Opinión Nacional

Influencias del 4 de julio en Venezuela

Hoy se cumplen 229 años de la Revolución de los Estados Unidos de Norteamérica, que ha sido la que más influencia ha tenido en todos los países occidentales, pero sobre todo la que más ascendiente tuvo tanto en nuestra independencia como en nuestras 26 constituciones. Claro que esta influencia fue compartida con aquella que provenía de los preceptos de la Revolución francesa, a tal punto que fuimos, a comienzos del Siglo XIX, el primer país en materializar la influencia recibida por esas revoluciones, cuando nuestros próceres de la Independencia elaboraron las bases del nuevo sistema jurídico estatal para un nuevo Estado independiente, que sería en la historia del mundo moderno, el segundo en su género después de Estados Unidos.

La influencia fue tan grande que aún en la Constitución “Cortina” de 1999, se incluyen principios que nacieron del ideario americano, como de seguida resumiremos:
En primer lugar, la idea de la existencia de una Constitución escrita, emanación de la soberanía popular, de carácter rígida, permanente, contentiva de normas de rango superior, que organiza al Estado y declara los valores fundamentales de la sociedad y los derechos y garantías de los ciudadanos, idea esta que no existía hasta la aparición de la Constitución de los Estados Unidos en 1776, seguida de la de Francia de 1791, con sus cambios sucesivos, y luego la de Venezuela en 1811.

En segundo lugar, la idea de que las normas supremas que regulan la organización de la ciudadanía y del Estado son emanación del pueblo y no del Monarca, cuando las Asambleas coloniales asumieron la soberanía en los Estados Unidos y el pueblo la asumió en Francia, desplazando en ambos casos al Monarca.

En tercer lugar, la declaración formal de derechos naturales del hombre y de los ciudadanos, con rango constitucional, que se derivó de las Declaraciones de Derechos que precedieron a las Constituciones de las Colonias norteamericanas al independizarse en 1776, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano ocurrida en Francia en 1789 y finalmente las Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de ese mismo año; siendo la tercera de las declaraciones de derechos fundamentales en la historia la Declaración de Derechos del Pueblo, del 1º de julio de 1811 por el Congreso General de Venezuela, que fue recogida en forma ampliada en la Constitución de 1811.

En cuarto lugar, a los fines de limitar al Poder Público para garantizar la libertad de los ciudadanos, las Revoluciones Americana y Francesa aportaron la idea de la separación de poderes, la cual se formuló en primer lugar en la Revolución Americana, razón por la cual la estructura constitucional de los Estados Unidos del 17 de septiembre de 1787 descansa sobre la base de la separación de poderes. Este principio se recogió más literalmente en el sistema resultante del proceso revolucionario francés, donde se le agregó el principio de la supremacía del Legislador y el de la prohibición de los jueces de interferir en cualquier forma en el ejercicio de funciones legislativas y administrativas. Nuestra Constitución de 1811, fue la tercera constitución del mundo en establecer expresamente el principio de la separación de poderes, pero siguiendo la línea del balance norteamericano.

En quinto lugar el presidencialismo, producto de la Revolución Americana, y el parlamentarismo, como sistema de gobierno que dominó en Europa después de la Revolución Francesa. El presidencialismo se instauró en Venezuela a partir de 1811 como un ejecutivo triunviral y luego unipersonal a partir de 1819.

En sexto lugar, se cambió la idea del Poder Judicial y su papel, ya que partir de entonces la justicia dejaría de administrarla el Monarca y comenzaría a ser impartida por funcionarios independientes, en nombre de la Nación. Además, con motivo de los aportes de la Revolución Americana, los jueces asumieron una función que es fundamental en el constitucionalismo moderno, cual es la del control de la constitucionalidad de las leyes. En Venezuela, se recogió toda la influencia en relación al papel del Poder Judicial como fiel de la balanza entre los poderes del Estado que derivó de la experiencia norteamericana, en la Constitución de 1811.

En séptimo lugar, de estos acontecimientos surgió la nueva organización territorial del Estado, antes totalmente desconocida, ya que frente a las Monarquías Absolutas organizadas en base al centralismo y al uniformismo político y administrativo, esas revoluciones dieron origen al federalismo, derivado de la Revolución Americana con sus bases esenciales de gobierno local, y al Municipalismo, originado particularmente de la Revolución Francesa. Venezuela fue así el primer país del mundo, en la Constitución de 1811, en adoptar la forma federal en la organización del Estado conforme a la concepción norteamericana, y a la vez, fue el primer país del mundo, en 1812 en adoptar la organización territorial municipal que legó la Revolución Francesa.

Pues bien, han transcurrido casi 196 años desde que el Supremo Congreso de las Provincias Unidas de Venezuela declarara la independencia absoluta de Venezuela, recogida en un Acta de Independencia, han pasado 26 constituciones, que han recogido todas esas influencias, y sin embargo las Constituciones más duraderas han sido las que más han respetado esas influencias, como la de 1830 que duró 27 años y la de 1961 que duró 38 años, porque fueron producto del consenso. La historia nos dirá si la Constitución “Cortina” de 1999, que ya ha sufrido cambios furtivos, y que no fue producto del consenso, será tan duradera como las mencionadas.

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