Opinión Nacional

Vargas: 10 principios sobre los derechos humanos

A raíz de las denuncias sobre posibles violaciones de los derechos humanos (de ahora en adelante DH) en el Estado Vargas, se hace necesario reflexionar acerca de los aspectos doctrinarios y conceptuales que pueden arrojar luces sobre el método a seguir en el procesamiento de los casos que se descubran. En tal sentido, nuestra intención es sistematizar el marco de referencias o principios universalmente aceptados sobre los DH, en lo cual se basan las actuaciones del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo y, posteriormente, de los tribunales competentes.

En principio, los DH son las prescripciones de tipo conceptual, axiológico y normativo que reconocen las legítimas necesidades y aspiraciones de las personas. En tal sentido, debería hablarse de los derechos de las personas. Sin embargo, existen diferentes clasificaciones que permiten identificar una serie de énfasis, según sea el origen de tal o cual derecho o el instrumento jurídico que los recoge. A los fines del presente trabajo, los derechos humanos son todos los derechos de todas las personas. Los principios doctrinarios que subyacen a los mismos son los siguientes:

1. Son anteriores y superiores al Estado: Tal como se ha establecido desde los griegos y reiterado al inicio de la Modernidad, durante la Ilustración y hasta nuestros días, especialmente luego del Holocausto de la 2ª. Guerra Mundial y otros desastres bélicos, ha sido el ser humano el sujeto y objeto de los derechos, los cuales existen derivados de la condición humana. Fue el ser humano, que vive en sociedad, el creador del Estado (Hobbes, 1651), el cual está destinado a conservar la paz social y la seguridad de las personas y sus bienes. De tal forma que la razón de construir el Estado es, fundamentalmente, la de asegurar la supervivencia de la sociedad y sus integrantes al garantizar la tranquilidad que se deriva de la realización del contrato social. Mal podría, entonces, pensarse que el ente estatal no está al servicio de quienes integran la sociedad. En ningún caso, sin excepciones, puede el Estado conculcar los derechos de los ciudadanos bajo supuestos y falsos principios de superioridad. Tampoco se puede permitir forma alguna de la violencia privada. Corresponde a los funcionarios, exclusivamente, cumplir con lo que le manda la Ley o lo que ésta le permite: en materia de mantener el orden público, el control legal es más riguroso. El ciudadano, por su parte puede hacer todo aquello que no está prohibido y sus derechos deberán estar garantizados por las leyes.

2. Están consustanciados con la democracia y el Estado Constitucional de Derecho: La democracia, con todas sus imperfecciones, es el ambiente natural y lógico de los DH, en cuyo terreno es posible, solamente, realizar al máximo los principios y fundamentos que animan la doctrina. En tal sentido, el equilibrio e independencia de los poderes públicos, especialmente el fortalecimiento del Poder Judicial son esenciales a su respeto y garantía. El Estado Constitucional de Derecho lleva en su base la noción de un régimen democrático, con poderes públicos independientes que garanticen un adecuado contrapeso y control frente al poder político, de las armas y de cualquier otra naturaleza, como fundamento de las relaciones jurídicas, políticas y sociales en las cuales los DH pueden desarrollarse plenamente. Afortunadamente para los venezolanos el artículo 19 y ss. de la nueva Constitución es elocuente en su contenido y alcance garantista de los DH. En tal sentido, se impone la aplicación rigurosa de las normas constitucionales.

3. Son universales: Lo cual quiere decir que todos tienen los mismos derechos, de forma igual y sin excepciones ni discriminaciones que se basen en razones como la nacionalidad, la raza, el sexo, la edad y cualquier otra condición. Por ello, la tutela de los derechos se ha ido extendiendo al nivel planetario, mediante estructuras de defensa y garantía activas, tanto en el plano interno de la legislación y jurisdicción de los países, como en el ámbito internacional. La universalidad de los DH abarca a las personas físicas y morales, en lo que les sea aplicable.

4. Están mundializados: Ya no existen fronteras que valgan para impedir la protección y garantía de los DH. El mundo entero está efectuando cambios en su legislación y en la jurisdicción de sus tribunales, a los fines de darles una efectiva tutela, desde la Carta de las Naciones Unidas (San Francisco, 1945) y la Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) se han producido importantes y decisivas nuevas estructuras regionales que han permitido su aseguramiento efectivo en todos los continentes. Con la integración de los países, la globalización de los mercados y el cese de la guerra fría tal proceso se ha visto intensificado y dinamizado.

5. Están sometidos al escrutinio internacional: Debido a que la comunidad internacional tiene interés en la salvaguarda de los DH, lo cual ha venido incrementándose desde la última Guerra Mundial, es posible que el concepto de soberanía ha perdido la rigidez que antes le caracterizaba. En tal sentido, la situación de los derechos humanos en un país es de total incumbencia del resto de la comunidad de naciones, tal como lo demuestran las Cartas Constitutivas de la ONU y de la OEA. Asimismo su desarrollo se ha ido incrementado en varios Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales, además de otros instrumentos que son resoluciones de organismos internacionales, como es el caso, por ejemplo, de las Resoluciones de la ONU, las Reglas Mínimas, las Directrices y Declaraciones emanadas de esas instancias, bien sea en Asamblea General o emanadas de los Consejos especiales, las cuales, aun cuando no estén reflejadas en expresiones de ratificación formal, contienen derechos inherentes a las personas, por lo cual forman parte constitutiva del ordenamiento jurídico universal de los derechos humanos.

Unos de los más importantes instrumentos de la comunidad internacional en el tema del estado Vargas son la “Declaración de la Asamblea General de la ONU sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder” (40/34 del 29 de noviembre de 1985) y las “Normas de Aplicación” emanadas del Consejo Económico y Social de la ONU (1989/57 del 24 de mayo de 1989). Los cuales deben ser instrumentados junto al COPP y la Ley Orgánica del Ministerio Público a los fines de proteger legal y materialmente a las posibles víctimas y/o sobrevivientes.

6. Constituyen un sistema: Los DH constituyen un sistema coherente y racional cuyas partes integrantes guardan una estrecha relación de armonía. No obstante, de existir algún conflicto de derechos cuyos titulares estén en tensión deben seguirse las reglas de la lógica para establecer el equilibrio. Los derechos de nadie pueden ser menoscabados por los de otro. Entre sí guardan correspondencia y balance. De suyo, pueden existir prevalencias en conformidad con la naturaleza de los derechos que entren en conflicto, lo cual no quiere decir que un derecho es superior a otro. Así las cosas, la regla es que no puede menoscabarse del derecho a la vida de nadie, por ejemplo, salvo el caso excepcional del derecho a la defensa legítima, el cual está claramente exceptuado de castigo en el Código Penal.

7. Son interdependientes: Los DH guardan estrecha relación de interdependencia entre sí. No pueden ser considerados de forma separada unos de otros sin que se perjudique el resto. Su encadenamiento existe de forma evidente aun cuando se hable de derechos individuales, civiles, sociales, culturales, económicos o políticos. Las clasificaciones no pueden ser entendidas como graduaciones de importancia o subordinación. El límite de un derecho son los derechos de las otras personas. El ejercicio legítimo de ese derecho se encuentra tutelado por el Estado, siempre y cuando no se violen las leyes. En tal sentido, la interdependencia se expresa como un dinámico intercambio de derechos entre las personas. Por lo cual es lógico y posible que surjan tensiones y conflictos de derechos. Para resolver tales situaciones, los interesados deben apelar a las normas de convivencia y a la ley. De no ser posible una solución, pueden acudir a los órganos jurisdiccionales, a los fines de lograr una decisión arbitrada por un juez que ponga fina a la controversia.

8. Son inherentes a las personas: Lo cual quiere decir que quienes posean la cualificación jurídica de personas, como titulares de derechos y garantías, gozan plenamente de los DH. En tal sentido, será aplicable todo cuanto concierna a las personas morales y físicas, en la medida de la naturaleza del derecho tutelado jurídicamente. Tal inherencia es lo que hace posible que un derecho sea reconocido, aun cuando no esté escrito en la Constitución o en las leyes, basta conque sea inherente a las personas. Naturalmente, en términos de prevalencia, lo lógico es pensar que las personas naturales tienen el primer escalafón en la materia. Al fin y al cabo todas las personas morales son creación de las personas naturales, en consecuencia, todo aquello que tutele a las segundas también favorece a las primeras.

Finalmente, toda víctima o sobreviviente de delitos o de abusos a sus derechos fundamentales debe ser protegida legal y materialmente por el Ministerio Público, tal como lo manda la Constitución y lo desarrolla el COPP y la ley especial.

9. Son de interpretación extensiva y progresiva: Esto significa que su interpretación debe ser amplia, al momento de su ejecución. No puede concebirse una interpretación restrictiva que limite su aplicación. Corresponde a los jueces, en última instancia, garantizar que tal interpretación sea la que prevalezca en situaciones de duda. La progresividad de los DH es uno de los principales componentes de la doctrina. Lo cual quiere decir que su desarrollo será siempre en avance No puede concebirse un retroceso o una interpretación regresiva en caso alguno. Según este principio la interpretación de los DH debe ser siempre de forma más desarrollada y profunda

10. Son inviolables: Concierne a todos la obligación de respetar los DH, deber que corresponde especialmente a los funcionarios públicos y al Estado mismo. Los ciudadanos también están en la obligación de respetar los derechos de los demás y tienen el derecho de hacer respetar los suyos de acuerdo con la Constitución y las leyes. Por tal razón las leyes prohiben cualquier conducta que sea violatoria de los DH, también dispone de medidas que aseguren su eficacia, como el amparo constitucional. De la misma forma, muchos de los artículos del Código Penal tutelan bienes jurídicos que, en el fondo, son DH. Asimismo, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público que contempla la nueva Constitución son claros en el sentido de poseer la competencia en el conocimiento y procesamiento de los casos.

Conclusiones: Los principios sobre DH son claros y terminantes, y los instrumentos jurídicos que los desarrollan son de efectivo cumplimiento. Con la Constitución de 1999 y la promulgación del COPP, además de la ley Orgánica del Ministerio Público, los Tratados Internacionales y las Resoluciones de la ONU existen bases legales más que suficientes para garantizar un juicio justo a quienes resulten responsables penalmente. Corresponde a la Defensoría del Pueblo y los jueces la defensa y garantía de los derechos humanos. Al Ministerio Público le toca la investigación y acusación de los posibles delitos cometidos. A ambos concierne conducir el proceso de forma rigurosa, objetiva e imparcial, con total independencia y autonomía.

Fernando M. Fernández es socio de la Firma Internacional de Abogados Baker & Mckenzie

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