TSJ falló en contra de la liberación de los diputados suplentes opositores
Este viernes la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó los criterios de la Sala Plena en relación a los parámetros jurídicos de la inmunidad parlamentaria.
El fallo reiteró las sentencias números 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, dictadas por la Sala Plena, en las cuales se establece, entre otros aspectos jurídicos, «que el privilegio de la inmunidad parlamentaria lo detentan única y exclusivamente las personas que estén en el ejercicio efectivo de cargos de diputados, con ocasión a los presuntos delitos que cometan durante dicho ejercicio; por lo que los diputados suplentes sólo gozan de inmunidad cuando, efectivamente, suplan las faltas de los principales y con ocasión a las actuaciones desplegadas en ese tiempo.»
En la acción judicial se solicitó que los ciudadanos Renzo Prieto, Rosmit Mantilla y Gilberto Sojo, electos diputados suplentes en las pasadas elecciones del 6 de diciembre de 2015 y que se encuentran privados de libertad por la presunta comisión de los delitos de incendio de edificios públicos y privados, intimidación pública, daños violentos, obstaculización de vías, instigación pública y asociación para delinquir, cometidos con anterioridad a postularse como diputados, sean liberados para que asistan a la AN a suplir las faltas temporales de los parlamentarios principales.
Al respecto, constató la Sala Constitucional que Gaby Arellano y Sergio Vergara no demostraron que su situación jurídica hubiese sido afectada por la privación de libertad de los ciudadanos que, con posterioridad al inicio de los respectivos procesos penales, fueron electos diputados suplentes de de los estados Táchira y Aragua; por lo que no podían invocar la defensa o representación de una pluralidad subjetiva (interés colectivo)
Agrega la decisión que es evidente la falta de legitimación y, a su vez, de representación, que pretendieron en este caso Gaby Arellano y Sergio Vergara, con ocasión a la proposición de la pretensión de tutela presentada.