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La Asamblea Nacional y el TIAR

Carlos Armando Figueredo

 

Entre la vías que se buscan para que una intervención extranjera sea determinante para ponerle fin a la dictadura de Maduro, para acabar con la usurpación, para que haya un gobierno de transición que conduzca a elecciones democráticas, libres y transparentes, de manera impulsiva se ha venido planteando, por parte de quienes quieren un solución inmediata, que se invoque el articulo 187.11 de la Constitución, la Responsabilidad de Proteger (R2P) y ahora el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).

Ya antes me había referido al 187.11 y a la R2P; ahora quiere hacerlo al TIAR.

El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), también conocido como Tratado de Rio, fue suscrito el 2 de septiembre de 1947 en Rio de Janeiro, impulsado por el gobierno de los Estados Unidos bajo la presidencia de Harry Truman. La finalidad de dicho gobierno era proteger al hemisferio frente a una intervención de la Unió Soviética, durante la Guerra Fría. Fue ratificado por 22 países de América, pero muchos lo han denunciado, entre ellos Venezuela y los países del ALBA, en 2012,

La Asamblea Nacional no puede invocar el TIAR sin antes haber logrado su reingreso al mismo. La tarea no es algo así como soplar botella; toma tiempo, lo que va en contra de quienes quieren una pronta solución. Además de ello, debe tomarse en cuenta que, fundamentalmente, una intervención apoyada en el TIAR, es en el caso de que se hubiera dado un ataque militar de un Estado extranjero en Venezuela.  Hay una posible excepción para convocar el TIAR sin que hubiese habido una intervención directa por parte de fuerzas armadas de Estado extranjero, y que tal vez podría plantearse cuando Venezuela vuelva a ser Estado parte del TIAR, Se trata de lo dispuesto en el artículo 6 del Tratado, que dice.

Artículo 6

Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, el Órgano de Consulta se reunirá inmediatamente, a fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.

Por otro lado, según el  artículo 9 del Protocolo Único del TIAR, también puede invocarse el tratado cuando haya:

Artículo 9

  1. f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;

  2. g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.

En efecto, Venezuela está afectada por una agresión que no es un ataque armado, pero que está siendo tal vez más grave: se trata de la presencia de fuerzas militares cubanas en el ejército venezolano, de cubanos que dirigen los cuerpos de inteligencia civil y militar, que controlan los servicios de identificación y extranjería; también hay presencia de grupos terroristas colombianos como son las FARC  y el ELN así como el Hetzbollah de Siria,

En ni opinión hay dos vías que hay que explorar más para salir de la dictadura. Una es solicitar ante el Consejo de Seguridad de la ONU la responsabilidad de proteger, asegurándose previamente que Rusia no ejerza su voto y que en lugar de ello se abstenga de votar, lo mismo que se esperaría de China. La solicitud de la R2P sería para lograr que el gobierno no impida el ingreso de la ayuda humanitaria que está en Cúcuta y en Brasil. Habría que contar que, llegado el caso, el Consejo de Seguridad acordara el envío de Cascos Azules. La otra vía sería insistir por todos los medios lícitos que la Fiscal General de la Corte Penal Internacional pida la apertura de una investigación, con base a las denuncias de comisión de crímenes de lesa humanidad por parte de Nicolás Maduro, formuladas, entre otros, por Jefes de Estado y de Gobierno de Estados Partes del Estatuto de Roma. Una vez abierta la investigación, la Fiscal puede solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares que emita una orden en la que se pida la imposición de una medida cautelar que puede ser la de comparecencia forzosa y la detención provisional que afectarían a Maduro y a los miembros de su cadena de mando.

En el caso concreto de la denuncia contra Maduro se sabe que el Presidente de la CPI, en septiembre de 2017 nombró a tres jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares número 1 para encargarse del caso de Maduro, pero a esta fecha la Fiscal General no les ha pedido que abran la investigación.

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