Opinión Nacional

Tributación en multinacionales

Tan trascendentales han sido estas operaciones que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), ha tratado de marcar precedentes para que se minimice el traslado de estos beneficios, donde no hay conexidad entre la fuente generadora del enriquecimiento y el hecho determinante de la obligación tributaria.

Una de las principales justificaciones del surgimiento de las firmas multinacionales es disminuir costos de transacción que genera la interacción entre empresas independientes. La situación data de 1933 cuando el Comité Fiscal de la Liga de Naciones redactó un proyecto de tratado multilateral, mencionando en su artículo tercero que las autoridades administrativas debían rectificar las cuentas para corregir los errores o restablecer los precios registrados contablemente a valores que prevalecen entre empresas o personas independientes de acuerdo al principio “Ar’s Length” o de operador independiente.

Mientras el mundo se enfrentaba al impacto del comercio internacional propio del proceso de globalización, es hasta la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta Islr de 1999 que Venezuela introduce por primera vez las normas sobre precios de transferencia que regulan este tipo de operaciones a fin de impedir la asignación indebida de ingresos provenientes de operaciones comerciales internacionales entre partes relacionadas; la intención básica era determinar el monto máximo de gastos deducibles, así como el monto mínimo de renta gravable relacionada con entidades venezolanas dedicadas a operaciones con partes relacionadas fuera del país.

La Lislr sufrió una modificación en 2001 introduciendo un cambio sustancial en la normativa de precios de transferencia. Las normas originales no se aplicaban en un principio a los pagos efectuados por honorarios de asistencia técnica, servicios tecnológicos y regalías. Aparentemente, esto se debió al deseo de evitar casos difíciles de valuación de intangibles para los cuales la administración fiscal no se sentía debidamente preparada, pero que actualmente, constituye un importante tema de estudio como el escrito por el reconocido abogado Juan Esteban Korody Tagliaferro, titulado: Régimen de los intangibles en el Derecho positivo venezolano, el cual recomiendo para comprender con claridad y detalle el tratamiento de los intangibles en nuestra jurisdicción.

Es de resaltar que la manipulación de operaciones entre vinculadas es una de las técnicas más comunes de elusión fiscal. La posibilidad de manipular los precios de transferencia es una de las mayores razones para la existencia de las multinacionales, que son grupos de corporaciones afiliadas operando en más de un país. Uno de los desafíos del Derecho tributario internacional es el tópico referente a los precios de transferencia (creados para regular estas operaciones) y el riesgo de generar grandes litigios en materia de transferencia de intangibles.

 

 

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