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Lawfare y la supuesta “sentencia de inhabilitación”

En fecha 26 de enero de 2024 se produjeron 9 actuaciones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (SPA/TSJ). De ellas se destaca, principalmente, la 005. Aun cuando se trata de casos diferentes y de demandas distintas, tienen un tema en común: no son sentencias, son fichas; es de suponer que existen las mismas, pero, aun no han sido publicadas. En este articulo solo me referiré a la ficha del caso de María Corina Machado (“MCM”) que corresponde al expediente N° 2023-0461 (sin publicar). Muchos creen que es una “sentencia”: pero no lo es, por razones de fondo y forma.

Es importante esta distinción por ser MCM la candidata elegida en la primaria de octubre 2023 por más del 90% de 2 millones de votantes, quienes participaron en el evento electoral más fulgurante que se recuerde en Venezuela desde los inicios de la democracia en 1958: se realizó con recursos propios de la oposición democrática y los simpatizantes de los candidatos, sin participación del Plan República militar ni dinero del Estado. No hubo incidentes, algo sin precedentes. Fue un comicio universal, libre y competitivo.

Así las cosas, el pueblo soberano ejerció su derecho a la autodeterminación decidió que MCM sería su candidata para la elección presidencial de 2024.

MCM, por medio de su abogado Perkins Rocha, brillante abogado experto en Derecho Administrativo con una hoja de servicios intachable, introdujo una demanda contra las vías de hecho que, supuestamente, inhabilitaban a su representada para postularse como candidata a la elección presidencial. Ya se había determinado que el intento de inhabilitar a esta candidata es inconstitucional.

La decisión de la SPA/TSJ no es una sentencia, dicho está. Tampoco tiene relevancia jurídica en el contenido y en la forma. Una sentencia es el resultado de un juicio, el cual debe ser justo y seguir el debido proceso. Pero, en el caso de MCM no hubo procedimiento alguno, tampoco pruebas, ni controversia, menos audiencia ni juicio. Es una mentira descomunal decir que eso que llaman “sentencia” sea cosa juzgada.

Técnicamente, la supuesta “sentencia” es un auto viciado de nulidad (Acceso a la Justicia, 2024). En realidad, es un libelo político que repite las consignas y la propaganda que ha venido difundiendo el gobierno. Tristemente, la SPA/TSJ perdió la oportunidad de dar una lección de Derecho y de Justicia. Debió decidir en contra de la vía de hecho que denunció la demanda. En su lugar, la ratificó mediante un panfleto sin valor jurídico. Quedó para la historia, a menos de que, lo que debería ser una sentencia, se publicase, tal como pide el Bloque Constitucional (2024) y, por supuesto, pasaríamos a analizarla.

El texto llamado “sentencia” de la SPA/TSJ solo confirma la guerra jurídica o lawfare contra los enemigos percibidos por la elite que ostenta el poder. Se trata de la judicialización de la política contra los opositores y disidentes de la ideocracia mandante. Ello se traduce en la constante violación sistemática de derechos humanos y la persecución de cualquier otra alternativa democrática. No es cosa juzgada, no hubo procedimiento ni juicio algunos. La 005 no es una sentencia. En ella nada hay que sea vinculante o definitivo, en estricta significación jurídica.

El derecho a elegir a sus autoridades y la forma de gobierno es inherente a la persona humana y un derecho de los pueblos (Carta Democrática Interamericana). Por eso, la democracia entra en el ámbito de los derechos sustanciales de la humanidad. Solo en ese sistema es posible reconocer, consagrar, garantizar, respetar y hacer respetar los derechos humanos.

La participación en los asuntos públicos de gobierno es la base sustancial del sistema de los derechos civiles y políticos. Puede haber regulaciones, pero estas no pueden ser excesivas ni indebidas. Los derechos políticos no son ilimitados, como tampoco lo es el poder del Estado para regularlos, destruirlos o violarlos.

  • El Código Penal es el único instrumento legal que rige para todas las penas y castigos

El Código Penal es una compilación especializada que reúne sistemática y estructuradamente las normas, principios y hechos punibles que rigen la materia penal, la más importante en la vida social de un país después de la Constitución son los Códigos. En aquél se establecen las prohibiciones y castigos legítimos que protegen los derechos fundamentales y bienes jurídicos inherentes a la persona humana y a la sociedad.

La imposición de penas principales y secundarias es y ha sido secularmente una competencia exclusiva y excluyente de los tribunales penales. Así las cosas, ningún otro tribunal ni otra autoridad estatal puede hacer esto. Es inconcebible que se pretenda eliminar o transferir esa facultad tribunalicia y entregarla a otro tipo de organismo del Estado sin competencia jurisdiccional, como es la Contraloría General de la República. El garantismo penal de Ferrajoli fija el principio de la jurisdicción penal, reiteradamente citado por la Sala Constitucional. Según este, solo los tribunales penales tienen la exclusividad de imponer penas.

Las penas principales y accesorias se rigen por el principio de estricta legalidad penal de Luigi Ferrajoli citado frecuentemente por la SC/TSJ, que reza así: no hay delito, pena ni medida si no existe una ley penal previa, estricta y escrita (nullum crimen, nulla poena, nulla mensura sine lege penali, praevia, stricta et scripta)

Solo los tribunales penales, mediante la garantía absoluta e indiscutible del Derecho Penal, la Constitución, el proceso penal y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, son los únicos instrumentos en manos del Estado que pueden establecer procedimientos y castigos punitivos en contra de los ciudadanos que transgredan las prohibiciones establecidas previamente al hecho, o sea, que cometan delitos. Eso quiere decir que ningún otro tribunal de otra competencia tiene la capacidad de imponer penas de privación de la libertad a nadie. Tampoco de sancionar con inhabilitaciones políticas.

Mucho menos podrá imponer castigos una institución administrativa, distinta a un tribunal penal y fuera del Poder Judicial puede ejercer autoridad en materia de inhabilitaciones políticas. La inhabilitación política es una pena accesoria a la principal que consiste en la privación de la libertad por la comisión de un hecho punible. La punición por vía judicial penal es intransferible.

En fin, es necesario que se desvele la falsedad de la pretendida “sentencia” y se vea su verdadero significado político y antijurídico. El mundo entero se ha dado cuenta de la falacia y de la guerra jurídica o lawfare. La lucha por restablecer y fortalecer el Estado de Derecho y de Justicia continúa.

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