Opinión Nacional

La Republica Bolivariana de Venezuela y “Transparency International”

(%=Link(«http://www.transparency.org/ «,»Transparency Internacional «)%) es una Organización No Gubernamental con sede en Berlín, que se ocupa de medir el grado de corrupción (“abuso del poder público para provecho personal”) en los Estados del Globo.

Se ha establecido que hay una relación entre pobreza y corrupción. Argentina es señalada como ejemplo de país minado política-económicamente por esta lacra, predicado extensible a nuestro país.

Venezuela ha sido ubicada en Latinoamérica como el quinto país más corrupto. Esto significa que estamos muy lejos de ser una auténtica República Bolivariana, no obstante que en su articulado, la vigente Constitución, hace una constante referencia al tema de la moral e incluso establece un ‘Poder Ciudadano’, que debe “de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad del uso del patrimonio público…” (Art. 274 ejusdem).

Hemos estudiado profundamente el pensamiento moral de El Libertador. Bolívar demostró una gran preocupación por el tema de la moral pública, como lo demuestran algunos de sus más importantes decretos en esta materia. Veamos.

I. Decreto producido en el cuartel general de Puerto Cabello (11-IX- 1813)
1º “Todo aquel que fuere convencido de haber defraudado los caudales de la renta nacional del tabaco o vendiéndolo clandestinamente fuera del estanco o dilapidándolos con robo y manejo ilícitos, será pasado por las armas embargado sus bienes para deducir los gastos y perjuicios que origine…”

“…3º. Sufrirán las mismas penas que impone el artículo primero, todos aquellos jueces o personas a quienes por su parte toque aplicar o ejecutar esa ley, siempre que, conforme al modo sumario y breve indicado en el artículo antecedente, se le pruebe haberla mitigado a favor de los delincuentes por connivencia, parcialidad u otra cualquier causa.

II. Decreto producido en Bogotá (21-II- 1822)

El empleado de la Hacienda Nacional a quien se justificare sumariamente fraude o malversación de los intereses públicos o resultare alcanzado, se le aplicará irremisiblemente la pena de muerte sin necesidad de más proceso que los informes de los tribunales respectivos.

III. Decreto producido en el palacio dictatorial de Lima (12-I- 1824)

Art. 1º: Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para si de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.

Art. 2º: Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.

Art. 3º: Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1º
“Transparencia Internacional” utiliza una metodología científica para establecer el grado de corrupción en cada país.

El señalamiento sobre Venezuela es objetivo. Nuestro pueblo debe asumir con sinceridad y responsabilidad este envilecimiento político, fuente del empobrecimiento de la República.

El cable de la Agencia de Noticias AFP, con fecha 30 de agosto de 2002, nos informa que en Paraguay (considerado por T. I. el país más corrupto de la América Latina), el Frente Patriótico Nacional que integran los principales grupos de oposición, convocó una protesta el 03-09-2002, para solicitar la renuncia del Presidente Luis González Macchi, en razón de dicho Informe.

Sería conveniente que la oposición venezolana siguiera el ejemplo Paraguay y convocara a una protesta nacional contra la corrupción. Empero, no nos gustaría ver dentro de los manifestantes a los corruptos del ‘puntofijismo’.

(*): Profesor Titular Emérito de la Universidad del Zulia. (Continúa)

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