El Editorial

El poder carismático como fuente del derecho

“Todo en el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado”
Giovanni Gentile

A veces es necesario leer la historia para poder discernir el futuro, aunque está claro que ella no se repite en forma idéntica. Sin embargo, pareciera que las tendencias para asegurar una mayor concentración de poder personal si tienen un patrón básico claro y reconocible.

Un caso extremo que merece ser recordado es cómo Hitler logró al adueñarse del poder y someter a una nación a su mera voluntad mediante el denominado “Führerprinzip ”, la generación de toda una estructura jurídica que obviaba el cauce tradicional de elaboración de las leyes.

Inicialmente y por poco tiempo, para mantener tranquila a la mayoría conservadora que le dio el apoyo inicial a su gobierno, se mantuvo un cierto formalismo jurídico. Pero eso se fue desvaneciendo en la medida en que consolidó su poder personal soportado por el “ carisma ”. Ese carisma lo definió Max Weber, como la cualidad extraordinaria atribuida por un grupo de fieles a un personaje al cual se le considera destinatario de una misión. Lo específico del «poder carismático» es que no se basa ni en la lógica, ni en los precedentes ni en el desempeño, sino en una especie de estado de ósmosis permanente entre el líder y sus fieles en la que éste, de alguna manera, le transfiere en forma individual, a sus súbditos parte de su «poder», sintiéndose éstos investidos, de algún modo, de la misión necesaria para alcanzar las “grandes metas” designadas por el caudillo.

Hitler, al sentirse seguro en el poder, decidió que ya no era necesario que en la elaboración de las leyes se respetaran las formas, y las fronteras entre decreto ley, reglamento y ley se harán prácticamente indistinguibles. Esa situación llegó a un nivel tal de informalidad que incluso los juristas más destacados de la época llegaron a aceptar como jurídicamente válida una mera declaración verbal de Hitler. Un ejemplo de esto fue la designación verbal de Göhring y a Hess como sus sucesores en el gobierno del Reich. A título de ejemplo, de las 650 órdenes, decretos o directivas emanadas de Hitler en el lapso que fue desde 1939 hasta 1945, 404 de éstas nunca fueron objeto de publicación.

Lo grave es que con base en esta elaboración secreta de decretos y leyes, en los juicios penales en los que había que decidir conforme a la ley se terminó por suplantar el principio basilar del derecho penal “ in dubio pro reo ” por » in dubio pro republica ”. O lo que viene a ser lo mismo, en un sistema totalitario personalista, que sostener que donde la ley calle o sea oscura “ la voluntad del jefe ” se transforma en la fuente suprema del derecho. En la Alemania de Hitler, el führer era el único que podía expresar e interpretar la voluntad popular.

Esta atrocidad jurídica perduró hasta que el pueblo alemán tuvo que sufrir la humillación, no sólo de la derrota en la segunda Guerra mundial, sino la desmembración de parte de su territorio y la ocupación del resto por las potencies vencedoras.

Afortunadamente no se repitió en Alemania lo que ocurrió después del Tratado de Versalles y los nuevos dirigentes políticos que surgieron de la clandestinidad y resistencia al nazismo supieron construir, tanto desde el socialismo como desde la democracia cristiana, un país viable que borró todo vestigio totalitario y recuperó el sendero de la legalidad democrática.

Aunque existe una distancia muy considerable entre la Alemania Nazi y la situación venezolana, y el curso de los acontecimientos puede ser muy diferente, no deja de tener semejanzas el “ Führerprinzip ” con las disposiciones de la nueva Ley Habilitante.

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