Opinión Nacional

Polémica jurídica

«Saber lo que es justo y no hacerlo es la peor de las cobardías.”

Confucio
Filosofo y teórico social chino
(551-479 a.C)

PROPIETARIOS DE BANCORO EN LA MIRA.- Nos llega información fresca sobre una investigación a los verdaderos propietarios de BanCoro y que fue ordenada por el Alto Gobierno y en los próximos días podrían arrancar contra estos las acciones penales correspondientes. Se sabe que, aunque aparecen otros, son los Lauría y Carlos Kaufman los verdaderos dueños de ese banco. Se afirma que estos ejecutivos, que según la investigación conforman una “nueva” casta “revolucionaria” de intermediarios financieros, están en la mira, supuestamente por haber sido descubiertos financiando una conspiración contra el Presidente Hugo Chávez. La información que nos fue suministrada por una fuente ligada a la investigación revela que los directivos de este banco, por vía de artilugios judiciales despojaron a unos campesinos de la propiedad del edificio, que hoy es la sede principal del banco. Otro ángulo de la investigación tiene que ver con la asignación de los nuevos bonos, pues se tiene conocimiento que los propietarios de BanCoro habrían prometido superar las comisiones con relación a los demás bancos. El gobierno ha descubierto además, que Carmelo Lauría ya habría comenzado un trabajo para torpedear la intención que tiene la Fiscalía de extraditar al ex Presidente Carlos Andrés Pérez. Seguiremos informando.

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JUAN LUÍS IBARRA ES EL JUEZ INCONDICIONAL DE ISMAEL GARCÍA.- Las actuaciones politizadas del presidente del Circuito Penal del estado Aragua, Juan Luís Ibarra, constituyen vergüenza y oprobio para la justicia penal aragüeña. A este personaje, que lamentablemente ejerce como juez, lo que le falta es abrir una sede del partido PODEMOS en el Palacio de Justicia de Aragua. Hasta el cansancio hemos denunciado que Ibarra es el perro faldero más fiel que tienen aquí los dirigentes del partido de Didalco Bolívar e Ismael García. Atendiendo las ordenes políticas, este juez ha pisoteado la justicia como le ha dado la gana. Cada vez que se produce un rumor sobre su remoción o cambio, Ibarra se instala en el Despacho de Ismael García y en el de algunos magistrados del TSJ a adularles, para que no los “raspen”. En Aragua, con el apoyo del gobierno regional, Ibarra se muestra arrogante y prepotente, pero en Caracas, frente a sus jefes políticos, Juan Luís Ibarra evidencia un asqueroso servilismo. Meses atrás, Carmen Esther Gómez Cabrera, jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentó una grave denuncia contra el juez Juan Luís Ibarra, la cual fue avalada por la jefa regional de la DEM, Gertrudis Muñoz. Eso motivó a que contra este fuera aperturada una averiguación administrativa, la cual evidentemente no se ha llevado como debe ser.

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INADMISIBLE AMPARO INTERPUESTO CONTRA LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció en referencia al recurso de amparo interpuesto por la empresa Bingo Palace, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. En el fallo, dictado por la Sala, se señala en primer lugar, la competencia para conocer del recurso de apelación intentado contra la decisión dictada, el 28 de septiembre de 2005, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la demanda de amparo intentada por Pedro Javier González Suárez y Orlando González Suárez, actuando en representación de la empresa antes referida., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. En segundo término, el dictamen indica que, en virtud de que el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas resultaba incompetente para conocer la demanda de amparo planteada, anula la decisión objeto de apelación. Como tercer punto de la dispositiva la Sala se declaró competente para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional intentada asimismo declaró inadmisibles las demandas de tercería interpuestas por los representantes de las empresas Hyper Bingo, C.A. y Corporación Maraplay, C.A. Finalmente, declaró inadmisible la solicitud de amparo en cuestión, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 5 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. DE LA PRETENSIÓN.- Entre los argumentos de la parte actora se señala que con el objeto de poner en funcionamiento una actividad como la señalada, el 10 de enero de 2001, se solicitó a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles le fuese otorgada una Licencia de Instalación para operar una sala de bingo y de máquinas traganíqueles en un inmueble de su propiedad, ubicada en la ciudad de Maracay, estado Aragua; Que, para la fecha en que fue interpuesto el presente amparo, no obstante haber cumplido con todos los requisitos que la ley exige para el otorgamiento de la mencionada Licencia, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles había omitido, de manera injustificada, dar respuesta a dicha solicitud; En tal sentido se precisa que, con tal conducta, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles violó los derechos de su representada a la libertad de empresa. Para decidir la Sala observó que la demanda de amparo sólo procede si en un caso concreto se han lesionado o se vean amenazados de lesión derechos o garantías de rango constitucional, cuya reparación deba hacerse valer o su posible lesión precaverse de manera inmediata. Su naturaleza, por tanto, excluye su uso como un medio sustitutivo de los recursos judiciales ordinarios. En el caso bajo examen, se pretende la cesación de una presunta lesión a los derechos fundamentales de libertad de empresa y de libre desarrollo de la personalidad de la sociedad mercantil Bingo Palace, C.A., y que la conducta lesiva sería una omisión de respuesta por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, ya que no habría autorizado a dicha empresa una Licencia para poner en funcionamiento una sala de bingo y máquinas traganíqueles, aun cuando había consignado todos los recaudos exigidos por la ley a tal fin. En conclusión, y conforme a lo dispuesto por los artículos 5 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, visto que el fundamento de la solicitud da cuenta de una situación que puede ser ventilada ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, la pretensión planteada se declara inadmisible.

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TRABAJADORA LE GANÓ PARCIALMENTE DEMANDA BANESCO, BANCO UNIVERSAL.- La Sala de Casación Social Accidental, con ponencia de su presidente Juan Rafael Perdomo, declaró parcialmente con lugar una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por Lorraine Kirmayer de Goldstein, contra Banesco Banco Universal, C.A. En el presente caso el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08 de julio de 2004 la declaró sin lugar. Posteriormente, el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 27 de junio de 2006, confirmó la decisión de primera instancia y acto seguido la demandante interpuso recurso de casación. El presidente de la Sala de la Máxima Instancia Judicial, magistrado Omar Mora Díaz se inhibió para conocer del recurso, por lo que se convocó al tercer magistrado suplente, Jesús Alberto Soto Luzardo, quien aceptó y se constituyó la Sala de Casación Social Accidental. la Sala al declarar parcialmente con lugar la demanda, condenó a Banesco Banco Universal, C.A., pagarle a la demandante las diferencias demandadas, respecto de lo ya pagado por la empleadora, que resulten de incluir los citados aportes quincenales por fondo de ahorros, en los cálculos correspondientes a sus prestaciones e indemnizaciones laborales del período 27/06/89 a 01/06/98, esto es, antigüedad al corte de cuenta del 19/06/97; bono de transferencia del literal b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo: y bono vacacional demandado por los años 1996, 1997 y 1998, a razón de 30 días por año; y las que resulten de la correcta determinación del 20 % a excluir a efectos de prestaciones, según lo indicado anteriormente en este fallo. Además se condenó al pago de los intereses moratorios sobre esas cantidades, desde las fechas en que debieron efectuarse sus pagos hasta la cancelación definitiva; y al pago de lo correspondiente a la corrección monetaria de dichas sumas, con base en los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de notificación de la demanda y hasta la fecha del pago definitivo. El fallo de la Sala indicó que para determinar las referidas cantidades, se ordenó una experticia complementaria, a realizar por un experto designado por el Tribunal Ejecutor, con cargo a la empresa demandada, al que ésta deberá suministrar los registros contables correspondientes a los citados aportes quincenales a la cuenta de ahorro de Lorraine Kirmayer de Goldstein, por concepto de fondo de ahorros, en el período 270689 a 010698; y los correspondientes a las deducciones o exclusiones del citado 20% para el período posterior; en defecto de lo cual, el experto se atendrá a las cifras expuestas al respecto en el libelo de la demanda. Finalmente la Sala aclaró que «se excluirán en todo caso de los montos definitivos, las sumas recibidas por concepto de las prestaciones mencionadas, conforme a lo declarado en el libelo de la demanda y a lo indicado en los recibos de liquidación final de prestaciones y de recepción del bono de transferencia y de sus intereses».

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DECLARADO INADMISIBLE RECURSO DE TRABAJADOR POR ACCIDENTE LABORAL.- La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Carlos Ojeda contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 3 de agosto de 2006, con relación al juicio seguido contra las empresas Forja Centro, C.A. y Servicios Metalizados Tinaquillo, C.A. por reclamo de indemnización debido un accidente sufrido en el lugar de trabajo. LA DECISIÓN DEL JUZGADO.- Conociendo del caso, el Juzgado Superior Tercero Accidental del Trabajo de la mencionada entidad declaró, el 3 de agosto de 2006, con lugar la apelación ejercida por el abogado de las codemandadas y revocó el acta fechada el 9 de diciembre de 2005 que fue emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la misma Circunscripción Judicial, y repuso la causa al estado que el Juez fijara la fecha para la celebración de la audiencia preliminar. En esa ocasión, contra la decisión emitida por la alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y oportunamente formalizado. LA SALA SE PRONUNCIÓ.- Entre otros puntos, la Sala señaló que «el Juzgado Superior al decidir el recurso ejercido revocó el acta apelada y repuso la causa al estado de fijarse una nueva fecha para la continuación de la audiencia preliminar, lo que lleva a concluir que se trata de un fallo interlocutorio que no pone fin al juicio ni impide su continuación, contra el cual no puede ser ejercido este extraordinario recurso, de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece taxativamente los actos jurisdiccionales que son recurribles en casación». Para concluir advirtió la Sala que al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, «quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella», lo que lleva a determinar la inadmisibilidad del presente recurso, toda vez que dicho fallo podrá recurrirse conjuntamente con la definitiva, por el efecto acumulativo consagrado en el dispositivo técnico legal.

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