El EditorialOpinión

¿La Constituyente es un fraude?

El Presidente Nicolás Maduro, de acuerdo a nuestra Constitución en su Art. 348, puede tener la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, mas no tiene el poder para convocar directamente a una.

El pueblo es el titular de la soberanía y único depositario del poder constituyente originario (Art. 347). Con esta convocatoria directa del Presidente, el Ejecutivo pretende quitarle ese poder al pueblo.

Los temas que en forma vaga expone el decreto N° 2.830 con motivo de la Constituyente son: 1) La paz; 2) La economía; 3) Los subsidios-misiones; 4) Las competencias judiciales; 5) La constitucionalización del Poder Popular; 6) La defensa de la soberanía; 7) La pluriculturalidad; 8) La juventud y 9) La ecología.

Estos asuntos no requieren la modificación de los principios de la Constitución para ser resueltos, más sin embargo, sí demandan políticas competentes por parte del Estado.

El único objetivo del decreto que convoca a la Constituyente que sí requiere de una reforma a la Carta Magna es el número cinco, que pretende la «Constitucionalización de las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y Consejos comunales, Consejos de Trabajadores, entre otras formas de organización de base territorial y social de la población». Precisamente, lo que rechazó la voluntad popular en el referéndum consultivo de 2007 cuando ganó el «No» a la reforma constitucional.

Pero tal vez lo más grave y violatorio de la Constitución vigente es la pretensión de que los miembros de esa Constituyente sean «elegidos en los ámbitos sectoriales y territoriales… mediante voto universal, directo y secreto».

El detalle que obviaron los redactores de este proyecto es que, según el Art. 63 de la Constitución, una elección universal es aquella en la que votan todos los ciudadanos que son electores, sin exclusión ni discriminación de cualquier tipo. Por lo que esta propuesta representa una contradicción a los principios constitucionales.

Esto quiere decir que, según nuestra Constitución, sólo se puede conformar un órgano del Estado, en este caso, una Asamblea Nacional Constituyente, a través de una elección universal, donde todos los ciudadanos tengan derecho a participar y votar. «Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos» (Art 5). Una elección que se haga con base en «ámbitos sectoriales» es precisamente la antítesis de la universalidad.

La Constitución vigente, que fue elaborada por esta administración y reconocida como «la mejor del mundo», tiene la última palabra.

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