Opinión Nacional

Usurpación del CNE

La Constitución dispone que el (%=Link(«http://www.cne.gov.ve»,»CNE»)%) debe estar conformado por 5 personas no vinculadas a organizaciones políticas, seleccionadas por un Comité de Postulaciones integrado por representantes de esa sociedad. Los actuales Rectores, no fueron designados a través de este procedimiento, y por lo tanto están usurpando esa autoridad.

Esta expoliación la perpetró el Gobierno, a través de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Primero con la reorganización de todos los órganos del Poder Público, auto arrogándose la facultad de modificar o suspender a esos órganos cuando así lo considerase, y luego con el Régimen de Transición, a través del cual determinó reestructurar al CNE, disponiendo que los primeros comicios para la elección de los poderes públicos serían organizados por el CNE, de acuerdo a un Estatuto Electoral aprobado por esa misma Asamblea, la cual se auto atribuyó la designación provisoria de los integrantes del CNE.

En enero del 2000, la ANC publicó ese Estatuto, que establecía que las decisiones del CNE requerirían el voto de una mayoría.

A continuación, la Comisión Legislativa Nacional, otro adefesio de la ANC, publicó en junio el Decreto mediante el cual se designaron a los miembros principales del CNE con sus respectivos suplentes.

Ese CNE debía ajustar sus decisiones a ese Estatuto, y estaba destinado a regir los procesos comiciales celebrados los días 30 de julio y 3 de diciembre de 2000, luego de lo cual perdía su vigencia.

Pasadas esas elecciones, la Asamblea Nacional procedió a dictar la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), el 19 de noviembre de 2002, que sustituía al Estatuto, y preveía un régimen transitorio. Esa Ley, previó que el CNE se conformaba por 5 miembros, y sus decisiones tomadas con por lo menos 3 votos.

Esa Ley en su disposición transitoria séptima ordenaba que los integrantes del CNE continuarían en el ejercicio de las funciones hasta tanto se designasen las nuevas autoridades, y establecía que sus decisiones se harían con el voto de 3 de sus 5 miembros.

Sin embargo, a la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2003, es decir, un día antes de la publicación de la LOPE, estableció que el CNE debían adoptar sus decisiones al Estatuto, cuya vigencia había cesado. Esa sentencia, en un grosero error de derecho, fue utilizada como argumento principal por la Sala Electoral en el famoso fallo del 19 de marzo de 2003, que anuló el referendo consultivo.

Inexplicablemente, este argumento también fue tomado por la Sala Constitucional en la sentencia que declaró la omisión legislativa para designar los Rectores del CNE, en violación de la Constitución, sin tomar en consideración la LOPE.

El Gobierno no tenía los Diputados suficientes para tomar una decisión que requería las 2/3 partes de los parlamentarios, y dado que no estaba dispuesto ni a permitir que la sociedad civil conformara el procedimiento para la designación de los rectores, ni a no tener una mayoría decisoria en el CNE, activó su brazo ejecutor en el TSJ para designar a capricho esas autoridades de manera provisional, hasta tanto no se aseguraran las 2/3 partes de la Asamblea Nacional, a los fines de hacer la elección definitiva, usurpando de esta forma el poder electoral.

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