José Vicente Haro: AN está habilitada para «revocar» Estado de Excepción
La poca claridad en los términos, consecuencias y márgenes del decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica declarado la noche de este viernes por el presidente Nicolás Maduro, causó que el anuncio fuera recibido con dudas y recelo en la población.
El abogado constitucionalista José Vicente Haro, entrevistado por el canal NT24, intentó despejar las principales temores surgidos sobre el tema. Su primer aclaratoria fue en torno al poder que tendría el Ejecutivo para impedir el referendum revocatorio.
Aclaró que la constitucion de 1999 (a diferencia de la de 1961), no permite la suspensión de derechos y garantías.“El decreto de estado de excepción no puede facultar en modo alguno al presidente de la República para suspender el ejercicio de derechos constitucionales de carácter político, tal como lo es el referéndum revocatorio”, afirmó el abogado.
Sin embargo Haro admitió que en el marco de un decreto de estado de excepción “sí podemos tener el fundado temor de que va a haber mayores restricciones por parte del Estado, restricciones que en todo caso serían inconstitucionales e ilegítimas”.
Más tarde, a través de su cuenta de twitter, el constitucionalista hizo énfasis en que la Asamblea Nacional, según lo dispuesto en el Art. 339 de la Constitución está habilitada para «revocar» un decreto de Estado de Excepción.
La Asamblea Nacional tiene el deber no sólo de NO aprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica sino también de revocarlo
— JOSE VICENTE HARO (@JOSEVICENTEHARO) May 14, 2016
Ahora más que nunca la Asamblea Nacional tiene la gran responsabilidad de "cumplir y hacer cumplir la Constitución".
— JOSE VICENTE HARO (@JOSEVICENTEHARO) May 14, 2016
Imperiosa la aplicación de la Carta Democrática Interamericana
Haro recordó que Maduro afirmó que el decreto también sería utilizado para enfrentar los supuestos ataques internos y externos, así como eventuales golpes de Estado contra el gobierno venezolano; por lo cual el constitucionalista considera que la aplicación de la Carta Democrática Interamericana sería imperiosa.
Decreto de Estado de Excepción = Art. 20 Carta Democrática: Quebrantamiento del orden constitucional que afecta gravemente orden democrático
— JOSE VICENTE HARO (@JOSEVICENTEHARO) May 14, 2016
El Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica hace más imperiosa y urgente la aplicación de la Carta Democrática Interamericana
— JOSE VICENTE HARO (@JOSEVICENTEHARO) May 14, 2016