Economía

Nuevos Mecanismos de Exclusión en el Sector Seguros

Nadie puede desvalidar los esfuerzos que se realizan en los distintos mercados en pro de reducir los costos transaccionales y los problemas de información. De hecho los avances más complejos y extraordinarios que se han producido en la disciplina económica y particularmente en la de competencia y de la regulación provienen de los esfuerzos por entender y modelar una realidad compleja, caracterizada por fricciones producto de asimetrías de información y de costos y problemas transaccionales y de información.

Sin embargo, esto obliga a los entes reguladores y a los investigadores a ser mucho más cuidadosos en este sentido.

Particularmente, en Venezuela existen precedentes, sancionados por demás por el ente regulador (Procompetencia), de restricciones horizontales o acuerdos entre competidores en detrimento del mercado asegurador en su conjunto. Tanto en este caso (HCC contra algunas de las principales aseguradoras del país), como en otro interpuesto por CANATAME y ASAL&P contra alguna de las principales aseguradoras, es evidente la manipulación del mercado, al usurparse la decisión final de escogencia por parte del beneficiario último (tanto del servicio de aseguramiento, como de la prestación de los servicios médicos o de reparación de vehículos).

Ahora, esta situación se presenta debido a una práctica comercial que incluye un mecanismo de manipulación de mercado que resulta exclusionario y discriminatorio.

Asimismo, en prensa ha sido publicada una reseña que explica la creación de “unidades de atención integral”, que según la nota tienen “la finalidad de brindar en sus centros médicos afiliados una colaboración efectiva, eficiente e inmediata a más de 3.500 asegurados”. También se informa que por medio de estas unidades, Seguros Caracas y Seguros Panamerican asesorarán a sus asegurados en las propias clínicas, así como prestarán beneficios, como la tramitación de su carta aval directamente, y la posibilidad de lograr un ingreso y egreso expedito y efectivo, sin demoras en trámites administrativos informativos.

Lo anterior implica, que lo que debería ser un servicio para todos los asegurados como lo es reducir los costos y tiempos transaccionales y administrativos, sólo podrán ser concretados para aquellos clientes que terminen ingresando a las clínicas afiliadas o autorizadas.

Es así como se estaría creando otro instrumento comercial o de servicio para terminar manipulando la demanda e imponiendo las clínicas que finalmente cumplan con los requisitos y baremos impuestos por las compañías de seguros.

Particularmente parece representar una nueva exclusión contra algunas de las clínicas más importantes de Caracas, como el Hospital de Clínicas Caracas.

Este nuevo mecanismo que parece ofrecer beneficios para los clientes que acepten su ingreso en las clínicas afiliadas, es producto de la práctica e interpretación del aseguramiento que han hecho las aseguradoras en Venezuela. La actividad de aseguramiento se realiza para transferir un riesgo y por tanto la pérdida posible ante la realización de un eventual siniestro, en ningún texto especializado se habla de la función del aseguramiento como la compra prepagada del servicio médico o de reparación, aún cuando las dos actividades satisfagan la necesidad última de asistencia médica o de reparación.

El mecanismo de carta aval u orden de reparación funge como un instrumento para manipular la demanda final, sin que se ponga en riesgo el mercado cautivo y potencial para las compañías aseguradoras. Si el aseguramiento representase una cobertura de riesgo contra reembolso muchos de los asegurados actuales no lo estarían, ya que una de las funciones sociales de la actividad aseguradora es proteger a individuos que no cuentan con capacidad de ahorro precautivo, a la vez que libera a los individuos que aún pudiendo realizarlo lo destinan hacia la demanda de otras actividades económicas (lo que colabora con el nivel de consumo, gasto interno, y la actividad económica en general).

Este tipo de presencia comercial por parte de las compañías de seguros en algunas clínicas no sólo representa un beneficio discriminatorio hacia el resto de clínicas que no son afiliadas, y bien pudieran ser de la preferencia de los asegurados, sino que inicia un proceso de integración vertical entre las aseguradoras y las clínicas dispuestas a no ser excluidas del mercado de los asegurados.

Existen investigaciones y construcciones teóricas, entre ellas una desarrollada por el autor de este artículo, que demuestra que tanto la integración vertical como restricciones verticales como la imposición de baremos (clínicas y talleres autorizados) e información revelada por parte de las clínicas y talleres perjudican al mercado en opciones de escogencia para los demandantes finales, a la vez que presionan a las clínicas y talleres a castigar la calidad ante la fijación y rigidez de precios.

Es así como la reducción de costos transaccionales y administrativos no pueden justificar o disfrazar lo que representa un mecanismo discriminatorio y exclusionario, ya que tal como se presentan los hechos, los beneficios deben ser disfrutados por todo el mercado y no por sólo parte del mismo.

Economista

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