Economía

Ley sobre el sistema economico comunal

En el año 2008 se dictó el Decreto N° 6.130, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular y cuando revisamos el proyecto de ley que integra las 5 leyes del combo Poder Popular que aspira aprobar la Asamblea Nacional saliente antes de culminar, nos encontramos que en esencia el contenido se mantiene igual con algunos cambios, sin duda, pero mantiene las mismas figuras jurídicas que desde el 2008 han estado vigentes, me refiero a: la Moneda Comunal, Sistema de Trueque comunitario, distintas modalidades de empresas (propiedad social directa, propiedad social indirecta, productiva familiar), mantiene el Sistema de Intercambio Solidario, los denominados Prosumidores, etc…

El artículo 2 del proyecto de ley nos define al Sistema de Economía Comunal como el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.

Estas organizaciones socio-productivas tienen un rol importante dentro de la estructura de las Comunas, pues en cada territorio este tipo de organizaciones tendrá la potestad de elegir a un vocero para el Parlamento Comunal, y dentro del mismo para el Consejo Ejecutivo por lo que uno de los representantes legales de la Comuna será un vocero de estas organizaciones socio-productivas.   Así mismo elige entre las organizaciones que hacen vida en el territorio comunal al representante para el Banco de la Comuna y el Consejo de Economía Comunal, por lo tanto tiene un peso importante en el destino de la Comuna y por ende de quienes pertenezcan a ella.  Estas organizaciones deben estar inscritas ante el Ministerio con competencia en economía comunal, por lo que se crea el mecanismo de control político desde el poder central de señalar qué empresas son válidas o no.

Un aspecto importante de este proyecto de ley es que trae consigo la definición de Propiedad Social, que según el proyectista es el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras, bienes o servicios que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado, bien por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo humano integral nacional o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el Desarrollo Humano Integral y el logro de la Suprema Felicidad Social.

Entre los elementos nuevos que trae este proyecto en su versión para el próximo debate ante la Asamblea Nacional, están los siguientes:

Crea entre sus definiciones las figuras de los Consejos de Economía Comunal y del Comité de Economía Comunal, que aparecen en la ley de Comunas y que refuerza la participación indirecta, pues en cada Consejo Comunal deberá existir un Comité y a través del mismo será elegido el vocero que represente a ese Consejo en el Consejo de Economía Comunal, este Consejo tiene 5 voceros y serán electos entre los voceros de los Comités de los Consejos Comunales.

Incorpora capítulos que no existían en el Decreto Ley :  Capítulo VI Del régimen socio productivos de grupos vulnerables y pueblos indígenas.   Capítulo VII  De la Red de Comercio Justo y Suministro Socialista.  Crea Unidades de Suministro Socialista del Estado. Capítulo VIII  Del intercambio comercial internacional, que promueve el acceso a las organizaciones socio productivas a intercambio en el ALBA en el Caribe.

Crea una sección II del capítulo III, que regula la autoría intelectual en la producción comunal, su registro y aprovechamiento, en el cual se establece que será propiedad social el conocimiento y los saberes generados desde la práctica en las organizaciones socio-productivas, bajo el régimen de propiedad social comunal, reconociéndose su autoría intelectual, pero su registro compete al Estado y su aplicación siempre será en beneficio del interés general, con esto se crea el control sobre la propiedad intelectual.

En definitiva se crea el marco legal que le da vida a las organizaciones socio-productivas que serán creadas en las Comunas, impulsadas desde el Consejo de Economía Comunal, y con una participación importante en las decisiones que impactan al ciudadano que reside, vive o habita en el territorio comunal respectivo.

Fuente:

http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2751&tmpl=&lang=es

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