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TSJ se declara “incompetente” para procesar solicitud de terrorismo contra VP

La Sala Constitucional del TSJ de Maduro se declaró incompetente para procesar la solicitud donde se buscaba determinar si el partido político Voluntad Popular es una organización terrorista, por tal motivo el TSJ indicó que la Sala de Casación Penal es la única autorizada para responder la petición de Tarek William Saab.

Precisó que la Sala Constitucional declinó su conocimiento ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del recurso de interpretación de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución, interpuesto por Saab.

El referido recurso, según indicó la parte accionante, busca determinar si la organización con fines políticos “Voluntad Popular” es una organización terrorista, y si es susceptible de sanciones por este motivo en base a lo establecido en la normativa legal nacional y en la Carta Magna venezolana.

Se trata de la decisión N° 0073-2020 de la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Rene Alberto Degraves Almarza.

Partidos políticos en manos del TSJ de Maduro

Después que el TSJ de Maduro designara un nuevo CNE, comenzó lo que calificó el Gobierno interino de persecución para realizar unas elecciones de la AN a conveniencia de los oficialistas.

La noche de este lunes 15 de junio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió y decretó suspender la actual Dirección Nacional del partido Acción Democrática (AD).

En una nota de prensa publicada en su página de Facebook, indicaron, de acuerdo con la sentencia N° 0071-2020, que se nombra una Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante el «proceso de reestructuración necesario» de AD, presidida por Bernabé Gutiérrez

Horas después, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decretó medida cautelar de suspensión de la actual Junta Directiva del partido opositor “Movimiento Primero Justicia”.

A través de la sentencia N° 0072-2020, publicada a través de sus redes sociales, se nombró una junta directiva ad hoc para «llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la mencionada organización con fines políticos».

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