Actualidad Nacional

Claves para entender el Estatuto de Transición para restablecer la democracia en Venezuela

El Parlamento nacional, de mayoría opositora, aprobó este martes 5 de febrero la Ley de Estatuto que rige la transición para la restablecer la democracia y la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Luego de que el gobernante Nicolás Maduro se juramentó el 10 de enero como presidente de Venezuela ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se inició lo que considera la oposición como la usurpación del cargo del Ejecutivo, según lo determinó la Asamblea Nacional, el presidente del órgano legislador Juan Guaidó se juramentó como presidente encargado de la República el pasado 23 de enero ante una multitudinaria movilización en Caracas.

El Estatuto cuenta con 39 artículos que rigen la «liberación del régimen autocrático que oprime a Venezuela», la conformación e instalación de un Gobierno provisional de unidad nacional y la convocatoria de elecciones libres.

Luego de la aprobación de esta normativa este martes en sesión ordinaria del Parlamento, Guaidó declaró que «este es un documento histórico para el país, que le da marco, orden y busca gobernabilidad de cara a un proceso de transición».

Basándose en el llamado hecho por la Asamblea Nacional, a fortalecer y defender la ruta planteada: cese a la usurpación, Gobierno de transición y elecciones libres, este Estatuto propone la reinstitucionalización de los Poderes Públicos como uno de sus objetivos principales para darle pasó a la transición democrática en el país.

La renovación de los Poderes Públicos es uno de los objetivos que plantea la AN a través de este reglamento y que sean legitimados de conformidad con la Constitución y las leyes del país. En ese sentido contempla la:

  • Renovación de la directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE)
  • Renovación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
  • Renovación de los representantes del Poder Ciudadano

Nuevos cambios: CNE, presidente y PDVSA

De conformidad con el artículo 233 de la Carta Magna, el Estatuto de Transición también establece la designación de un Presidente temporal para conformar un Gobierno provisional hasta que se convoquen nuevas elecciones libres y con garantías bajo el mando de la nueva directiva del CNE.

«Una vez renovados los demás poderes públicos, la Asamblea Nacional adoptará medidas que aseguren el ejercicio efectivo de los derechos a la libre postulación a cargos de elecciones popular y al sufragio, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los estándares internacionales fe integridad electoral», reza el Estatuto.

Otros de los objetivos claves en este documento es definir las bases de la transición económica en los términos del artículo 299 de la Constitución para revertir la emergencia ante el momento complejo que enfrenta la nación.

En ese sentido, el nuevo articulado autoriza al Parlamento venezolano a designar una nueva junta directiva de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y sus filiales y contempla la aprobación de una ley especial en materia financiera para la utilización de los activos recuperados provenientes de la corrupción.

El apoyo de la comunidad internacional ha sido clave para este proceso de transición puesto que han colaborado con la defensa de los derechos humanos, el restablecimiento de la ayuda humanitaria y el respaldo a cada paso dado por el Poder Legislativo con el fin de restablecer la soberanía estatal en el territorio de la República.

Finalmente, establece la reinsertación plena del Estado venezolano en los organismos internacionales de protección de derechos humanos dejando sin efecto la denuncia de la Organización de Estados Americanos, ratificando de nuevo la Convención Americana de los Derechos Humanos y la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como se ratifican los demás tratados sobre derechos humanos en el sistema interamericano.

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