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TSJ reafirma que alcaldías pueden sancionar a quiénes no paguen servicios de aseo urbano

La decisión del TSJ forma parte de un conflicto legal que data del 2022 entre la alcaldía de Baruta y Surnet Telecom, C.A.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, reafirmó en la sentencia 209 la base legal del cobro por los servicios de aseo urbano por parte de las alcaldías.

El documento, con fecha del 2 de mayo, anuncia el rechazo contra la apelación presentada por la empresa Surnet Telecom, C.A. contra la alcaldía de Baruta, querella que data del año 2022 y en la que se discutió lo relacionado al pago del servicio y las multas que esto conlleva.

Desde el TSJ se mantuvo la sentencia original al “no haber sido objeto de apelación por la empresa recurrente ni desfavorecer los intereses del fisco municipal, lo decidido por el Tribunal de la causa al declarar la improcedencia de la solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 5 de la Reforma Parcial de la Ordenanza de Tarifas correspondientes al aseo urbano y domiciliario del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda”.

Tras el anuncio, desde la ONG Acceso a la Justicia se señaló que la imposición del pago es una “consecuencia jurídica del incumplimiento de sus obligaciones tributarias”.

“Toda la colectividad está en la obligación de colaborar con la higiene, la salud y la vida, a través del pago del servicio de aseo urbano”, agregó el grupo.

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