Actualidad Nacional

Proyecto de ley disminuye recursos del alcalde mayor

El proyecto de Ley Orgánica del Régimen del Distrito Capital, que aprobará hoy en primera discusión el Parlamento, señala que la autoridad que designe el Ejecutivo nacional para gobernar esta zona, comprendida por el municipio Libertador y sus 22 parroquias, administrará los recursos provenientes del subsidio de capitalidad, el situado constitucional y la Ley de Asignaciones Especiales.

En la actualidad, el alcalde metropolitano maneja ese presupuesto para sus inversiones en los cinco municipios que conforman la llamada Gran Caracas. De sancionarse esta propuesta, todo ese dinero se concentrará en Libertador y se destinará a los proyectos que impulse el delegado de Miraflores.

El presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Darío Vivas (PSUV-Caracas), indicó ayer que «los ingresos que recibe hoy el Distrito Capital se diluyen en cinco municipios, de los cuales cuatro pertenecen al estado Miranda». La norma buscaría corregir esta situación.

De concretarse esta medida, explicó Vivas, la Alcaldía Metropolitana tendrá como única fuente de financiamiento el aporte de cada uno de los cinco municipios -equivalente a 10% de sus presupuestos-, tal como lo establece la Ley de Creación del Distrito Metropolitano de Caracas. «Recuerda que las competencias de la Alcaldía Metropolitana son de coordinación», subrayó el legislador del PSUV.

Desde Miraflores

El texto que hoy revisará la Asamblea Nacional consta de 28 artículos; expone que el Distrito Capital «se organiza en municipios» y apunta: «El régimen especial del Distrito Capital estará dirigido por un órgano ejecutivo ejercido por una autoridad que será designada por el presidente de la República (…) y la función legislativa será ejercida por la AN».

La quinta disposición del proyecto sostiene que «la autoridad ejercerá la función administrativa como superior jerárquico de los órganos y funcionarios de la Administración del Distrito Capital y la dirección, coordinación y control de los organismos de gobierno. La autoridad del Distrito Capital realizará el control de tutela sobre los entes de la administración descentralizada del Distrito Capital».

El artículo 6 enumera las atribuciones de la mencionada autoridad. Allí aparece que «administrará la Hacienda Pública del Distrito Capital»; «controlará la ejecución de obras del Distrito Capital», y «elaborará el plan de desarrollo económico y social del Distrito Capital, conforme a las orientaciones derivadas de las consultas realizadas a las comunidades organizadas».

Entre sus competencias, según se puede leer en el artículo 10 del instrumento, destaca «el fomento de la organización social del pueblo en diversas formas organizativas de producción o servicios, orientadas a fortalecer el desarrollo endógeno y la economía social».

Además de remarcar como una obligación de la «autoridad» incluir a la gente en la toma de decisiones, en la norma se crea la figura de los «centros populares», que se definen así: «instancias de participación ciudadana para las distintas expresiones del poder popular que hacen vida de hecho y de derecho en las parroquias del Distrito Capital. En cada parroquia existirá un centro popular, el cual articulará con el gobierno del Distrito Capital y dispondrá de personal adecuado y de los recursos materiales aptos y suficientes para su funcionamiento».

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