Carneiro o los círculos del terror?.

El Artículo 350 ¡sigue vigente! y si puede ser usado contra Chávez…y contra no el, sino la TSJ (Tribu Stalinista y Jacobina).

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