Opinión Nacional

Polémica jurídica

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“Hacer depender la justicia de las convenciones humanas es destruir la moral. La justicia es reina y señora de todas las virtudes”

Cicerón

DETALLES DEL JUICIO QUE PERDIO EL BANCO PROVINCIAL.- La Político Administrativa declaró sin lugar la demanda incoada por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal contra la República Bolivariana de Venezuela, por la cantidad de sesenta y ocho millones novecientos ochenta mil setecientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cinco centavos (US $ 68.980.773,65), consistente en el cobro de cuatro pagarés librados por esta última el 7 de noviembre de 1998, con ocasión del contrato suscrito, en la misma fecha, entre la entonces República de Venezuela por órgano del Ministerio de la Defensa, y la empresa Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., para la repotenciación, modernización, remozamiento y entrega «llave en mano» de 81 tanques AMX 30 y 4 recuperadores de tanque AMX 30. Para tomar esta decisión, la Sala determinó, con fundamento en un fallo dictado en el mismo expediente, la existencia de una cuestión prejudicial la cual debía resolverse en un procedimiento distinto, consistente en el juicio que por cumplimiento del contrato antes referido, se estaba tramitando ante el Tribunal Arbitral constituido con el fin de dirimir el conflicto entre Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. y la República de Venezuela.

En este contexto la Sala concluyó, con base en las pruebas de autos y en la notoriedad judicial, que al haberse determinado el incumplimiento del contrato por parte de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., el cual sirvió de fundamento para la emisión de los pagarés, la demanda debía declararse sin lugar, en virtud de que dichos títulos cambiarios estaban causados, es decir, sometidos al cumplimiento de la obligación principal. Finalmente, la Sala del estudio del expediente destacó que el monto de cada pagaré no se correspondía con el monto establecido en el contrato, ya que de manera irregular y sin sustento en el mismo contrato, cada serie de pagarés a su vez fue dividida en 100 partes, motivo por el cual se ordenó notificar a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, para que, de considerarlo procedente, en ejercicios de sus atribuciones, conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inicien las averiguaciones o procedimientos respectivos para el esclarecimiento de estos hechos que pudieran lesionar o afectar el patrimonio del Estado Venezolano. (Expediente Nº 2000-1063: Sentencia Nº 161 del 01/02/2007.- Ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa)

CUATRO MAGISTRADOS EN LA MIRA DEL PRESIDENTE. Fuentes del Alto Gobierno nos informaron que el Presidente Chávez está muy molesto con algunos magistrados del TSJ. Por ahora él espera la renuncia inmediata, por lo menos de cuatro magistrados; y si no lo hacen, correrán la misma suerte de Luís Velázquez Alvaray. Los caídos en desgracia son: Omar Mora Díaz, Carlos Oberto Velez, Marco Tulio Dugarte y Fernando Vega. Ellos saben a que se debe la furia presidencial. ¡Nosotros también! Pronto la vamos a escribir. Recuerden que muchos días antes de que reventaran a Velázquez Alvaray, en esta columna lo anunciamos y exactamente así sucedió. Después que no digan que no lo sabían.

SE ALZO MARCOS DUGARTE.– El muy cuestionado Magistrado Marco Tulio Dugarte se niega a entregarle la DEM al doctor Ricardo Dorado. El alzado alega vicios administrativos en el trámite de la designación de Dorado. La verdad es que Dugarte no quiere entregar porque está muy embarrado y trata de ganar tiempo para limpiar. Allí va estallar un señor conflicto.

MORA SE ASEGURO ANTES DE ENTREGAR.– El Magistrado Omar Mora se aseguró de no solo ratificar, sino incrementar la póliza del seguro del TSJ, horas antes de entregar la Presidencia del Alto Tribunal, hecho este que molestó a la nueva directiva. Tenemos en las manos las pruebas, que con lujo de detalles, publicaremos en una nueva entrega. ¡Que vaina con las comisiones de los seguros!

EMBROLLO JUDICIAL EN URBANIZACION LOMA LINDA, EL HATILLO. Cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según el expediente No.8956 demanda por cobro de bolívares contra Corporación Macizo del Este y Urbanización Loma Linda de El Hatillo, habiéndose decretado medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Se anuncian nuevas acciones judiciales

JUEZ ABUSADOR DEL ESTADO GUÁRICO RECIBE REPRIMENDA POR PARTE DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TSJ. La Sala Político Administrativa del TSJ declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Inspector General de Tribunales, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 26 de agosto de 2004.

En noviembre de 2004, el entonces Inspector General de Tribunales, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de fecha 26 de agosto de 2004, mediante el cual se decidió amonestar a Edgar López, en su condición de juez del Juzgado del municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con ocasión de los cargos formulados en su contra por la Inspectoría General de Tribunales.

El 15 de enero de 2004, Adrián Jesús Andrade Otamendi, formuló una denuncia contra Edgar López, en su carácter de Juez del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, señalando que es propietario legítimo de un inmueble ubicado en la población de Tucupido, estado Guárico, el cual fue dado en arrendamiento Cleto José Arzolay Abreu «para el exclusivo funcionamiento de la Unidad Educativa Colegio ‘San Rafael Arcángel’…».

Así mismo indicó que el 17 de junio de 2002, el arrendatario procedió a efectuar ante el Juzgado del municipio José Félix Ribas la consignación de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de ese mismo año y que posteriormente consignó los cánones correspondientes a los meses de enero a mayo del año 2003. Mencionó también que mayo de 2003, el arrendatario mediante una diligencia solicitó al referido Juzgado dictara «Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble propiedad del arrendador.», toda vez que a su decir el propietario tenía intenciones de vender el inmueble a terceras personas, desconociendo el derecho de preferencia que le asistía al solicitante «y aun más los daños que podría causar a los niños y adolescentes (educandos) cuyo interés superior prevalece ante otros derechos.»

Alegó el denunciante, que ante tal solicitud el Juez Edgar López procedió a dictar una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble en cuestión, ordenando lo conducente al Registrador Subalterno.

De esta manera en mayo de 2004, la Inspectoría General de Tribunales, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario en contra del ciudadano Edgar López, en su condición de Juez del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y presentó un escrito de acusación contra el referido Juez imputándole la falta disciplinaria de abuso de autoridad, establecido en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. No obstante en junio de 2004 el Juez denunciado presento su escrito de descargos y, por decisión de fecha 26 de agosto de 2004 la referida Comisión, decidió amonestar al denunciado por encontrarlo incurso en el ilícito disciplinario previsto en el ordinal 11° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, relativa al descuido en el ejercicio de las funciones.

QUEBRANTO A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. La Sala luego de declararse competente para decidir observó que los recurrentes alegaron que el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto por haber considerado erróneamente la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la actuación del Juez amonestado constituía un descuido en el ejercicio de sus funciones. Asegura la instancia que lo cierto es que la conducta del Juez «vulneró principios constitucionales del derecho a la defensa y del debido proceso» y, por tanto, es subsumible dentro del abuso de autoridad establecido en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial y ordinal 7° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y, por tanto, debió ser sancionada con la destitución. A los fines de determinar si la decisión impugnada se basó en un falso supuesto, la Sala consideró necesario destacar que el procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento se encuentra establecido en el Título VII de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de fecha 7 de diciembre de 1999. Este procedimiento de consignación arrendaticia pertenece a los llamados procedimientos de jurisdicción voluntaria o graciosa, los cuales no constituyen un juicio como tal, toda vez que no se deduce acción contra persona alguna, sino que en este tipo de procedimientos el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas.

CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA.Resaltó la instancia que los procedimientos de jurisdicción voluntaria, no causan cosa juzgada y constituyen, únicamente, presunciones iuris tantum, siempre desvirtuables y sin perjuicio de los derechos de terceros. Razón por la que el procedimiento de consignación arrendaticia comparte esta naturaleza no contenciosa, pues en él no existen verdaderas partes. Tanto el arrendador como el arrendatario no son partes sino simplemente interesados en la relación jurídica subyacente. Además indicó que tampoco el Tribunal que conozca de la consignación arrendaticia efectuará pronunciamiento alguno con relación a la entrega del dinero; y aún cuando se ordene la notificación del arrendador beneficiario, esta actuación sólo tiene finalidad informativa y, en modo alguno, implica una orden de comparecencia o emplazamiento.

La Sala Político Administrativa señaló que se deduce que el Juez a cuyo conocimiento haya sido atribuido el asunto, no está facultado para dictar medidas cautelares de ninguna especie, por cuanto éstas sólo pueden ser dictadas pendente lite; en caso contrario, se estaría en presencia de una flagrante violación a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales contemplan que la adopción de este tipo de medidas debe enmarcarse dentro de un proceso de carácter contencioso para garantizar la ejecución del fallo definitivo. En el caso bajo examen, el Juez amonestado procedió ante la solicitud del arrendatario, a dictar una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien objeto del contrato de arrendamiento, aun cuando tenía pleno conocimiento de que ese tipo de comparte la naturaleza de los procedimientos graciosos o de jurisdicción voluntaria, dentro de los cuales como se afirmó anteriormente no cabe dictar este tipo de medidas, toda vez que no se está ante un verdadero litigio o contención entre partes, y tampoco contempla la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la posibilidad de dictar medidas anticipadas previa instauración de una demanda.

EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES. La Sala consideró que la actuación del Juez constituye una evidente extralimitación de sus funciones y un flagrante abuso de la autoridad que ostenta, toda vez que al solicitar el arrendatario una medida cautelar correspondía al Juez desestimar la solicitud, indicándole al solicitante que la controversia por él planteada debía resolverse por las vías contenciosas pertinentes. No obstante, observó que el Juez amonestado procedió a otorgar la medida cautelar, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso de Adrián Jesús Andrade Otamendi, propietario del inmueble objeto de la medida, quien se vio en la onerosa carga de interponer una acción de amparo constitucional para la restitución de la situación jurídica infringida por la decisión bajo examen. Destacó entonces que mal puede afirmarse que el Juez con su conducta incurrió en un «descuido», toda vez que de la revisión de las actas procesales se observa que tenía pleno conocimiento de que el procedimiento dentro del cual dictó la medida cautelar en referencia era de los llamados no contenciosos o de jurisdicción voluntaria y, aun así, procedió a dictarla; cuando lo correcto era, como quedó dicho anteriormente, informar al solicitante que esa no era la vía adecuada para satisfacer su pretensión.

Es así como indicó la Instancia que no es posible definir la conducta del juez Edgar López como un «descuido injustificado», toda vez que al decretar la medida cautelar tenía pleno conocimiento de la naturaleza del procedimiento ante el cual se solicitaba lo que no le impidió proceder de forma abusiva al decretar su otorgamiento. Para finalizar la sala declaró la nulidad de la Resolución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 26 de agosto de 2004, mediante el cual se decidió amonestar al ciudadano Edgar López, en su condición de juez del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión de los cargos formulados en su contra por la Inspectoría General de Tribunales, por haber incurrido en el vicio de falso supuesto, tal como lo alegara la parte recurrente.

LA SITUACIÓN EN LAS CÁRCELES FUE TEMA EN EL ROTARY CLUB CARACAS. Durante una reunión con directivos y demás integrantes del Rotary Club Caracas, el magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Héctor Coronado Flores, expuso la grave situación que atraviesa cientos de presos en las cárceles venezolanas debido a diversos flagelos que continúan contribuyendo al deterioro de la situación y que constituyen un punto importante de atención en la agenda de trabajo de esta instancia. A través de un video, el magistrado Coronado Flores plasmó la realidad que se vive en los distintos centros penitenciarios de todo el país ante la mirada de los directivos del Club Rotary presentes en el salón de reuniones del Caracas Theater Club, en la acostumbrada reunión semanal de esta fundación, entre los que se encontraban los doctores Roberto Centeno, Julián Viso Rodríguez, Juan Navarrete, Carmen Sarmiento y el licenciado Pablo Carreño, entre otros. En su amplia intervención, el vicepresidente de la Sala de Casación Penal hizo hincapié sobre el nivel de deterioro que presentan los distintos recintos penitenciarios, mencionando, entre otros, a la cárcel de Cepello, La Pica, El Dorado, Uribana, La Planta y Guasina, advirtiendo que el ocio es una de las principales causas que originan los grandes problemas en estos centros de reclusión, así como la inadecuada selección de los penados de acuerdo al delito cometido, el retardo en los procesos, la falta de atención por parte de algunas autoridades competentes en el asunto, etc.

«Vemos cómo en algunos centros los reclusos trascurren hasta 15 horas sin realizar ninguna labor y sin que nadie los dirija en alguna tarea específica, eso ocasiona un ambiente de ocio que facilita que estas personas incurran incluso en otros actos delictivos, por lo que se hace necesario ocuparlos en ciertas actividades deportivas y de formación que les permita ocupar la mente y crecer como personas, mientras permanezcan privados de su libertad».

Por otra parte señaló que la falta de estructuras y edificaciones adecuadas que llevan al hacinamiento es otro factor que altera el orden y genera un ambiente infrahumano en los centros penitenciarios. En este sentido advirtió que no debe olvidarse que los presos también son personas con derechos humanos y que su condición de reclusos no les priva de merecer un trato digno en cuanto a alimentación, vestido y atención médica.

UNA AYUDA PARA LOS PRESOS. Durante el encuentro con los rotarios, el magistrado Coronado Flores recordó que algunos centros penitenciarios se han beneficiado de los donativos efectuados por el Rotary, que es una organización sin fines de lucro que tiene como misión ayudar al desarrollo y beneficio de los más necesitados a través de sus contribuciones. En este sentido advirtió que muchos reclusos se han beneficiado de los equipos médicos y quirúrgicos que han sido donados, tal es el caso de la cárcel del estado Mérida, que ya cuenta con un sala de quirófano producto de la ayuda recibida. En este orden de ideas, dijo estar abierto a recibir sugerencias e instó finalmente a los presentes a seguir desarrollando el trabajo social que los ha caracterizado durante años y ayudar con su granito de arena a mitigar grave la situación de los presos de los distintos centros penitenciarios.

NARCO GENERAL INVESTIGADO POR DIPUTADOS DE BARQUISIMETO. En Barquisimeto hay un diputado al Consejo Legislativo del estado Lara, que aún que pertenece a las filas oficiales, no se cala a los corruptos y bandidos. Sus permanentes denuncias lo colocan en un terreno peligroso. Se trata del revolucionario Nelson Pineda, amigo personal del presidente Chávez. Ayer el diputado Pineda nos envió un boletín que por su contenido, lo consideramos de una gravedad tal, por lo que, abusando del espacio, por lo largo del mismo, publicamos con pelos y señales. Vean de que se trata: “Como todo corrupto irracional mienten descaradamente, el general (GN) Jesús A. Figuera, quien fue destituido de su cargo como Comandante de las FAP del estado Lara por orden expresa del presidente Hugo Rafael Chávez Frías, y como quiera que como la banda borracha, anda dando tumbazo e inmerso en un mar de contradicciones, pues le aterra y le da pánico verse descubierto ante la opinión pública y altas autoridades nacionales de presuntos hechos delictuales, como lo es, su vinculación con el narcotraficante Farid Feris Domínguez a quien en el momento de su detención por parte del CICPC en Caracas, se le incauto un carnet, firmado por el General Jesús Armando Figuera, además de existir una grabación en donde el narco confiesa que dicho carnet se lo entrego el antes mencionado oficial. Esas pruebas reposan en el Ministerio de Interior y Justicia; además de la custodia de cinco funcionarios de las FAP al narcotraficante.

La triste conducta desesperada del General da pena ajena, sobre todo cuando trata de confundir a la opinión pública, diciendo que es victima de un objetivo político por parte de cuatro diputados del Consejo Legislativo del Estado Lara, quienes solicitamos se le investigara por la comisión de delitos y hechos irregulares en ejercicio de sus funciones como comandante de las FAP como lo son: Siembra de drogas y extorsión a ciudadanos por mas de 5 y 10 millones con la amenaza de asesinarles o enviarlos a uribana por parte de funcionarios del DIA de la FAP. Policía paralela que presta servicio de custodia a centros comerciales privados, desviando el objeto que es prevenir y dar seguridad a la ciudadanía (daño al patrimonio público).

Contratación de servicios a dos empresas en las cuales se había redistribuido el presupuesto de la institución para no licitar. Utilización de un código de MERCAL para el suministro de alimentos, cuyos insumos y dinero producto de las ventas no aparecieron. Peculado de uso y abuso de poder al utilizar como chantaje y amedrentamiento contra los Diputados durante su asistencia al Ministerio Público para denunciar a los Diputados donde se hizo acompañar de un gran numero de efectivos policiales y vehículos que debieran estar en las barriadas brindando seguridad a al ciudadanía. Investigar los supuestos ajusticiamientos, 160 en los últimos 3 años presuntamente ordenado por el general. Investigar sobre 20 a 30 ciudadanos que son secuestrados en jeep blanco y luego aparecen amarrado y asesinados tirados en la circunvalación y quebrada del mamón, además de 5 personas que no aparecen. Delitos de corrupción e irregularidades administrativas determinadas por la Contraloría General del Estado y la Contraloría General de la República.

Uso de la brigada motorizada 126, unidades con fines de lucro personal donde solamente 50 cumplen con la prevención y seguridad ciudadana, mientras que el resto se dedican al cobro de vacuna a comerciantes. Acusación de acoso sexual de parte del Inspector Ibrahin José Gouvei contra la agente femenina Lenny Sánchez, quien se quita la vida debido a dicha aberración, hecho del cual tenia conocimiento el General Figuera. Sicariato en el triple homicidio de los esposos Di Batista donde actuaron 6 funcionarios de las FAP de los cuales 5 están presos y uno se haya prófugo quien fungía supuestamente como chofer del General Figuera. Ascenso a comisario en jefe a sus lacayos quienes con solo 2 años y sin tener el curso fueron elevados a estos cargos, además de asensos a otros oficiales sin tener el tiempo establecido en la norma y sin haber realizado el debido curso. Ahora ante estos hechos bochornosos el General Figuera tendrá que responder, aclarar y dejar la payasada de la amenaza de que nos va a demandar, de que va a solicitar al TSJ el allanamiento de nuestra inmunidad cualidad y facultad que nos dio el pueblo para que seamos sus portavoces y defensores ante este tipo de individuo perverso enquistado como un cáncer maligno que debe ser expulsado para siempre de nuestro proceso y de una institución que el ciudadano General ha puesto por el suelo violentando el estado de derecho fundamentando en la justicia social, ¿Será que el general sufre de cretinismo topográfico?, ¿No será cobardía hacerse acompañar al Ministerio Público?, los únicos que pueden revocar el mandato a los Diputados es la Plenaria del Consejo Legislativo Estadal y el soberano quien nos eligió para darle cumplimiento al deber ser, luchar contra la corrupción e impunidad.

La conducta cobarde e irresponsable del General Figuera es típica de todo corrupto cuando se ve al descubierto; el ciudadano general se ha convertido en un pote de humo mediático montado un show para desviar, desvirtuar, distorsionar y descalificar a los Diputados que han denunciado dichas irregularidades y han solicitado apertura ante las instancias jurisdiccionales las investigaciones para determinar su responsabilidad en dichos hechos que tienen que ser castigados con todo el peso de la Ley.

En tal sentido en horas de la lucha contra la impunidad y la corrupción hago un llamado a toda la ciudadanía larense para que aporten todas sus denuncias ante la Comisión Especial designada en la Plenaria para investigar abusos, violaciones y atropellos supuestamente cometidos por el General Jesús A. Figuera en ejercicio de sus funciones como Comandante de las FAP.” Nota de Redacción: El autor de esta columna se solidariza con la denuncia del diputado Nelson Pineda a la vez que llamamos la atención de Isaías Rodríguez, Fiscal General. Él tiene la palabra.

LLEGAN QUEJAS DEL DÉCIMO CIVIL. Para nadie es un secreto que la incapacidad se ha apoderado de una buena cantidad de tribunales del país. En caracas, uno de esos despachos es el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, llamado por los usuarios como el «pésimo» en vez del «décimo». Resulta, que esa nueva denominación debieran dársela a muchos otros tribunales del país, o mejor dicho, a los jueces que los regentan, pues, muchos de ellos no solo son «pésimos», sino una calamidad para la justicia. Pero volviendo al caso en concreto, recordemos que por allí han pasó el trío conformado por la doctora Omaña… Gonzalito, después Bersy Parilly y el destituido Iván Harting. Con razón ese tribunal se ha ganado tan feo apodo. Pero es que últimamente a nuestra redacción nos han llegado múltiples quejas de ese “pésimo”, perdón, décimo. Las quejas abundan y van de cosas relacionadas con el funcionamiento del archivo, y con la redacción de los autos que diariamente se agregan a los expedientes. No es posible que a estas alturas de la revolución judicial eso esté pasando, y desde aquí le damos cabida a este tipo de denuncias a fin de que se puedan tomar los correctivos necesarios. Ana Elisa González, de usted depende mejorar el servicio, o en todo caso, pasar a formar parte de la lista de los «pésimos» para formar el cuarteto.

DEFINITIVAMENTE TERMINÓ EL JUICIO DE ORLANDO CASTRO CONTRA EL CHIRO MOLINA. El juicio incoado por Orlando Casto contra el colega Manuel Isidro Molina llegó definitivamente a su fin en la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ponencia del magistrado Mario Popoli Radermaker y el voto favorable de sus colegas, Clotilde Condado Rodríguez y Jesús Ollarve Irazabal (Juez Presidente). La “DISPOSITIVA”: “Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pernal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ORLANDO CASTRO LLANES, en su condición de parte agraviada, en contra de la Sentencia definitiva dictada en fecha 13 de Octubre de 2006, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primer Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la excepción opuesta por la defensa del acusado de autos, de conformidad con el artículo 31 ordinal 2º literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MANUEL ISIDRO MOLINA, quedando así confirmada dicha decisión de conformidad con el artículo 456 del Código Procesal Penal.” Es decir, el periodista resultó ser vencedor, judicialmente hablando.

A JUICIO HOMBRE QUE VIOLÓ A UN NIÑO EN EL ESTADO VARGAS. El Tribunal 2° en funciones de Control del estado Vargas ordenó la apertura del juicio oral y público contra Reinaldo González Bandes, quien presuntamente violó a un niño de 3 años, hecho ocurrido el 28 de abril de 2006, en la referida entidad federal. En la audiencia preliminar la fiscal 8° de Vargas, Marvila Araujo, ratificó la acusación, presentada el 14 de junio de 2006, contra González Bandes por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º, del Código Penal, con las agravantes establecidas en el 392 de la misma norma jurídica, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna). González Bandes continuará privado de libertad por orden del tribunal 2º en funciones de control del estado Vargas, en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal en el Paraíso (La Planta), hasta que se constituya el tribunal de juicio. Cabe recordar que el Ministerio Público inició la investigación luego de la denuncia interpuesta por la madre del niño ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), subdelegación La Guaira, el 28 de abril de 2006, en donde señaló que este hombre presuntamente había abusado de su hijo. Inmediatamente, se ordenaron practicar todos los exámenes forenses respectivos y se solicitó la orden de aprehensión contra Reinaldo González Bandes, quien fue presentado por la fiscal 8° el 01 de mayo de 2006, ante el referido tribunal.

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