Opinión Nacional

Venezuela: Se sigue desmantelando el Estado de Derecho

La forma en que la Asamblea Nacional aprobó esta semana, en primera discusión, dos leyes, ilustra perfectamente el talante “democrático” del régimen en el que vivimos en Venezuela y reafirma la intención del Gobierno de Chávez Frías de socavar y minar la democracia y el estado de derecho. Se trata de la nueva reforma del Código Penal y la Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), a la que me referiré en otra oportunidad.

Con relación al Código Penal, el 16 de marzo —hace escasamente tres meses— entró en vigencia una Reforma del Código Penal, aprobada el 9 de Diciembre de 2004 por la mayoría “oficialista” de la Asamblea Nacional, tras algunas modificaciones sugeridas por el Presidente de la República y la vacatio legis correspondiente.

Esa reforma inflamó ya, en su momento, una aguda polémica, aun no extinguida, en diversos sectores de la sociedad venezolana y entre algunos organismos y personalidades internacionales. Sus consecuencias e incidencias y sobre todo la creación de nuevas figuras delictivas, pueden llevar a que toda opinión, disidencia o manifestación, hecha en público o en privado, en contra de algún funcionario público, puede ser considerada una ofensa que se pagara con años de cárcel.

Se refiere a supuestas ofensas que pudieran producirse contra el Presidente de la Republica (Artículo 147), el Vicepresidente, los Magistrados del Tribunal Supremo, los Miembros de algún Poder Publico, Ministros, Diputados o miembros del Alto Mando Militar (Artículo 148) o conductas y actos que pudieran considerarse instigación a contravenir la ley (Artículo 283) o a desobedecerla (Artículo 285) o causar pánico por difundir información por algún medio (Artículo 297) u obstaculizar la vía pública (Artículo 357).

Se considera además que el nuevo Código Penal no sólo limitará las acciones de los periodistas lo cual constituye una abierta violación a la libertad de expresión en Venezuela, ya acorralada con la puesta en vigencia de la nueva Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, sino que además ha sido calificado como un intento por “criminalizar” la disidencia política e incrementar las penas de los llamados “delitos de desacato”, conocidos en Venezuela como “vilipendio”.

El ejemplo más notorio y reciente de este delito es el del General Francisco Uson, militar retirado quien fue condenado a seis años de cárcel por el supuesto delito de vilipendio a la Fuerza Armada, por emitir una opinión en un programa de televisión acerca de los efectos que pudo haber causado la utilización de un lanzallamas en la sonada muerte de unos soldados, recluidos en una celda de castigo y que perdieron la vida como consecuencia de un incendio, que no ha sido suficientemente esclarecido. Como dice su abogado, el General Uson, después de Galileo, es el primer preso condenado por explicar como funciona un aparato.

Según los especialistas, estas leyes de “desacato o vilipendio” son además incompatibles con la legislación americana en la materia, según el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que desde 1994 ha reiterado su recomendación a los Estados miembros de la OEA para que adecuen sus legislaciones a las obligaciones internacionales sobre derechos humanos, dejando sin efecto esa normativa.

La aprobación de esta reforma del Código Penal en Venezuela, ha generado también la preocupación de Organismos Internacionales, como la Sociedad Interamericana de Prensa y de Human Rights Watch, este último a través de sus voceros expresó que “Venezuela se burló de los principios de los derechos humanos internacionales que protegen la libertad de expresión” y que esta reforma al Código Penal Venezolano tendrían graves consecuencias sobre los derechos y la libertad de expresión de los venezolanos.

Pues bien, aun no se ha secado la tinta de la Gaceta Oficial en la que fue publicada y apenas tres meses más tarde, el 15 de junio, el sector oficial introdujo una nueva reforma, que aprobó en primera discusión un par de días más tarde.

La nueva modificación, según sus proponentes, nuevamente el sector oficial, tiene como objetivo considerar los delitos de la llamada “delincuencia organizada” para combatir el secuestro, la extorsión y el terrorismo; pero sus críticos consideran que con la imprecisión con que están planteados los delitos, lo que se incrementa es la discrecionalidad en la aplicación de las normas por parte de los jueces, que ya hoy es excesiva.

Señalan los especialistas que plantear cosas como que es delito interrumpir el “correcto” desempeño o la “normal” actividad de algo, sin definir que se entiende por “correcto o incorrecto”, “normal o anormal”, es dejar a discreción de quien acusa y de quien decide, la valoración del hecho, el establecimiento del delito y la pena correspondiente. Con un agravante adicional, y es que si en el hecho participa un medio de comunicación, podría acarrear además de la multa, la suspensión de la concesión a ese medio.

Ambas reformas del Código Penal, y otra que ya se anuncia, en la consideración de diversos delitos y penas, contienen además una evidente discriminación, al excluir de las penas a los funcionarios públicos y agencias del Estado que se vean involucrados en esos delitos. Una vez más, entonces, es valida la sospecha de que de lo que se trata es de amedrentar y tener un instrumento con el cual “controlar” la disidencia política y su finalidad no pareciera ir contra la “delincuencia organizada”, sino contra cualquier organización licita cuyos integrantes disientan o expresen opiniones críticas.

Por si fuera poco grave el contenido, lo más grave en esta última reforma —así como con la Ley del BCV, a la que me referiré en otra ocasión— fue, como dije, la forma en que se aprobaron en primera discusión y que sin duda alguna marcan la pauta de cómo serán aprobada en la segunda y definitiva. Los proyectos fueron repartidos con escaso tiempo para ser analizados, contrariando lo que establece el Reglamento Interno de Debates, y fue solicitada —y naturalmente aprobada— la urgencia parlamentaria para discutirlos y que sean revisados rápidamente y aprobados en segunda discusión, en poco más de un mes.

Ante las protestas de la oposición, fueron utilizados argumentos tan convincentes y contundentes como los expresados por la diputada oficialista Iris Valera: “No van a poder frenar las reformas que a nosotros nos dé la gana de hacer de las leyes en este país, para eso tenemos una mayoría. Traten de luchar por una mayoría a ver si algún día en la décima sexta República, ustedes puedan venir aquí con esa mayoría a volver a reformar las leyes”… clara demostración del espíritu “democrático” y “régimen parlamentario” que impera en nuestra Asamblea Nacional.

En un próximo artículo veremos el caso, muy similar, de la Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela.

(*): Politólogo

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