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¿Corrupción Espiritual?

Carlos Armando Figueredo

La prensa del 21 de marzo acaba de informar que la Juez María Afiuni fue condenada por el “juez del horror” Manuel Bognanno, a cinco años de cárcel por haber cometido delito de “corrupción espiritual”,  a pesar de que la fiscalía objetó que “no se pudo comprobar ningún delito” y pedía la absolución.

No hay corrupción espiritual. En efecto, el Decreto # 1414 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción (Gaceta Extraordinaria # 6.155 de 19 de noviembre de 2014, dispone lo siguiente:

“ Artículo 64. El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que efectuara alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido..

Dicho Decreto no tipifica ningún peculado espiritual.

Eso de los delitos espirituales referidos a actos de peculado no es nada nuevo para “juristas del horror”. En efecto, ya en el juicio que condenó a Carlos Andrés Pérez, hay que recordar que a él y a los demás acusados se les habían formulado cargos por malversación y peculado. Carlos Andrés Pérez y los otros acusados fueron absueltos por el delito de peculado y condenados por una inexistente malversación. El Fiscal General Badel Atencio, dándose cuenta de que no se había producido provecho económico para Violeta Chamorro, alegó que se había cometido “peculado espiritual” delito este que por inexistente no fue acogido en la sentencia que sólo condenó por una “malversación agravada” – hecho éste que no se probó.

Cada estudiante de derecho, cada abogado y, sobre cada juez conoce el principio que viene del derecho romano “nullum crimen, nulla poena sine lege’  (no hay delito, no hay pena sin ley previa”). El Juez que condene a alguien por un delito inexistente comete delito de prevaricación, al romper con sus deberes profesionales y de confianza con la sociedad y, por lo tanto, con el correcto funcionamiento de la Administración Pública. Tal juez debe ser investigado y condenado.

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