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Publicada en Gaceta Ley de Ilícitos Cambiarios

De acuerdo al texto, se penalizará con multas por el doble del monto de la operación realizada a quien realice operaciones cambiarias entre 10 mil y 20 mil dólares o su equivalente en otras divisas. De esta manera, será esta institución la que decida los actores que tendrán la posibilidad de participar en subastas de dólares a través de bonos. Ante la prohibición a las casas de bolsa de realizar estas operaciones, la banca privada sería la única autorizada para ocupar este rol.

La reforma de la Ley de Ilícitos Cambiarios, firmada por el presidente Hugo Chávez el pasado sábado, fue publicada en Gaceta Oficial extraordinaria 5.975 de fecha lunes 17 de mayo.

El texto da al Banco Central de Venezuela el manejo de dólares y títulos valores en moneda extranjera. De esta manera, será esta institución la que decida los actores que tendrán la posibilidad de participar en subastas de dólares a través de bonos y papeles varios.

Ante la prohibición a las casas de bolsa de realizar estas operaciones, la banca privada sería la única autorizada para ocupar este rol.

Por ello, se penalizará con multas por el doble del monto de la operación realizada a quien realice operaciones cambiarias entre 10 mil y 20 mil dólares o su equivalente en otras divisas.

Quienes realicen transacciones por un monto superior a 20 mil dólares o su equivalente en otras divisas, serán castigados con la multa anterior y con prisión de entre dos y seis años.

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