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Oposición conmemora un año de las protestas que dejaron 163 muertos

Por Jesús Barreto – @alavistadetodos

Este domingo, 1° de abril, se cumple un año desde que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suprimiera las sentencias N° 155 y N° 156, publicadas el 28 y 29 de marzo de 2017, respectivamente y firmadas por siete magistrados de la Sala Constitucional del TSJ, con las que se anularon todas las facultades de la Asamblea Nacional, de mayoría opositora.

La publicación de ambos dictámenes judiciales fueron el detonante para que miles de manifestantes colmaran las calles los días sucesivos, por más de tres meses, para exigir la restitución del orden constitucional y un cambio político, que permitiera superar la profunda crisis nacional, manifestada en hiperinflación, escasez de alimentos, falta de medicinas y aumento de la criminalidad.

Cambio que había sido consistentemente boicoteado por el gobierno nacional. Previamente, a finales de 2016, por sentencias de tribunales penales de Carabobo, Aragua, Bolívar, Monagas y Apure, el Consejo Nacional Electoral había suspendido el proceso que llevaría a la convocatoria de un Revocatorio y Elecciones Regionales, para el que la oposición adelantaba trámites desde enero de ese mismo año.

Pese a que con las sentencias N.° 157 y N.° 158, publicadas el sábado, 1° de abril de 2017, el máximo tribunal venezolano echó para atrás algunas disposiciones de las anteriores resoluciones, que bloqueaban los actos de la AN y eliminaban la inmunidad parlamentaria, las protestas callejeras continuaron y se intensificaron después del anuncio hecho por el presidente Nicolás Maduro, el 1° de mayo de 2017, cuando convocó una Asamblea Nacional Constituyente, en condiciones favorables al gobierno.

Todo esto sirvió, aún más, como combustible del irreversible malestar social que ocasionó una explosión simultánea en todas las regiones del país, evidenciadas en manifestaciones espontáneas ininterrumpidas durante más de 130 días, con un lamentable saldo de 163 muertes, de acuerdo con reportes de la ONG Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS).

La ONG hizo un exhaustivo registro, durante el desarrollo de los conflictos, que presentó el 2 de agosto de 2017, en el que se contabilizaron 6.729 manifestaciones desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2017 en todo el territorio nacional, equivalente a 56 protestas diarias, en promedio.

La mayoría de los muertos fueron producto de enfrentamientos con cuerpos de seguridad, principalmente la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), además se registraron cientos de lesionados y una profunda herida en la gobernabilidad del país, que mantiene al gobierno en una constante convocatoria de diálogos, con intermediación del Ejecutivo de República Dominicana.

La decisión de la Sala Constitucional se derivó de un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto el 22 de marzo de 2017, por Héctor Rodríguez, actual gobernador del estado Miranda y entonces jefe de fracción de la minoría parlamentaria oficialista, denominada “Bloque de la Patria”.

Resurrección y reivindicación

Este Domingo de Resurrección, de acuerdo con la tradición católica, religión predominante en Venezuela, varios dirigentes políticos recordaron los hechos que marcaron la agenda nacional durante todo el 2017, con mensajes en las redes sociales, con los que rindieron honor a los protagonistas de las manifestaciones y exaltaron su carácter cívico.

Américo de Grazia, diputado a la AN por el estado Bolívar reivindicó las protestas, protagonizadas mayormente por jóvenes. A través de su cuenta en Twitter @AmericoDeGrazia, el legislador contextualizó los sucesos que calificó de “gesta”.


Andrés Velásquez, también dirigente del estado Bolívar, se refirió a los hechos con un homenaje al movimiento. “Renovamos nuestra esperanza, hoy más firme que nunca. También este 1° de abril rendimos todos los honores a ese movimiento de Rebelión Democrática, que puso en evidencia la tiranía y nuestro indeclinable deseo de libertad”, exclamó por medio de su cuenta en Twitter @AndresVelasqz.


El exalcalde de Iribarren, hoy preso político, con medida de casa por cárcel, Alfredo Ramos, puso de relieve a las cientos de víctimas, miles de heridos y detenidos que «lucharon por un mejor país y por recuperar nuestra libertad y la democracia”.

Fujimorazo en el Caribe

Las polémicas sentencias N° 155 y N° 156 fueron consideradas en su momento como un “golpe parlamentario”, comparado con el cometido por Alberto Fujimori, presidente de Perú, en la década de 1990, porque, al igual que en caso peruano, significaron la abolición de las facultades del organismo legislativo, pues se le atribuyeron al presidente Nicolás Maduro poderes para legislar, mediante el bloqueo a la AN, todo esto en contra de la Constitución Nacional vigente, aprobada mediante referendo en diciembre de 1999.

En la sentencia N°155, publicada el 28 de marzo de 2017, se eliminó por completo la inmunidad que otorga la constitución a los diputados desde su proclamación, sin previo proceso de allanamiento, como establece el andamiaje jurídico venezolano.

Mientras que en la fichada con el N°156, de fecha 29 de marzo de 2017 se declaró “omisión inconstitucional parlamentaria” y se advirtió “que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.

Lista de insconstitucionalidades

Las tristemente célebres resoluciones judiciales, fueron precedidas de, mínimo, 64 sentencias inconstitucionales emitidas por el TSJ contra la AN, partidos políticos opositores y el derecho al voto, según el constitucionalista José Vicente Haro.

Todas decididas desde que la oposición se hiciera con la mayoría parlamentaria en los comicios de 6 de diciembre de 2015.

A pesar de que fueron borradas del portal del TSJ, una semana después de publicadas, quedaron copias en medios impresos, en ambas también se establecieron, entre otros:

1) Declarar nulo el acto parlamentario de Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA.

2) Eliminar la Inmunidad Parlamentaria, justificado en la acusación de traición a la patria.

3) Otorgar poderes al presidente de la República en materia civil, económica, militar, penal, administrativa, política, jurídica y social, para evitar un eventual estado de conmoción, lo que lo facultó para elaborar y dictar leyes sin aprobación del parlamento.

4) Prorrogar el Estado de Excepción y Emergencia Económica, con el que Maduro, podía ordenar discrecionalmente la suspensión de garantías constitucionales, sin esperar la aprobación del parlamento, como lo estipula la carta magna.

5) Eludir la facultad de la AN para aprobar la constitución de Empresas Mixtas.

6) Ratificar que mientras continúe la condición de desacato de la AN, aplicado al legislativo por la incorporación a la cámara de tres diputados indígenas, elegidos por Amazonas, cuya elección fue cuestionada y aún no aclarada por el CNE. Por tanto, desde 2016 el TSJ había declarado que todas las decisiones, actos y leyes emanados de la AN serían son nulos y que la Sala Constitucional o un órgano nombrado por esta asumiría la totalidad de las competencias del parlamento.

Un año ha pasado de estos acontecimientos escritos con sangre en la historia de Venezuela. Doce meses después coinciden con la culminación de la Semana Mayor. La procesión de los venezolanos en busca culminar el calvario político, económico y social, del que el gobierno se lava constantemente las manos, continúa.

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