Opinión Nacional

Huelga en los tribunales

El 12 de agosto de 1.997 los trabajadores tribunalicios firmaron su contrato colectivo (CC). Vencido ese contrato, los trabajadores a través de sus organizaciones sindicales y ejerciendo sus derechos legales y constitucionales, introdujeron ante el Ministerio del Trabajo, su proyecto de CC el 15 de junio de 1.999. Treinta días para el estudio de costos por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y 30 días mas para que el Ministerio de Planificación le hiciera los ajustes desde su perspectiva de patrono, sería el tiempo necesario para iniciar el 15 de agosto de 1.999 la discusión de las nuevas condiciones de trabajo de los compañeros tribunalicios. Este gobierno, desde entonces, tiene 4 años y 8 meses evadiendo su responsabilidad y negándole el derecho a 12.000 trabajadores tribunalicios a discutir su CC, por lo que el sistema judicial esta a las puertas de una huelga nacional.

Los trabajadores no olvidan que el 8 de marzo del 2.000 este gobierno utilizó a la Asamblea Nacional Constituyente para que decretará la suspensión de la contratación colectiva de los trabajadores tribunalicios, de los empleados públicos, de los obreros al servicio del estado y de los trabajadores petroleros. Luego la Comisión de Emergencia Judicial conducida por Manuel Quijada continuo negándole los derechos a los trabajadores y para redondear la violación, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), creada el 1 de septiembre del 2.000 también se encargó de cercenarle a los trabajadores tribunalicios su derecho a su CC. Un sistema judicial sin justicia.

En septiembre del 2.000 las organizaciones sindicales introducen un pliego demandando la discusión de su proyecto de CC y en marzo del 2.001 el pliego se convierte en conflictivo. La demanda de los trabajadores se encuentra con una nueva crisis en el poder judicial; vacío de autoridades, una comisión temporal con magistrados del tribunal supremo de justicia, nuevos nombramientos en la DEM y todos de espaldas al estado de derecho, lo que obligo a los trabajadores a declarar una huelga entre el 31 de julio y el 14 de agosto del 2.001.

La huelga se suspende mediante un acta firmada entre los sindicatos y la DEM quien se compromete a realizar el estudio de costos en el plazo de un mes. Pero, una vez mas el sistema judicial se burla de los trabajadores judiciales al no realizar el estudio de costos del proyecto de contrato colectivo, al demandar la nulidad del acuerdo firmado alegando que la huelga era ilegal y al introducir calificación de despido contra toda la dirigencia sindical del SUONTRAJ y del SUNEP-JUDICATURA, con quienes había firmado el acta. La respuesta del sindicato fue la introducción de 18 pliegos conflictivos seccionales demandando la discusión de su contrato colectivo. Pero, para variar el ministerio del trabajo admite todos los pliegos pero no cita al patrono, es decir violando su propia decisión se lava las manos y abandona los derechos de los trabajadores.

Hoy, el Ministerio del trabajo, la DEM y el gobierno están violando el Art. 96 de la CRBV, el Art. 514 de la LOT, el Art. 145 del Reglamento de la LOT y los convenios 87 y 98 de la OIT; Todos referidos a la libertad sindical y al derecho a la Contratación Colectiva.

Para los trabajadores del sistema judicial mas de 4 años de injusticias es suficiente. Los tribunales están a las puertas de una gran huelga nacional.

(*): Profesor y Presidente de la Alianza Sindical Independiente.

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