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Constitucionalistas argentinos preocupados por convocatoria ilegal de Constituyente

Más de 40 profesores argentinos especialistas en Derecho Constitucional emitieron un comunicado expresando su preocupación por la grave situación del Estado de Derecho en Venezuela y «las constantes violaciones a los derechos humanos», luego de que el Ejecutivo Nacional convocara una Asamblea Nacional Constituyente, una acción que consideran «manifiestamente inconstitucional».

En el documento describen que el artículo 348 de la Constitución, invocado por el Poder Ejecutivo para justificar su llamado a reformar la Carta Magna, «no lo faculta para convocar a la Asamblea Nacional Constituyente, sino que únicamente lo faculta para promover una ‘iniciativa de convocar’, es decir, de iniciar los trámites para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, lo que implica radicar una solicitud ante el Poder Electoral para convocar a un referendo vinculante, para que el pueblo decida si convoca o no tal Asamblea».

Los especialistas hacen esta explicación con base en lo previsto en el artículo 70 y 347 de la Constitución.

Art. 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

Art. 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

En ese sentido, los profesores afirman que se ha confundido la “convocatoria”, que sólo la puede hacer el pueblo, con la “iniciativa de convocatoria”, que permitiría «a cualesquiera de los legitimados por el artículo 348 impulsar la convocatoria solicitando ante el órgano electoral un referendo vinculante para que el pueblo decida si convoca o no a una Asamblea Nacional Constituyente».

«Esa convocatoria manifiestamente inconstitucional se complementa con un sistema electoral corporativo, destinado a obtener un resultado favorable al oficialismo, lo cual implica arrebatar al pueblo venezolano el derecho de darse sus propias instituciones», finalizan el texto.

A continuación, el comunicado completo de los consitucionalistas argentinos:

DECLARACIÓN DE CONSTITUCIONALISTAS ARGENTINOS

Los que abajo suscriben, profesores de Derecho Constitucional de la República Argentina, expresamos nuestra profunda preocupación por la vigencia del Estado de Derecho en el hermano país de Venezuela y por las constantes violaciones a los derechos humanos que allí se registran.

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.830, de fecha 1 de mayo de 2017, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente atribuyéndose así una facultad que no surge de los arts. 5, 347 y 348 de la constitución vigente. El poder constituyente reside en el pueblo y la interpretación armónica de los arts. 5, 63, 70, 347 y 348 de la carta magna venezolana lleva a concluir que sólo mediante un referendo con carácter vinculante se puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

El artículo 348 de la Constitución, invocado por el Poder Ejecutivo para justificar su llamado a reformar la ley fundamental, no lo faculta para convocar a la Asamblea Nacional Constituyente, sino que únicamente lo faculta para promover una “iniciativa de
convocar”, es decir, de iniciar los trámites para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, lo que implica radicar una solicitud ante el Poder Electoral para convocar a un referendo vinculante, para que el pueblo decida si convoca o no tal
Asamblea. Ello, a tenor de lo previsto en el artículo 70 y 347 de la Constitución.

Es decir, se ha confundido la “convocatoria”, que sólo la puede hacer el pueblo (conforme al art. 347 de la Constitución), con la “iniciativa de convocatoria” que permitiría, a cualesquiera de los legitimados por el artículo 348, impulsar la convocatoria
solicitando ante el órgano electoral un referendo vinculante para que el pueblo decida si convoca o no a una Asamblea Nacional Constituyente. Lamentablemente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 31 de mayo de 2017,
mediante la Decisión Nro. 378, ha avalado lo actuado por el Ejecutivo.

Esa convocatoria manifiestamente inconstitucional se complementa con un sistema electoral corporativo, destinado a obtener un resultado favorable al oficialismo, lo cual implica arrebatar al pueblo venezolano el derecho de darse sus propias instituciones.

Abad, Mirtha
Aquino Britos, Armando
Armagnague, Juan F.
Badeni, Gregorio
Barón Knoll, Silvina
Bianchi, Alberto B.
Cacace, Alejandro
Cayuso, Susana
Colombo Murúa, Ignacio
Djedjeian, María M.
Durante, Alfredo
Fontán, Carmen
Gallo, Orlando
Garat, Pablo
Gómez Diez, Ricardo
Haro, Ricardo
Hernández, Antonio M.
Hirschmann, Pablo
Ibañez Rosaz, Víctor
Iriarte, Luis
Laplacette Carlos
Loianno, Adelina
López Alfonsín Marcelo
Luque, Carlos
Maldonado Susana
Manili, Pablo L.
Márquez, Armando M.
Midón, Mario
Orgaz, Jorge
Padilla, Norberto
Pancallo D’Agostino, Martín
Piccardo Ivana
Puccinelli, Oscar
Punte, Roberto
Riberi, Pablo
Sabsay, Daniel
Sagüés, Néstor
Salvadores de Arzuaga, Carlos
Sammartino, Osvaldo
Spota, Alberto A.
Terrile, Ricardo
Uberti, Mariela
Vanossi, Jorge R.
Vítolo, Alfredo

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