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Viacrucis de la Asamblea Nacional a un año del 6D

El 6 de diciembre de 2015 se realizaron las elecciones parlamentarias en las que la Mesa de la Unidad Democrática como tarjeta única logró la mayoría calificada con 112 diputados. A pesar de esto, antes de que terminara el mes y con este el mandato del oficialismo en el Parlamento, el Tribunal Supremo de Justicia emitió la primera de las sentencias en contra de la nueva AN, dejando sin efecto a tres de los diputados electos por un presunto fraude.

Sin embargo el 5 de enero de 2016 los diputados por la MUD realizaron la toma de posesión en la que se acostumbra que la junta directiva saliente juramente a la nueva, además de hacer entrega de una memoria y cuenta por su gestión. Sin embargo esto no sucedió así, Henry Ramos Allup, quien fue electo como el nuevo presidente del Parlamento, se juramento él, a quienes lo acompañarían en la junta directiva y a el resto de los diputados.

Sentencias del TSJ contra la AN

30 de Diciembre de 2015: La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia publicó su decisión sobre la impugnación de las elecciones en los estados Amazonas, Aragua, Yaracuy y un representante indígena de la región sur, suspendiendo las proclamaciones de cuatro diputados, tres de la MUD y uno del PSUV. Suspendiendo más tarde el 11 de enero su proclamación.

8 de enero de 2016: La Sala Constitucional del TSJ prorroga por sesenta 60 días el plazo establecido en el Decreto de Estado de Excepción N° 2071, de fecha 23 de octubre de 2015, a pesar de que para este momento ya se encontraba en ejercicio de sus facultades la AN y el mismo debía ser llevado a discusión y aprobación por el Poder Legislativo según el artículo 338 de la Constitución en el que establece que la aprobación del mismo es facultad de la AN y en el 339 que detalla que el TSJ solo pronunciaría su cinstitucionalidad, acción que llevó a cabo el 11 de febrero, anunciando que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad validez, vigencia y eficacia jurídica-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental.

Artículo 338: La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

1 de marzo de 2016: La Sala Constitucional eliminó las facultades de control político del Parlamento manifestando en la sentencia que la misma «establece sus límites democráticos para garantizar el equilibrio entre Poderes».

17 de marzo del 2016: La Sala Constitucional vuelve a prorrogar el Decreto de Emergencia Economica sin la aprobación de la Asamblea Nacional.

29 de marzo de 2016: El TSJ a través de la Sala Constitucional, decidió que la AN no puede revocar designaciones de magistrados ocurridas en el 2015.

31 de marzo de 2016: TSJ declara inscontitucional la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela discutida y aprobada en la plenaria del 3 de marzo. Esta decisión fue solicitada por el presidente Nicolás Maduro el 17 de marzo.

11 de abril de 2016: Es declarada insconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, aprobada por la mayoría parlamentaria el 29 de marzo.

21 de abril de 2016: La Sala Constitucional suspende cinco artículos del Reglamento Interior y Debate de la Asamblea. El artículo 25, que permitió en el pasado curso allanar la inmunidad de la entonces diputada María Corina Machado, ha quedado suspendido.

El artículo 27 suspende las atribuciones del Presidente de la AN para solicitar sesiones fuera del hemiciclo y hacer llamados al orden a diputados que se desvíen del tema de debate, el 56 establece que el canal Antv debe transmitir las sesiones de la AN, también quedo sin efecto.

Además establece que las reuniones deben ser convocadas con 48 horas de antelación y por cada punto debe tomarse solo dos horas de discusión.

25 de abril de 2016: TSJ determinó que cualquiera enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución no puede tener efector retroactivos ni aplicaciones inmediata.

5 de mayo de 2016: La Sala Constitucional sentenció la incostitucionalidad de la reforma de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia aprobada el 7 de abril, manifestaron que para ser aplicada por tener un carácter de orgánica deber ser discutida por la mayoría calificada de las dos terceras partes de la AN, antes de debatir el proyecto de Ley.

6 de mayo de 2016: TSJ declaró la inconstitucionalidad de la Ley que otorga títulos de propiedad a los beneficios de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

10 de mayo de 2016: Sala Constitucional suspendió los actos de las sesiones del 10 y 31 de mayo, y los acuerdos: Acuerdo exhortando al cumplimiento de la Constitución, y sobre la responsabilidad del poder Ejecutivo nacional, del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral para la preservación de la paz y ante el cambio democrático en Venezuela y el Acuerdo que respalda el interés de la comunidad internacional acerca de G-7, OEA, Unasur, Mercosur y vaticano en la crisis venezolana.

9 de junio de 2016: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece, la inconstitucionalidad de la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 3 de mayo de 2016, por supuestamente infringir los artículos 138, 152, 153, 154, 155, 226, 236.4, 237 y 244 de la Constitución. La misma fue dictada luego de ser solicitada por el presidente de la República.

19 de julio de 2016: TSJ declara nulo el acto parlamentario por medio del cual los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron el informe presentado por la anulada «Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia».

Héctor Rodríguez, Pedro Carreño, Gilberto pinto, Francisco Torrealba y Ricardo Molina solicitaron ante la Secretaría de esta Sala, que fuese declarada la nulidad del “acto de aprobación del informe final de la denominada ‘Comisión Especial para el rescate de la institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia”, realizado en la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional en fecha 14 de julio de 2016.

Asimismo, vuelve a ser aprobada por el TSJ otra prorroga del Decreto de Estado de Excepción.

2 de septiembre de 2016: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara nula de toda nulidad, carente de validez, existencia y eficacia la Ley de Reforma Parcial del Decreto N.° 2165 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Esta, sancionada por la mayoría de los diputados que integran la Asamblea Nacional, el 9 de agosto de 2016. La misma mediante una solicitud del presidente Nicolás Maduro.

15 de noviembre de 2016: Por quinta vez se prorroga por 60 días del Estado de Excepción y de la Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional.

Este mismo día la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la denuncia realizada por Reinaldo Muñoz, procurador general de la República, en contra de la AN por su presunta violación a la Constitución implementando la figura del «juicio político» contra el presidente de la República.

Aunque el TSJ ha emitido todas estas sentencias, el presidente del Parlamento ha repetido en reiteradas ocasiones que no acatarán ninguna sentencia emanada desde el Tribunal.

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