OpiniónOpinión Nacional

Respuesta del Fiscal de la CPI al Gobierno Venezolano

Reaccionado ante lo que afirmó la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI el 21 de febrero de 2023 en lo relativo a lo declarado por centenares de víctimas de crímenes de lesa humanidad, después de haber sido invitadas a expresar sus puntos de vista e intereses, expresiones éstas que ya están en poder de la Sala de Cuestiones Preliminares, el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, hizo público el Comunicado que se copia a continuación:

“Venezuela desmiente ante la CPI falacias de la agresión mediática y geopolítica.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela informa que este 28 de febrero de 2023 presentó ante la Corte Penal Internacional (CPI) un escrito con el cual desmiente todas las falacias de la agresión mediática y geopolítica puesta en marcha para acusar a Venezuela de supuestos crímenes de lesa humanidad, que nunca han ocurrido.

En su escrito, Venezuela aportó abundante información que evidencia el carácter político del proceso iniciado en la CPI en 2018, como parte de la estrategia de “cambio de régimen” impulsada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Asimismo, demostró que el Sistema de Justicia venezolano se encuentra activado permanentemente para garantizar la justicia, a través del ejercicio de su jurisdicción.

Como prueba de la naturaleza política del proceso, se destacó por ejemplo, el caso de un ciudadano venezolano presentado por la Fiscalía de la CPI como una “víctima” de “tortura” y “persecución”, pero que al ser entrevistado por las autoridades nacionales competentes negó expresamente haber sufrido vulneraciones a su derecho a la integridad personal. Además, dicho ciudadano fue designado en 2021 por la Asamblea Nacional para ejercer una alta responsabilidad de Estado en uno de los poderes públicos nacionales.

Asimismo, en su documento, Venezuela denunció las diversas irregularidades y violaciones del debido proceso cometidas por la Fiscalía de la CPI, incluyendo la indefensión a la que ha sido sometido el Estado venezolano durante todo el trámite, así como los vínculos probados de la Fiscalía de la CPI con organizaciones no gubernamentales que han aportado información contra las autoridades nacionales en este asunto, lo que pone en duda la debida imparcialidad y objetividad de dicha corte.

Finalmente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ratifica que seguirá ejerciendo todas las acciones a su alcance para hacer prevalecer la verdad y defender sus derechos como Nación, frente a esta fórmula de colonialismo jurídico que pretende utilizar la institucionalidad de la Corte Penal Internacional con fines políticos, en clara contravención de su razón de ser y de las normas y principios del Derecho Internacional”.

No toma en cuenta la Cancillería venezolana, el hecho de que a toda persona se le garantizan plenamente sus derechos de defensa, sino que en vez de analizar las declaraciones y refutarlas, lo que hace es atacar al Fiscal y a la Corte.

El gobierno de Venezuela, en su esfuerzo por defender a los funcionarios gubernamentales que están siendo investigados por la Corte, y actuando como si fuera la República Bolivariana de Venezuela la investigada, lo que hace es insistir en que la CPI no es autónoma, que obedece instrucciones procedentes de gobiernos e instituciones internacionales, que ejercen dominio sobre ella, llegando incluso a señalar al gobierno de los Estado Unidos, país éste que no es Estado Parte del Estatuto de Roma, y que incluso ha tenido confrontaciones con la Corte.

El Estatuto de Roma es muy cuidadoso en lo que respecta a la defensa y es así que dispone:

Artículo 55

2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, en cumplimiento de una solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendrá además los derechos siguientes, de los que será informada antes del interrogatorio:

a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte;

b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;

c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; y

d) A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada.

En su estrategia para tratar de paralizar la determinación de la Sala de proceder a analizar toda la investigación que ha venido realizando la Fiscalía, el Gobierno venezolano presenta alegatos que no tienen ningún soporte en el Estatuto de Roma. Hay hechos muy claros: en el sistema penal venezolano no están tipificados los crímenes de derecho penal internacional, ni tribunales con competencia para juzgar crímenes tipificados por el Estatuto de Roma, pero ello no obsta para que funcionarios del gobierno, en todos sus rangos, en todo lo que se considere su cadena de mando, desde el autor del delito hasta el rango supremo, puedan ser juzgados por la CPI, en ejercicio de la jurisdicción penal internacional, bajo el principio de la complementariedad según el cual, si Venezuela no quiere o no puede juzgar a los autores de los crímenes tipificados por el Estatuto de Roma, la CPI sí puede juzgarlos.

Después de la visita que realizó a Venezuela el Fiscal de la CPI, Karim Khan, el presidente Maduro, con quien se reunió, declaró que el gobierno venezolano estaba dispuesto a colaborar con la Corte, atendiendo a las obligaciones que le impone el Estatuto de Roma. Uno se pregunta si existe esa colaboración, veamos:

El gobierno quiere hacer ver que la Fiscalía del Ministerio Público ha abierto averiguaciones, en cuanto a la comisión de delitos que la CPI puede considerar como crímenes de derecho penal internacional, y los tribunales penales están enjuiciando a los autores de los mismos. Pero ese hecho no cumple con la obligación que impone el Estatuto de Roma. En efecto, se acusa y se juzga al autor inmediato, pero no a quienes forman la cadena de mando, tal como lo dispone el Estatuto de Roma en su Artículo 25:

Artículo 25

Responsabilidad penal individual

1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales.

2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.

3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:

a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable;

b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;

c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión;

d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará:

i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o

ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen;

e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa;

f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consuma no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.

4. Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional.

Otra manera en que el gobierno quiere hacer ver que cumple con las obligaciones que le impone el Estatuto, es el despliegue reciente de una “razzia” de detenciones de personas que han cometido hechos de corrupción, pero eso no es sino huir hacia adelante, lo que se considera  una forma de escapar utilizada para no tener que reconocer y afrontar sus errores, pero en realidad se trata de una lucha política del chavismo-madurismo contra las personas, hasta entonces del mismo bando, que, por razones políticas, se les quiere eliminar. Pero no se hace nada en contra de la enorme cadena de mando corrupta protegida por el gobierno. Recientemente se vio que en Maracaibo se había detenido a Álvaro Pulido, cómplice de Alex Saab, y uno se pregunta: ¿lo van a enjuiciar, lo van a extraditar a Colombia o a Estados Unidos?

Es claro que el gobierno venezolano no va a poder detener la investigación que se está llevando a cabo, en la Situación Venezuela 1, y ello es algo que debe saber Maduro.

Los comentarios, textos, investigaciones, reportajes, escritos y demás productos de los columnistas y colaboradores de analitica.com, no comprometen ni vinculan bajo ninguna responsabilidad a la sociedad comercial controlante del medio de comunicación, ni a su editor, toda vez que en el libre desarrollo de su profesión, pueden tener opiniones que no necesariamente están acorde a la política y posición del portal
Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar
Cerrar
Botón volver arriba