El Editorial

El futuro depende de cada uno de nosotros

No hay tragedia sin solución. No hay mal que dure cien años ni cuerpo que lo resista. Pero si hay personas fatalistas, temerosas, cómodas, indiferentes, oportunistas, que se resignan a lamentarse y conformarse sin pensar que al hacerlo terminan perjudicando a los más, por no hacer nada para que la mala circunstancia cambie.

Pero también hay muchos que no dejan de luchar, que no están dispuestos a pactar con el mal para que este permanezca. Son personas que podemos definir como estructuralmente optimistas o, mejor aún, hinchadas de esperanza.

Más que criticar lo que está ocurriendo, debemos hacer un esfuerzo por convencer a los que se han ido adaptando de que está en sus propios intereses cambiar, porque el declive de nuestro país es tal que, de seguir como va, no quedará espacio para que alguno de nosotros podamos vivir en condiciones dignas y con esperanza de un mejor futuro.

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Un comentario

  1. ¿QUÉ ES EL DERECHO POSITIVO?
    Se llama derecho positivo, fundamentalmente, al corpus escrito de las leyes, es decir, al conjunto de normas jurídicas establecidas por un órgano legislativo y recopiladas en una Constitución Nacional o código de normas (no solo las leyes, sino todo tipo de norma jurídica).

    El derecho positivo, a diferencia del natural (inherente al ser humano) o al consuetudinario (establecido por la costumbre), obedece así a un pacto social y jurídico establecido por las comunidades mismas para su regulación y ejercicio de la paz, dado que las leyes son escritas y aprobadas soberanamente.

    Este tipo de leyes regulan la conducta ciudadana, la actuación de los cuerpos del Estado y las libertades privadas, es decir, crean el marco de convivencia, de justicia y de resolución de problemas necesarios para la vida en sociedad. Estas leyes permanecen vigentes hasta ser derogadas por un nuevo entramado jurídico o desechadas por la decisión popular y soberana.

    De allí que pueda hablarse de dos formas de derecho positivo: la de aplicación vigente y la no vigente. La primera actúa conforme a lo ya dicho, mientras que la segunda constituye la historia jurídica de una nación o colectivo. A ella puede sumarse la historia jurídica de la cultura a la que la comunidad pertenece.
    Nada de lo aquí expresado puede referirse a la vigencia de normas constitucionales como estas que pretenden un rango constitucional. Han vulnerado normas y principios jurídicos, sin compresión que haya sido aplicada, hasta la extinción de un estado que tuvo reglas jurídicas válidas.

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