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El Fiscal ante la Corte Penal Internacional

Muchos se preguntan: ¿Por qué va tanto el Fiscal General de la República a la Corte Penal Internacional? Pregunta que nos hace recordar un tiempo atrás, cuando hablamos del deterioro de la justicia en Venezuela, y le adosamos como motivación principal la llamada “revolución”, que increíblemente, hizo descender el tratamiento jurídico, no solo en su administración, sino que con mayor énfasis, hizo tocar el fondo de la incapacidad e idoneidad en muchos jueces.

Expresamos, que “…quedarían como leyenda en la historia, personajes que se irían revelando con la brevedad del tiempo, para demostrar lo acertado de cualquier juicio de valor que pudiera hacerse, y entender así, la desconcertante disparidad jurisprudencial emanada del más alto tribunal de la República, en al menos 20 años, y que, por fortuna, vive la mayoría de los personajes, que endiosando al mitológico difunto, enlodaron la venda de la ‘dama ciega’ e hicieron complacientes a magistrados y jueces, que han sido capaces de cumplir órdenes para sentenciar sin ley y mantener entre rejas a inocentes ciudadanos, que no se han arrodillado al servil mandato del gobierno inculto iniciado por el mismo ‘mitómano’”.

No obstante la lucha emprendida entre poderes y el constante reclamo con la protesta pública, ha sido tanta la atrocidad emanada del Poder Judicial, que los docentes del Derecho, tuvimos que justificar nuestras enseñanzas con la coletilla del “deber ser”, para poder indicarles a los alumnos, que a pesar de que la jurisprudencia no es vinculante, sino fuente del derecho, tienen que indagar la tendencia política de los jueces, cuando en ejercicio profesional tengan que justificar una acción con la jurisprudencia emanada de las “máximas de experiencia”.

En este andar y desandar del derecho penal internacional, surcó el ambiente una supuesta solicitud hecha por el Fiscal ante el Tribunal Penal Internacional para Venezuela, “…a los fines de que se expidieran Ordenes de Captura contra un grupo de personas que podrían ser responsables de graves crímenes contra la humanidad en territorio de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), entre los días 3 y 4 de Febrero y 27 al 28 Noviembre de 1992”.

Surgieron dudas sobre la veracidad de esta acción jurídica, pero no escapó a nuestro criterio, que ello pudo estar encuadrado en una verdadera acción, por el supuesto derivado de la forma tan alegre y magra, como el TSJ manejaba el derecho en contra de la llamada “Oposición”, para siempre favorecer a los partidarios del gobierno.

Mucho se ha hablado de este acontecer jurídico, en especial sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional, conocido como Estatuto de Roma, en el Tribunal de tener éste competencia para ejercer jurisdicción sobre las personas naturales que hayan planeado, instigado, ordenado o cometido algunos de los crímenes señalados en el Estatuto, tales como el genocidio; de lesa humanidad; de guerra; de agresión, o lo hayan cometido, o hayan ayudado en cualquier otra forma a planearlo, prepararlo o ejecutarlo, por ser individualmente responsables de ese crimen.

Esto ha quedado claro y ya es trillo, pero pocos de quienes se esfuerzan en demandar esta justicia y vapulean la zaranda para engrosar las imputaciones, no se han paseado por una connotación procesal que viene utilizando el FGR, como lo es, anunciar a la Corte, que el gobierno de Venezuela, con su poder judicial, cumple su pauta procesal contemplada en la normativa del Estatuto, enjuiciando a los supuestos funcionarios policiales o auxiliares, quienes, “…con abuso de autoridad y/o usurpación de funciones, someten a los detenidos a tratos inhumanos, vejaciones y torturas, a espaldas de sus superiores o autoridades, encargados de dirigir los dichos cuerpos u organismos”. Es decir, “se lavan las manos”, amparados en el contenido del artículo 1 del Estatuto, que expresa: “Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional («la Corte»). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

Lamentablemente, el vulgo cree que esta Corte es un órgano supremo y autónomo, que juzga en forma independiente con poder supranacional. Así vemos como pululan solicitudes, que no son desechables, si no se agota la instancia interna, y valiéndose de este detalle es por lo que los funcionarios gubernamentales en la materia, se apersonan en la sede de la Corte para informar sobre su avocamiento en la jurisdicción nacional.

El FGR y las autoridades judiciales, a más del mencionado artículo del Estatuto, se valen de dos artículos de la CRBV:  el artículo 23, que da vigencia supra constitucional a los delitos pautados en el Estatuto de Roma, cuando expresa: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional…y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”; y el artículo 25 que establece: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y Ia ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”

Es el principio de complementariedad, que como mecanismo jurídico establece el Estatuto de Roma para la interacción de la Corte Penal Internacional con las jurisdicciones nacionales. La Corte no es una jurisdicción exclusiva; el Estatuto de Roma contempla que serán las jurisdicciones penales nacionales las que tendrán primacía formal para conocer de dichos crímenes.

Es conveniente, que los abogados de la República interesados en que se haga justicia, consideren de relevancia conocer bien esta materia y no emitan opiniones políticas que se transforman en antijurídicas.

@Enriqueprietos

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