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El derecho al juez natural y la sentencia del caso El Nacional

Una de las garantías constitucionales del proceso requiere que todo ciudadano tenga el derecho a ser juzgado por su juez natural. Así fue establecido por la Sala Constitucional en sus primeras decisiones, al señalar que entre los requisitos de la noción de juez natural se requiere que este sea independiente e imparcial (sentencia N° 144 del 24.02.2000). La independencia tiene que ser política, económica y psicológica. Solo un juez independiente puede garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes.

La independencia de los jueces se determina a través de la motivación de los fallos judiciales. El modo de definir la imparcialidad del juez está en medir la transparencia y coherencia de la motivación, la cual permite despojar la decisión judicial de cualquier carga subjetiva. La inmotivación es un indicador de la falta de independencia, porque la decisión se basa, en esos casos, en la arbitrariedad.

En la sentencia número 81 del 16.04.2021, la Sala de Casación Civil, que es un tribunal de Derecho, asumió el rol de un juez de instancia para decidir la demanda por daños morales de Diosdado Cabello, contra El Nacional, para condenar a este medio de comunicación a pagar la cantidad de 237.000 petros, es decir, un poco más de 13 millones de dólares. Esta decisión establece un precedente que afecta la seguridad jurídica al permitir modificar la cosa juzgada por medio de un avocamiento.

La Sala de Casación Civil es un tribunal de Derecho que solo conoce de causas por medio de recursos de casación o recursos de nulidad contra sentencias de juzgados superiores. Se trata de recursos limitados a motivos específicos que le permite conocer los alegatos de Derecho y excepcionalmente cuestiones de hecho. No está facultada la Sala para asumir el conocimiento de causas por razones distintas a las señaladas.

Sin embargo, la Sala utilizó la figura del avocamiento para solicitar el expediente que conocía un juez de la primera instancia y revisar el monto de la condena. La sentencia padece de fallas de orden argumentativo y jurídico. Con largos párrafos y con malabarismos idiomáticos se cita doctrina y jurisprudencia que nada tiene que ver con el asunto a decidir. Por medio de esta metodología se amalgaman la cita de autores extranjeros con referencias jurisprudenciales que no tienen conexión con lo que luego concluyeron. Incluso, hay una cita del autor italiano Michele Taruffo (recientemente fallecido) fuera de contexto. Lo que tenía que hacer, y no hizo, era exponer las razones que respaldan los daños producidos.  Se afirma que se produjeron daños gravísimos, pero no se explican las razones que respaldan esa conclusión. Se trata, pues, de una decisión sin motivación, porque las razones que pretenden consignar no tienen conexión con el asunto a decidir. Los jueces no pueden establecer arbitrariamente los montos de los daños morales, porque la motivación de los fallos judiciales es una exigencia constitucional, según el artículo 26 de la Constitución.

Por si fuera poco, la Sala de Casación Civil en sentencia número 632 del 15.10.2014 (Adolfredo Pulido Mora contra El Nacional) señaló que el daño moral no es de naturaleza patrimonial y, por tanto, no es posible ser indexado (http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/170033-RC.000632-151014-2014-13-639.HTML).

En el caso que nos ocupa, el juez de la instancia fijó el monto del daño moral y no podía la Sala de Casación Civil indexarlo ni modificarlo. Este criterio era el aplicable y como creó una nueva jurisprudencia en la demanda contra El Nacional, violó el principio de la confianza legítima que le impedía aplicar un nuevo criterio jurisprudencial. Ante esta violación, la Sala Constitucional debería declarar procedente una revisión contra esta sentencia de la Sala Civil.

De acuerdo con la propia decisión de la Sala Civil, la figura del avocamiento solo opera para casos de trascendencia nacional y de interés público. No lo es para decidir el fondo de asuntos entre particulares. Esta decisión pretende justificar su “avocamiento” porque la Sala estaría facultada para “restablecer el orden de algún proceso judicial que lo requiera en razón de su trascendencia e importancia”. Esta demanda que decide es un asunto entre particulares, sin trascendencia pública que no ameritaba el avocamiento. En otras palabras, fue distorsionado el propósito para el cual se puede utilizar el avocamiento. Por eso, la sentencia ha violado el derecho a ser juzgado por el juez natural.

En lo que atañe a las reclamaciones por daños morales, bueno es advertir que ellas son frecuentes en materia laboral, en casos de reclamaciones por infortunios de trabajo. Si se revisa la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se podrá advertir que en esto la Casación Social, que decide asuntos sensibles que atañen a los trabajadores, ha venido evolucionando hacia la moderación. (Aquí valdría la pena investigar, además las indemnizaciones por daños morales que ha establecido la Sala Político Administrativa por reclamaciones contra el Estado).

La Sala de Casación Civil ha violado también la cosa juzgada porque reconoce que hay una sentencia de primera instancia, pero que su dispositivo tendría errores en la forma de calcular la indexación para fijar una nueva condena del daño moral en una moneda distinta a la que fue solicitada. Ahora bien, la existencia de una sentencia firme es un impedimento para tramitar el avocamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, esta norma señala que el avocamiento procede cuando “se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme” (destacado mío). La norma es clara y la Sala de Casación Civil la infringió.

Asimismo, entre las competencias de la Sala de Casación Civil previstas en la misma Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 28, no se señala la posibilidad de conocer el avocamiento. También esta norma fue violada por la sentencia que condena a El Nacional.

Sobre la base del avocamiento, la sentencia que se comenta cambia la condena de bolívares a petros y fija un monto muy superior al que estableció el juez de instancia. Sin olvidar que el petro no es moneda de curso legal, porque solo lo es el bolívar, por mandato del artículo 318 de la Constitución y 94 de la Ley del Banco Central. Por esta razón, la sentencia del avocamiento subvirtió el orden procesal, lo que implica violación constitucional. 

Igualmente, la sentencia declara que la situación planteada por el solicitante del avocamiento “trasciende y afecta gravemente el interés general o público.” Es decir, un asunto entre particulares no puede ser considerado como de interés general.

En este caso, y teniendo en cuenta las sentencias de la Sala Constitucional en las que ha definido el contenido del derecho del juez natural, no tendría esa Sala otro camino que declarar procedente una solicitud de revisión constitucional contra la decisión N° 81 de la Sala Civil. Y ello por la violación de los principios constitucionales siguientes: debido proceso, derecho a la defensa y confianza legítima. Además, por la utilización del avocamiento y dejar sin defensa a El Nacional, al no permitirle discutir los alegatos de la solicitud del avocamiento.

Todo sin olvidar que esta sentencia no impedirá que El Nacional siga siendo un espacio para el ejercicio de la libertad.

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